Modificaciones del Reglamento de procedimiento del Tribunal General

 26/09/2018
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Modificaciones del Reglamento de procedimiento del Tribunal General (DOUE de 25 de septiembre de 2018) Texto completo.

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL GENERAL

EL TRIBUNAL GENERAL,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 254, párrafo quinto,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,

Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en particular su artículo 63,

Considerando que la aplicación de la reforma de la arquitectura jurisdiccional del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resultante del Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifica el Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (1) y del Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativo a la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer, en primera instancia, de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes (2) hace necesario adaptar las normas procesales que regulan el ejercicio de las funciones encomendadas al Vicepresidente del Tribunal General,

Con el acuerdo del Tribunal de Justicia,

Con la aprobación del Consejo, dada el 16 de julio de 2018,

ADOPTA LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de 4 de marzo de 2015 (3) queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 3, apartado 3, se suprimen los términos, “del Vicepresidente”.

2)

En el artículo 28, apartado 2, tras la expresión “La Sala a la que se haya atribuido el asunto” se añaden los términos, “el Vicepresidente del Tribunal General”.

Artículo 2

Las presentes modificaciones del Reglamento de Procedimiento, auténticas en las versiones redactadas en las lenguas mencionadas en el artículo 44 de dicho Reglamento, serán publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación.

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