AUTO DE 6 DE MAYO DE 2019, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ACLARA LA SENTENCIA DE 11 DE ABRIL DE 2019, RECAÍDA EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 4710/2016, EN EL SENTIDO DE RATIFICAR LA NO IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS
En el recurso contencioso-administrativo número 4710/2016, interpuesto por la representación procesal de la Diputación Provincial de Huesca y de los Ayuntamientos de Bielsa, Laspuña, Panticosa, Plan, San Juan de Plan y Tella-Sin contra el artículo 52.3 del anexo XII del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de aclaración con fecha 6 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
La Sala acuerda: Aclarar la sentencia en el sentido expresado, ratificando así la no imposición de las costas.
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