Modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Propios

 27/02/2017
 Compartir: 

Ley del Principado de Asturias 1/2017, de 17 de febrero, de segunda modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Propios aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio (BOPA de 24 de febrero de 2017). Texto completo.

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1/2017, DE 17 DE FEBRERO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN MATERIA DE TRIBUTOS PROPIOS APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2014, DE 23 DE JULIO.

PREÁMBULO

1. La Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales para 2013, derogó la disposición transitoria séptima de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero , sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, según la cual “el canon de saneamiento no se aplicará a los consumos para uso doméstico cuyo vertido posterior no se realice a redes públicas de alcantarillado”.

2. La misma ley preveía, en su disposición final quinta, una nueva regulación tributaria del abastecimiento y saneamiento de aguas en Asturias, al establecer que “el Consejo de Gobierno remitirá a la ]unta General del Principado de Asturias, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley que establezca una nueva regulación tributaria para el abastecimiento y saneamiento de aguas en Asturias y que, en su caso, contemple las exenciones a que haya lugar”.

3. Con fecha 1 de mayo de 2014, entró en vigor la Ley del Principado de Asturias 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua, tributo que viene a sustituir al antiguo canon de saneamiento. La ley contempla un tratamiento más favorable para determinadas exenciones del impuesto, y, así, se recupera la exención para determinados consumos domésticos y se flexibilizan los requisitos exigidos para beneficiarse de la exención por consumos de naturaleza agraria o ganadera, exención que pasa a aplicarse de oficio.

4. No obstante, la entrada en vigor de la citada ley, sin dar carácter retroactivo a la nueva regulación de las exenciones, ha supuesto un perjuicio para los contribuyentes, por lo que, para evitar estos efectos no deseados por el legislador, la presente proposición de ley prevé la aplicación de la normativa vigente a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo Único. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2014, de 23 de julio .

Se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2014, de 23 de julio , en los siguientes términos:

Uno. La disposición transitoria pasa a ser disposición transitoria primera.

Dos. Se añade una nueva disposición transitoria segunda del siguiente tenor:

“Disposición transitoria segunda. Exenciones

Las exenciones a que se refiere el artículo 74.1.a), b) y d) resultarán de aplicación al período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de abril de 2014”.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana