DECRETO 92/2022, DE 15 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA DOTACIÓN DE MEDIOS TÉCNICOS Y DE DEFENSA Y LA UNIFORMIDAD DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE ARAGÓN.
La Constitución Española, en el artículo 149.1. 29.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, atribuyendo a las comunidades autónomas, en su artículo 148.1. 22.ª, en los términos que establezca una Ley Orgánica , la competencia de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, competencia que recoge el artículo 76.3 de nuestro Estatuto de Autonomía.
De acuerdo con dicho artículo, corresponde a la Comunidad Autónoma, la coordinación de la actuación de las Policías Locales aragonesas y concretamente al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil, dado lo estipulado en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.
En virtud de dicha competencia, fue aprobada la Ley 8/2013, de 12 de septiembre , de Coordinación de Policías Locales de Aragón, estableciendo la disposición derogatoria única, la derogación de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la Ley.
Dicho texto legal establece en su artículo 3 el concepto de coordinación, entendiendo como tal, entre otros aspectos, la unificación de los criterios en materia de uniformidad y la homogeneización de los recursos técnicos y materiales. En el siguiente de los artículos, el artículo 4.2 se indica que la coordinación de las Policías Locales, con absoluto respeto a la autonomía local comprende, entre otras funciones la de establecer la homologación de los medios técnicos, distintivos externos y de acreditación, uniformidad y armamento, recogiéndose concretamente en el Capítulo III del Título II-De las Policías Locales-, la regulación de los medios técnicos.
En dicho Capítulo, compuesto por tres artículos, se recoge la uniformidad, la identificación y por último el armamento. Respecto al primero de los puntos, la Uniformidad, la Ley en el artículo 18 sí que deriva expresamente al desarrollo reglamentario mediante Decreto del Gobierno de Aragón, la regulación de las normas básicas y comunes de uniformidad e identificación de las Policías Locales.
En cuanto a la uniformidad y conforme a la disposición derogatoria única citada de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre , de Coordinación de Policías Locales de Aragón, continúan vigentes tanto el Decreto 121/1992, de 7 de julio , de la Diputación General de Aragón, por la que se regula la uniformidad de las Policías Locales de Aragón, como el Decreto 222/1991, de 17 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón, normas que en la realidad se han visto ampliamente superadas por operatividad de este tipo de cuerpos y que es necesario actualizar sin lugar a duda. La primera de ellas, deberá ser derogada en su totalidad, afectándole a la segunda una derogación parcial, en concreto el Capítulo III. Uniformidad.
En el siguiente de los artículos de la Ley, el artículo 19 , relativo a la identificación, tanto el carné profesional como la placa policial, ya tuvo su correspondiente desarrollo normativo mediante el Decreto 32/2019, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Organización y el Funcionamiento del Registro de Policías Locales de Aragón, sus datos identificativos y se establece el marco para el tratamiento de los datos de carácter personal. Dicho texto legal, vino a recoger en sus dos anexos, el diseño de los dos elementos aludidos.
Finalmente, con relación al último de los artículos aludidos, el artículo 20.1 recoge que las armas que deberán portar los miembros de la Policía Local serán señaladas reglamentariamente, debiendo proporcionar cada municipio los medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Este Decreto pretende lograr una homogeneidad en estos elementos que conlleve una mayor operatividad y eficacia, facilitando, al mismo tiempo, la gestión de los ayuntamientos en este ámbito y cumpliendo con la función de coordinación de policías locales que tiene asignada la Administración autonómica.
Ejercida la competencia de coordinación, se deberán adecuar a este Decreto los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local, cuya aprobación corresponde a los distintos ayuntamientos previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón.
Conforme al principio de proporcionalidad, la iniciativa reglamentaria pretende dar solución a las necesidades actuales de los Cuerpos de Policía Local en Aragón, sin constreñir a las entidades locales de las que dependen imponiendo obligaciones económicas que no puedan llegar a asumir, siendo conscientes además de la disparidad de estructuras en Aragón, el territorio al que se abarca en ocasiones y las necesidades de medios que existen según el municipio, por la población y operativos a los que debe atenderse.
En la elaboración de este Decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación consagrados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de modo que este Decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe responder el ejercicio de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria, tal y como queda suficientemente acreditado en los apartados anteriores.
Mediante Resolución de 19 de julio de 2021, de la Directora General de Interior y Protección Civil, se acordó la realización del trámite de información pública durante el plazo de un mes, completándose este trámite con el trámite de audiencia. El texto fue informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales con fecha 15 de febrero de 2022 y por la Dirección General de Servicios Jurídicos en fecha 1 de abril de 2022.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón en su reunión de fecha 9 de diciembre de 2021, de acuerdo con el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Aragón de fecha 1 de junio de 2022, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de junio de 2022,
dispongo
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Este Decreto tiene por objeto establecer las condiciones de uniformidad de las Policías Locales de Aragón, así como los medios técnicos y de defensa que las respectivas corporaciones locales facilitarán al personal de su Policía Local.
Artículo 2. Medios materiales.
1. Son medios materiales de los distintos Cuerpos de Policía Local, todos aquellos recursos instrumentales que son utilizados por sus miembros durante el desempeño de las funciones que le han sido atribuidas por las normas de carácter legal y reglamentario, dada su condición de instituto armado de naturaleza civil.
2. Los ayuntamientos de cada municipio deberán proveer a sus Cuerpos de Policía Local de una adecuada dotación de medios materiales, debiendo sufragar todos aquellos gastos que supongan la uniformidad y equipamientos de sus Policías. En este sentido el Departamento competente en materia de coordinación de policías locales deberá, mediante las correspondientes subvenciones de carácter periódico, fomentar la adquisición y renovación de los medios materiales necesarios para el desempeño de este servicio público, así como para aquellos gastos derivados de la uniformidad, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias que vengan marcadas por las leyes de presupuestos anuales. Dichas subvenciones irán destinadas a aquellos ayuntamientos que cuenten con Cuerpo de Policía Local, conforme a los demás requisitos recogidos en las convocatorias respectivas.
3. En cualquier caso, la apariencia externa de los Cuerpos de Policía Local de Aragón, deberá permitir una adecuada identificación por parte de la ciudadanía considerándose signos externos de identificación los siguientes:
El uniforme, con todas las prendas necesarias.
Los elementos de identificación personal, enseñas y distintivos de empleo y mando.
El diseño de los vehículos de servicio necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
La placa policial y el carné profesional.
El equipo y armamento, que comprende los medios técnicos y de defensa.
4. Los recursos enumerados en el apartado 3 de este artículo, deberán contar con elementos comunes que permitan la identificación de los distintos Cuerpos de Policía en toda la Comunidad Autónoma de Aragón, de manera que las diferencias que puedan existir entre los distintos municipios, sean de carácter mínimo y no distorsionadoras de la misma.
5. Los ayuntamientos velaran por la seguridad y salud del personal en la utilización de los medios materiales, facilitando la información y formación adecuada para una correcta y eficaz utilización de los medios materiales.
6. Los medios materiales y uniformidad estarán adaptados para su uso tanto por hombres como mujeres. En aquellos medios técnicos y defensivos, de uso personal o compartido, que precisen adaptaciones a las diferencias morfológicas, los ayuntamientos deberán adoptar las medidas correspondientes para dotar a su personal de policía local en razón del sexo o de su mano dominante.
Artículo 3. Devolución de la uniformidad y el equipamiento.
1. Cuando se cause baja en el servicio por cualquier circunstancia, deberá entregarse al ayuntamiento, el uniforme, el equipo y el armamento que se hubiera utilizado por parte del funcionario o funcionaria. Así mismo, deberá entregarse a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, la cartera porta-placa policial y el carné profesional, y en su caso la placa metálica de gala.
2. En los supuestos de baja por jubilación, los distintos ayuntamientos, podrán determinar la conservación por parte de la persona jubilada del uniforme y de la placa metálica de gala, exclusivamente para la asistencia a actos institucionales y sociales solemnes.
Artículo 4. Deber de conservación.
Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Decreto deberá conservar, cuidar y mantener adecuadamente las prendas de uniformidad, equipo y armamento que le hayan sido entregados, pudiendo en su caso incoarse el correspondiente expediente disciplinario en caso contrario. Independientemente de la determinación de la responsabilidad que proceda por parte del funcionario o funcionaria, el ayuntamiento procederá de forma inmediata a la reposición del material perdido, sustraído o deteriorado prematuramente.
CAPÍTULO II
Uniformidad. Prendas del uniforme
Artículo 5. Concepto de uniformidad.
1. Se define como uniformidad, el conjunto de normas que regulan el diseño, color y características del vestuario, distintivos y otros efectos, de aplicación a las Policías Locales de Aragón para el ejercicio de sus actividades y funciones, acomodando los mismos a las diferentes condiciones climatológicas, así como a las estaciones del año. Todas las prendas deberán cumplir la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.
2. Dentro del marco de este Decreto, las corporaciones locales podrán dictar normas o circulares de régimen interior sobre uniformidad de gala, procurando conservar la homogeneidad de diseño y color con el uniforme habitual y ordinario. Así mismo será competencia de la respectiva entidad local determinar el régimen de utilización, los cambios de uniformes reglamentarios, así como la renovación y reposición del vestuario.
Artículo 6. Normas generales sobre el uso del uniforme.
1. Todos los miembros de las Policías Locales de Aragón, vestirán el uniforme reglamentario cuando estén de servicio.
2. La utilización del uniforme deberá ser completa, estando prohibido el uso parcial del mismo. Los superiores jerárquicos velarán porque los subordinados cumplan con la obligación de vestir debidamente el uniforme policial, tomando las medidas disciplinarias o correctoras que procedan.
3. Previa autorización de la Subdelegación de Gobierno, conforme a la normativa vigente, determinados servicios podrán prestarse sin el uniforme reglamentario, bien por necesidades del servicio o bien en los casos específicos que afecten a determinados lugares de trabajo. En estos casos, estos deberán identificarse mediante el correspondiente carné profesional expedido por el Gobierno de Aragón, así como mediante la placa policial con un número de identificación personal
4. El personal funcionario en prácticas, vestirá el uniforme propio del ayuntamiento del que dependa, siendo en este caso el carné profesional, una tarjeta identificativa que deberá seguir el diseño aprobado por el Decreto 32/2019, de 26 de febrero , del Gobierno de Aragón, con la "P" de prácticas en mayúscula, como imagen sombreada. Si se tratara de personal funcionario en prácticas de la Policía Local de Zaragoza, será la propia Academia de Policía Local de Zaragoza quien determinará su diseño.
Artículo 7. Uniforme.
1. El vestuario está constituido por el conjunto de prendas y complementos reglamentarios que integran el uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas. Cada ayuntamiento determinará, a través de sus correspondientes Reglamentos de Organización y Funcionamiento las distintas piezas que conforman el uniforme de trabajo de las y los miembros de sus correspondientes Cuerpos de Policía Local, debiendo no obstante cumplirse el mínimo de prendas que se indica en el apartado 2 de este artículo.
2. El uniforme de trabajo del personal de la Policía Local estará integrado como mínimo, por las siguientes piezas, las cuales deberán tener el color azul oscuro como predominante:
Pantalón de invierno/verano.
Polo de manga larga.
Polo de manga corta.
Camiseta térmica manga larga.
Camiseta térmica manga corta.
Prenda superior de invierno.
Chaleco reflectante.
Chaquetón/cazadora de invierno
Zapatos / botas de color negro.
Gorra visera policial.
Calcetines invierno.
Calcetines verano.
Bufanda tubular tipo térmica.
Impermeable.
Guantes de invierno.
3. En aquellos Cuerpos de Policía que existan las unidades de motorista, el uniforme contará con los siguientes elementos:
Casco integral.
Pantalón de motorista.
Botas de motorista.
Chaquetón, reforzado interiormente con protecciones homologadas cuyo diseño externo resulte asimilable al que se entregue con el uniforme reglamentario.
Guantes de motorista invierno y verano.
Prenda de invierno y verano reforzada.
4. En aquellos municipios donde se preste el servicio con motocicletas, deberán disponerse de uniforme, en términos similares a las unidades de motoristas, recogidas en el punto anterior, de manera que los profesionales sean dotados de los elementos necesarios para su seguridad.
5. La existencia de unidades especializadas permitirá el uso de prendas específicas que no se ajusten a los criterios establecidos con carácter general. Estas unidades, y sus peculiaridades, se determinarán por parte del ayuntamiento en cuyo Cuerpo de Policía Local estén integradas, previa modificación del reglamento del Cuerpo.
6. El personal femenino que se encuentre prestando servicio en estado de embarazo utilizará el uniforme adaptado a su estado, pudiendo ser excepcionado de utilizar la uniformidad correspondiente al Cuerpo, conforme a su estado de gestación.
7. Teniendo en cuenta los avances de la técnica, las prendas que se adquieran se procurará que estén confeccionadas en un tejido transpirable y técnico adecuado para la función y tipología policial, características hidrófugas, tratamiento antibacteriano.
8. En los ayuntamientos que así lo consideren, bien por tradición o protocolo especial, podrán establecer una uniformidad especial de gala y en su caso de gran gala, en función de las características y necesidades concretas de cada entidad local.
9. Mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de coordinación de policías locales, se determinará el diseño, características y demás condiciones técnicas de las piezas que componen el uniforme, atendiendo a criterios de funcionalidad, estética, visibilidad, operatividad y duración de las prendas. En cualquier caso, dicha Orden deberá recoger la progresión en la implantación de una uniformidad homogénea en Aragón.
CAPÍTULO III
Enseñas y distintivos de empleo y mando
Artículo 8. Enseñas.
1. Las enseñas tienen por finalidad la identificación externa de las personas que formen parte del colectivo de las Policías Locales. Son enseñas obligatorias:
Placa policial de pecho como emblema de la entidad local, con el número de identificación personal que deberá figurar de manera visible en la parte externa del uniforme.
Emblema de brazo de la Comunidad Autónoma. Este contendrá el escudo de Aragón, y unifica a todas las Policías Locales que pertenezcan a ella con un significado externo común. Se llevará en la parte superior de la manga izquierda de todas las prendas de uniformidad de uso externo. El emblema tendrá un ancho de 7 centímetros y 5,50 centímetros de alto. El ancho de las barras amarillas será de 7 milímetros y las rojas de 5 milímetros.
La prenda de cabeza, deberá incluir el escudo del ayuntamiento y la divisa del cargo.
2. Aquellos ayuntamientos que así lo dispongan, llevarán en el brazo derecho el emblema correspondiente a su municipio.
3. Los vehículos policiales, también serán distinguidos mediante la correspondiente enseña, que consistirá en el correspondiente emblema municipal situado, como mínimo de forma esquematizada, para que pueda ser vista al menos desde los dos lados del vehículo. El color exterior del vehículo deberá combinar los colores blanco y azul, así como aquellos otros que, debido a su representatividad como colores corporativos del municipio, pudiera disponer cada entidad local. Así mismo, en aquellos Cuerpos de Policía Local que dispongan de más de un vehículo, deberán ir provistos de una numeración, en lugar visible. Debajo del emblema municipal se pondrá la leyenda Policía Local/ Policía arriba y Localidad debajo.
4. Cuando, dadas las características del municipio, se disponga de un número de teléfono específico del Cuerpo de Policía Local, podrá referenciarse. Así mismo deberá constar en el vehículo el logotipo del "1-1-2 ARAGÓN", conforme el modelo aprobado por la Comisión de Comunicación Institucional.
5. En los mismos términos que la uniformidad referida en el artículo 7, mediante Orden del Departamento competente en materia de coordinación de policías locales, se promoverá la homogeneización de los vehículos policiales, conforme a la normativa europea de rotulación de vehículos de emergencia.
Artículo 9. Distintivos de empleo y mando.
1. Los distintivos, como conjunto de símbolos que identifican a cada agente, señalan la categoría jerárquica de los mandos de las Policías Locales de Aragón.
Las divisas del personal de los Cuerpos de Policía Local, recogidas en el anexo, consistirán en manguitos u hombreras de color azul oscuro, que llevarán en la parte exterior los siguientes elementos:
Superintendente:
Tres ramas de roble bordadas en dorado.
Intendente Principal:
Dos ramas de roble bordadas en dorado.
Intendente:
Una rama de roble bordada en dorado.
Inspector:
Tres barras en plata de 1,5 centímetros de ancho y separadas por 5 milímetros.
Subinspector:
Dos barras en plata, de 1,5 centímetros de ancho y separadas por 5 milímetros.
Oficial:
Una barra en plata, de 1,5 centímetros de ancho.
2. Con objeto de identificar la Jefatura del Cuerpo, la divisa que corresponda a la categoría, irá enmarcada en dos líneas bordadas en oro, superiores e inferiores.
3. Las divisas referidas a los mandos figurarán también en la prenda de trabajo correspondiente a la cabeza, en su parte frontal.
4. Los distintivos arriba indicados deberán aplicarse bien bordados, serigrafiados o con la técnica apropiada al material de la hombrera
Artículo 10. Usos de enseñas y distintivos.
1. En las prendas del uniforme sólo se podrán llevar las enseñas y distintivos previstos en este Decreto, de manera que se portarán en el uniforme de gala, las condecoraciones o distinciones que hubiesen sido obtenidas de forma oficial en el ejercicio del cargo o función policial, otorgadas por los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, organismos oficiales de las Administraciones Públicas, nacionales o extranjeros o por el propio Gobierno de Aragón.
2. En el uniforme de gala irá la placa metálica facilitada por el Gobierno de Aragón, convenientemente fijada en las prendas visibles en su parte delantera derecha a la altura del pecho, así como las medallas o insignias de las condecoraciones o distinciones oficiales que se posean, que irán en la parte izquierda a la altura del pecho.
3. Los Reglamentos de cada Cuerpo de Policía Local regularán en su caso, el uso de cualquier otro tipo de distinción en la uniformidad básica y de gala. Esta regulación deberá inspirarse en el principio de autoprotección, no autorizando ningún elemento que pudiera resultar lesivo, tanto para el profesional como para el detenido durante la prestación ordinaria del servicio.
Artículo 11. Otros distintivos.
Los ayuntamientos que así lo determinen a través de sus respectivos Reglamentos de organización y funcionamiento, podrán establecer el uso de determinados distintivos relativos a las distintas unidades especiales existentes dentro del Cuerpo de la Policía Local, sin que puedan sustituir a los previstos en este Decreto ni cambiar la ubicación de los mismos.
CAPÍTULO IV
Medios técnicos y de defensa. Tenencia y uso de los mismos
SECCION 1.ª MEDIOS
Artículo 12. Medios técnicos y de defensa.
1. Tendrán la condición de medios técnicos y de defensa todos aquellos elementos, sistemas y aparatos que el personal de los distintos Cuerpos de Policía Local utiliza para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas.
2. Los medios con los que se dote a estos Cuerpos, podrán ser de uso individual o de dotación colectiva, debiendo cumplir todos ellos con las características o especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente.
3. Cada Cuerpo de Policía Local, recogerá en sus respectivos reglamentos de organización y funcionamiento, los elementos de dotación, tanto individuales como colectivos. Dichos reglamentos deberán recoger las instrucciones claras y precisas sobre la manera y circunstancias en las que los agentes deben hacer uso de sus medios técnicos, siempre bajo los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, y limitando el uso de las mismos a aquellas situaciones en las que exista un riesgo racionalmente grave para su vida o integridad física, o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.
Cuando el empleo de los medios sea inevitable, se procurará reducir al mínimo daño, procediendo a movilizar la asistencia sanitaria en el caso de que sea necesaria.
4. Las y los miembros de los distintos Cuerpos de Policía Local deberán de ser extremadamente cuidadosos con la totalidad de los medios, tanto de carácter individual como colectivo que les sean proporcionados, debiendo informar a sus superiores jerárquicos de la existencia de anomalías o deficiencias y de cualquier funcionamiento incorrecto que se detectara, al objeto de adoptar las medidas pertinentes. La falta de diligencia o precaución, así como el uso indebido de los medios técnicos y de defensa a los que se hace referencia en este Capítulo, podrán ser sancionados conforme a las normas que regulan el régimen disciplinario.
Artículo 13. Medios de uso individual.
1. Respecto a los medios de uso individual, los ayuntamientos dotarán al personal de los Cuerpos de Policía Local con el correspondiente equipo, que estará compuesto al menos por los siguientes medios:
Silbato.
Grilletes (con funda).
Defensa o tonfa con su correspondiente funda o tahalí.
Equipo reflectante/ Chaleco policial de alta visibilidad.
Guantes anticorte.
Arma de fuego corta, cargadores, munición no blindada y funda de polímero de seguridad antihurto y portacargadores.
Cinturón policial, adaptable ergonómicamente.
Chaleco de protección multiamenaza con su correspondiente bolsa de transporte.
2. Como equipo complementario, entre otros, a criterio de la propia entidad local, y en función de las unidades existentes, podrá dotarse a los efectivos de las Policías locales con los siguientes elementos.
Spray autodefensa homologado.
Navaja de rescate homologada.
Bridas policiales de pvc, o tela.
Defensa extensible.
Botiquines individuales de primera asistencia y en su caso torniquetes.
Bolsa de equipamiento policial.
Cámara corporales de grabación.
Munición de baja penetración y/o expansiva que evite o minimice la sobrepenetración, así como el riesgo de rebotes indeseados, con el fin de evitar daños a los propios profesionales o terceros.
Bufanda tubular de cuello anticorte.
Gafas protectoras.
Protector anti trauma craneal.
Chaleco anti trauma.
Linterna y su funda.
3. Corresponderá al Alcalde o Alcaldesa o persona en quien delegue, la dotación de cualquier otro elemento de carácter complementario, que en ningún caso tenga la naturaleza de armamento y que, por el avance de la técnica o las necesidades operativas detectadas, se estime necesario adquirir por parte del municipio. Dicha dotación requerirá previamente una propuesta motivada de la Jefatura del Cuerpo, debiendo trasladarse a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón para su informe. Estos elementos, una vez informados, deberán ser incorporados como dotación, en los correspondientes reglamentos de organización y funcionamiento de cada uno de los Cuerpos.
4. Con relación a los elementos de defensa, que la normativa estatal permite su uso a funcionarios habilitados, estos deberán haber superado la formación necesaria para su uso.
Artículo 14. Medios de dotación colectiva.
1.Los medios de dotación colectiva se clasifican.
Medios de inspección y control.
Vehículos o medios de movilidad.
Medios de señalización.
Medios de transmisión y comunicación.
Medios informáticos.
Medios de asistencia sanitaria.
2. Los ayuntamientos podrán disponer la dotación para los integrantes de sus Cuerpos de policía local, de dispositivos electrónicos de control debidamente homologados, si así lo consideran conveniente. Dichos dispositivos tendrán la condición de elementos de dotación colectiva, de uso individual debiendo ajustarse su tenencia, porte y utilización al artículo 25 de este Decreto.
3. Los ayuntamientos, que de acuerdo con sus capacidades organizativas dispongan de unidades policiales que incluyan animales para la prestación del servicio público, deberán proveer de los medios necesarios para garantizar el bienestar animal. Serán los propios Reglamentos de cada Cuerpo de Policía Local los que determinen los medios de dotación que sean necesarios para el correcto desempeño de las funciones que se asignen a la prestación de este tipo de servicio, pudiendo conveniar los distintos ayuntamientos mediante acuerdos bilaterales, el uso de este tipo de unidades cuando sea preciso.
Artículo 15. Medios de inspección y control.
1. Para el ejercicio de las funciones de la inspección y control por parte del personal funcionario de los Cuerpos de la Policía Local, podrán estar dotados de los siguientes medios, en función siempre de las disponibilidades presupuestarias de cada municipio y bajo criterios racionales de necesidad y uso:
Sonómetros.
Etilómetros, para medir la cantidad de alcohol en aire espirado.
Cinemómetros.
Equipos de medición de gases.
Equipos de captación de imágenes.
Detector de metales.
Lectores de microchips de animales domésticos.
Vehículos aéreos no tripulados de control remoto (VANT/UAV).
Aparatos para la detección de drogas, sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
Escudo policial
2. Todos los medios citados en apartado anterior deberán de cumplir las especificaciones técnicas, homologaciones y calibraciones que vengan establecidas en la normativa vigente.
Artículo 16. Vehículos o medios de movilidad.
1. Conforme con las necesidades del ayuntamiento, este pondrá a disposición del Cuerpo de la Policía Local los vehículos necesarios para el servicio. El vehículo deberá estar perfectamente identificado, debiendo figurar el escudo municipal, así como la leyenda de la Policía/Policía Local con el nombre oficial del municipio correspondiente y los números de teléfonos de emergencias recogidos en el artículo 8.4 de este Decreto, pudiendo referenciarse el propio de cada Cuerpo y siendo obligatorio el número 1-1-2. Se podrá disponer también de vehículos sin ningún distintivo para aquellas funciones específicas que tengan asignados por sus Jefaturas. La utilización de estos vehículos fuera del término municipal se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo , de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Los vehículos, exceptuando aquellos que por sus características y almacenaje no fuera posible, deberán contar entre su dotación como mínimo de una linterna, un extintor, un botiquín homologado, una manta térmica, desinfectante de manos y demás elementos de protección desde el punto de vista de seguridad vial y conducción exigibles, así como todas aquellas medidas de protección adicionales que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los miembros de los Cuerpos de Policía Local, derivadas del desarrollo de funciones específicas.
3. Conforme a lo ya estipulado en el artículo 8, el diseño exterior de los vehículos deberá cumplir las recomendaciones de la normativa europea cuando se produzca la renovación de la flota, en orden a lograr una identificación más clara por parte de la ciudadanía.
Artículo 17. Medios de señalización.
Cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, bien por riesgo para la circulación en la vía pública, regulación del tráfico o necesidad de acotar espacios por conllevar peligro para personas o cosas, deberán emplearse bastones luminosos y demás emisores ópticos, así como la correspondiente cinta policial, con la leyenda de "policía local" para el último de los casos apuntados, o cualquier otro medio tecnológico o material homologado. Los vehículos citados en el artículo 16, deberán estar dotados de los medios de señalización aquí indicados.
Artículo 18. Medios de transmisión y comunicación.
1. Para una adecuada y eficaz prestación del servicio, la Policía Local deberá contar con un adecuado sistema de telecomunicaciones internas y externas, que permita recibir las llamadas de la ciudadanía en demanda de servicios, así como enlazar con su base de operaciones. Los Reglamentos de organización y funcionamiento municipales deberán establecer el régimen de utilización, conservación y mantenimiento de estos medios.
2. El Gobierno de Aragón fomentará la homogeneización e integración de las comunicaciones de las Policías Locales.
Artículo 19. Medios informáticos.
Los ayuntamientos, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, dotarán a los Cuerpos de Policía Local de los medios informáticos que ayuden y sirvan a una mejor gestión en aspectos de la actividad administrativa y policial, que fruto de la evolución tecnológica, pudiera facilitar el desarrollo de las funciones policiales.
Artículo 20. Medios de asistencia sanitaria.
Los municipios deberán cumplir la normativa vigente autonómica, con relación al uso de desfibriladores automatizados-DEA/DESA- u otros instrumentos de cardioprotección cuya utilización por la policía local pudiera autorizarse, debiendo portar todos los elementos necesarios para poder intervenir, si llegara el caso, en los respectivos vehículos policiales.
SECCION 2.ª NORMAS RELATIVAS A LA TENENCIA Y USO DE LAS ARMAS Y DEMÁS ELEMENTOS TÉCNICOS. FORMACIÓN
Artículo 21. Armamento y equipo de defensa.
Los efectivos de los Cuerpos de Policía local de Aragón, dada su condición de instituto armado de naturaleza civil, portarán el armamento reglamentario que se les asigne, disponiendo además de los medios técnicos a los que se hace alusión en el artículo 12 de este Decreto.
Artículo 22. Dotación de armas reglamentarias.
1. Los efectivos de los Cuerpos de Policía Local de Aragón, deberán estar dotados de un arma de fuego reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. Se consideran armas reglamentarias aquellas que el ayuntamiento asigne al Policía Local, de acuerdo con la normativa estatal vigente sobre tenencia y uso de armas y explosivos, siendo tanto las armas de fuego como la munición, propiedad de los respectivos ayuntamientos.
2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, corresponde al Alcalde o Alcaldesa o persona en quien delegue, determinar los servicios en los que no se portarán armas, debiendo estar justificado por la tipología de servicio a llevar a cabo.
3. Asimismo, corresponde al Alcalde o Alcaldesa o persona en quien delegue, la dotación en su caso de la escopeta recogida en el artículo 3, 3.ª categoría, punto 2 del Reglamento vigente de armas, para las unidades o el Cuerpo que se estime necesario por la operativa propia del municipio. Dicha dotación requerirá previamente una propuesta motivada de la Jefatura del Cuerpo, debiendo comunicarse esta dotación a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales. Su tenencia, utilización y custodia deberá cumplir todos los requisitos exigidos en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
4. En determinados casos y como armamento complementario, bien sea para llevar a cabo servicios específicos, como para dar respuesta a situaciones críticas, los Cuerpos policiales podrán disponer de otro tipo de armas debidamente homologadas. Dicha dotación por parte del Ayuntamiento requerirá previamente la autorización del Departamento competente en materia de coordinación de policías locales, previo informe vinculante de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón. Dicho órgano colegiado informará previa presentación de la correspondiente memoria justificativa de la necesidad de dotación remitida desde el ayuntamiento, debiendo ajustarse a la normativa vigente en materia de armas. El uso de los nuevos elementos requerirá una previa formación específica de habilitación en el arma de que se trate.
5. Los nuevos elementos de dotación deberán tener su reflejo en los correspondientes reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local.
Artículo 23. Normas generales sobre la tenencia de armas.
1. El uso de arma de fuego deberá reservarse para aquellas situaciones que lo requieran, utilizando las armas solamente en situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
2. Los propios reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local podrán matizar casos o criterios a tener en cuenta para el uso del arma, atendiendo siempre a lo establecido en la normativa vigente.
3. La retirada del armamento reglamentario se podrá hacer efectiva cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Un comportamiento de inestabilidad emocional o de alteración psíquica del funcionario o funcionaria, que permita prever un posible riesgo para sí mismo o terceras personas.
La existencia de un informe psicotécnico emitido por personal facultativo colegiado mediante el cual se recomiende la retirada del arma de fuego.
La negligencia grave o la impericia evidente demostrada durante el servicio.
La no superación o negativa a realizar las pruebas que reglamentariamente se determinen para la habilitación y el uso del armamento.
Toda incapacidad laboral, en la que se indique por el facultativo que se han visto alteradas sus condiciones psíquicas, que conlleve previsiblemente un comportamiento incompatible con la tenencia responsable de armamento.
4. Cuando se tenga conocimiento de que un miembro de la Policía Local se encuentra inmerso en una causa de violencia de género como presunto autor y que por el nivel de riesgo detectado procede la retirada de armas como medida de protección, se ordenará la retirada de armas reglamentarias que tuviera asignadas. Además de ello, se consultará si dispone de armas particulares, procediéndose, a la entrega de forma voluntaria tanto del arma como de la guía de pertenencia.
5. Los propios Reglamentos de organización y funcionamiento determinaran el procedimiento administrativo establecido para la retirada del armamento, en el que constará siempre un informe de la Jefatura del Cuerpo sobre la motivación de la retirada. Una vez tramitado el expediente, o como medida provisional a lo largo de la tramitación, el Alcalde o Alcaldesa o persona en quien delegue podrá acordar la retirada del armamento. En caso de urgencia, la cual deberá ser debidamente motivada y documentada en el informe correspondiente, la persona que ostente la jefatura del Cuerpo podrá, cautelarmente, retirar el arma levantando la correspondiente acta, dando cuenta de inmediato a la Alcalde o Alcaldesa, al objeto de su ratificación.
6. Los Servicios municipales competentes de la vigilancia de la salud, que tengan conocimiento de cualquier proceso de incapacidad laboral transitoria con causa psicológica, deberán trasladar esta circunstancia a la Jefatura de policía local correspondiente, al objeto de que se tomen las medidas oportunas respecto a la tenencia de armas por parte del funcionario o funcionaria que se encuentre en esta situación.
7. Los ayuntamientos dispondrán de armeros adecuados y suficientes para la custodia del armamento asignado, que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa de aplicación. Las y los miembros de los cuerpos de policía local, previa autorización del alcalde o alcaldesa, o persona en quien delegue y bajo su responsabilidad, deberán custodiar el armamento asignado.
8. Queda expresamente prohibido portar armas particulares durante el servicio.
9. Periódicamente, y como mínimo cada cuatro años, o cuando las circunstancias personales lo requieran, se procederá, cuando se realicen las revisiones médicas establecidas por cada entidad local, a realizar además de una revisión técnica de las facultades para el manejo de las armas, una evaluación psicológica que permita determinar la aptitud o no para llevar las armas correspondientes. Si no se superasen las mismas, deberá procederse a la incoación del procedimiento establecido para la retirada del arma regulado en el apartado 5 de este artículo. La retirada del arma, podrá hacerse extensiva al resto de medios de defensa con los que se haya dotado al personal.
Artículo 24. Utilización del armamento.
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán establecer un calendario anual para que sus efectivos puedan efectuar un número mínimo de prácticas de tiro, que permita su actualización en la seguridad y en el manejo del arma reglamentaria, debiendo llevar un control detallado e individualizado de las mismas. Todos los ayuntamientos deberán volcar en la aplicación REPLA (Registro Policía Local de Aragón) la fecha de la práctica anual de tiro, periodicidad establecida como mínimo por Ley de cada uno de los agentes. Los ayuntamientos podrán tener su propia base de datos donde registrar la mayor información que así establezcan.
2. Las armas deberán conservarse limpias y en perfecto estado, adoptándose todas las medidas necesarias para evitar su deterioro, pérdida, robo, sustracción o uso por terceras personas, no pudiendo en ningún caso manipular ni modificar las características originales del arma, munición y otros elementos del equipo de autodefensa.
3. Cuando un funcionario o funcionaria observe o detecte cualquier anomalía sobre el armamento o resto del equipo de defensa, deberá informar sobre la misma a la persona responsable de armamento del cuerpo o a su superior jerárquico. En caso de pérdida, sustracción, robo, deterioro u otra circunstancia que afecte al arma o a su documentación, se deberá comunicar inmediatamente al mando correspondiente y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil, sin perjuicio de presentar la pertinente denuncia.
4. En caso de fallecimiento, jubilación o cese en el servicio, deberán entregarse en depósito al Cuerpo de Policía Local, el arma reglamentaria y demás elementos de defensa.
5. Una vez finalizado el servicio las armas deberán depositarse siempre en las dependencias policiales, salvo justificación autorizada de la Jefatura del Cuerpo, debiendo existir al efecto un armero o cámara adecuada. Cada Cuerpo designará, al menos, a una persona responsable de la gestión, control y mantenimiento de las armas de dotación.
6. Aquellos miembros del Cuerpo de Policía Local que tengan un arma particular, deberán comunicar esta circunstancia al correspondiente ayuntamiento. Si se produjera la retirada del arma profesional por concurrir cualquiera de las circunstancias a las que hace referencia el artículo 23.3 a), b) y e), las armas particulares deberán depositarse a la mayor brevedad, ya sea por la persona el responsable de armamento del respectivo Cuerpo o personalmente por el propio interesado, en dependencias de la Guardia Civil, dadas sus competencias en materia de intervención de armas.
7. El Departamento competente en materia en coordinación de policías locales organizará periódicamente el curso de especialización de tiro para policías locales, para permitir que, en todas las plantillas de Policía Local de Aragón, exista esta figura y cubra las necesidades de control del armamento, así como la instrucción de ejercicios de tiro.
8. Para la participación en las prácticas de tiro, así como para la realización de la formación oficial que realice el Gobierno de Aragón se utilizarán las armas de dotación que tengan asignadas el personal de las policías locales de Aragón, así como la munición correspondiente. Su uso se realizará con todas las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales, debiendo comunicar el traslado del arma al Departamento competente en materia de coordinación de policías locales, si la práctica o formación se realizara fuera del municipio, a los solos efectos de su conocimiento, debiendo estar autorizados por el Alcalde o Alcaldesa.
9. Respecto a la adquisición de cartuchería y revisión de armas oficiales, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal.
Artículo 25. Utilización de los elementos de defensa.
1. Cuando se inicien intervenciones en las que sea presumible la necesidad de hacer uso de los medios defensivos, deberán adoptarse las medidas preventivas que se estimen adecuadas, teniendo en cuenta la valoración del riesgo tanto para el policía actuante, como para terceras personas.
2. El personal de las Policías Locales de Aragón que utilice cualquier medio técnico defensivo, deberá informar de inmediato, por escrito u otros medios autorizados que dejen constancia, a la superioridad, dando informe detallado en el que consten los motivos y demás circunstancias concurrentes en su utilización, cuando de su uso se hubiera producido cualquier incidente que pudiera llegar a derivar futuras reclamaciones administrativas o judiciales. En iguales términos se informará a la autoridad judicial cuando fuera necesario. Todo ello sin perjuicio de que por la autoridad municipal competente se pueda iniciar de oficio una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, al tener conocimiento de estos.
3. Las y los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Aragón deberán haber superado al menos un curso básico con carácter previo, ya sea organizado por el Gobierno de Aragón o por el área de formación del ayuntamiento correspondiente, para poder portar los dispositivos electrónicos de control (DEC) y las defensas rígidas o extensibles. Dicho curso deberá garantizar el conocimiento de su funcionamiento, precauciones en su utilización, efectos negativos y modo de empleo. En cualquier caso, se deberá realizar periódicamente una actualización de la capacitación precisa para poder seguir utilizando estos medios de defensa.
4. En el caso de pérdida, sustracción, robo, destrucción u otra circunstancia que afecte al medio defensivo, deberá actuarse en iguales términos que lo recogido en el artículo 24.3, de este Decreto.
5. Para las armas colectivas y en especial para el caso de los dispositivos electrónicos de control, en cada Cuerpo que disponga de los mismos, dispondrá de un libro registro, para anotar la asignación del dispositivo durante el servicio, para lo cual la persona que ejerza la Jefatura del Turno, o responsable del servicio, deberá cumplimentar tanto la asignación del mismo como su devolución al finalizar el servicio. Si no existiera dicho libro de registro se anotarán los datos relacionados con el DEC, en la orden de servicio diaria de cada Cuerpo de Policía Local o documento interno operativo de coordinación que disponga cada Cuerpo Policial para ordenar, dirigir y coordinar la actividad policial.
En dicho libro o documento alternativo, al menos se harán constar los siguientes apartados:
1. Hora de entrega del dispositivo.
2. Fecha de entrega.
3. Responsable que efectúa la entrega.
4. Destino (Números profesionales a quienes se les entrega).
5. Número de dispositivo asignado.
6. Hora de recogida.
7. Incidencias.
6. El Departamento competente en materia de coordinación de policías locales impulsará el diseño de los cursos de formación necesarios para el uso de los medios defensa incluidos en este Decreto, incluyéndolos así en los respectivos planes anuales de formación, en orden a lograr una formación reglada.
7. Los ayuntamientos que doten de dispositivos electrónicos deberán comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales.
Disposición transitoria única. Adaptación de medios.
1. Los diferentes ayuntamientos deberán adecuar progresivamente los medios técnicos y defensivos previstos en este Decreto, con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, a medida que se proceda a nuevas adquisiciones, reposiciones o sustituciones de medios y en todo caso en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de este Decreto.
2. Conforme se vayan produciendo nuevas adquisiciones o renovaciones de vehículos policiales, se incluirá el número de emergencias 112, debiendo ajustarse a lo dispuesto en este Decreto.
3. Los ayuntamientos que tengan aprobados en su reglamento los distintivos de empleo y mando, podrán mantenerlos, debiendo ajustarse a lo dispuesto en este Decreto, cuando se produzca una renovación de la uniformidad.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
1.Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
2.Queda derogado expresamente el Decreto 121/1992, de 7 de julio , de la Diputación General de Aragón, por la que se regula la uniformidad de las Policías Locales de Aragón, así como el Capítulo III-Uniformidad-del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
1. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de coordinación de policías locales, para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del este Decreto, así como para adoptar las medidas necesarias para su ejecución y en particular todas aquellas disposiciones relativas a la necesaria descripción de los elementos de dotación recogidos en este Decreto.
2. La regulación del diseño, características y demás condiciones técnicas de las piezas que componen el uniforme, prevista en el apartado 9 del artículo 7, y la homogeneización de los vehículos policiales, conforme a la normativa europea de rotulación de vehículos de emergencia, prevista en el apartado 4 del artículo 8, se llevará a cabo en una única orden de la persona titular del Departamento competente en materia de coordinación de policías locales.
Disposición final segunda. Adaptación de los reglamentos.
Los municipios deberán adaptar sus reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Locales, bien aprobando un nuevo reglamento, bien adaptándolos a los preceptos contenidos en este texto, en el plazo de 18 meses, desde la entrada en vigor de este Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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