Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2016

 30/11/2016
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Sentencia de 8 de septiembre de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto contra el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, y anula el apartado 9.a) de su disposición adicional segunda (BOE de 30 de noviembre de 2016). Texto completo.

SENTENCIA DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL REAL DECRETO 876/2014, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE COSTAS, Y ANULA EL APARTADO 9.A) DE SU DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/947/2014, promovido por la Asociación de Propietarios de Empuriabrava contra el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 8 de septiembre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1.º Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo 947/2014 interpuesto por la Asociación de Propietarios de Empuriabrava ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, frente al Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, debiendo procederse, exclusivamente, a la anulación del apartado 9.a) de su Disposición Adicional Segunda.

2.º Desestimar el recurso contencioso-administrativo 947/2014 en todo lo demás.

3.º Imponer las costas del recurso en los términos expresados en el Fundamento Jurídico Quinto de la sentencia.

4.º Publíquese el fallo de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. D. Rafael Fernández Valverde.-D. José Juan Suay Rincón.-D. César Tolosa Tribiño.-D. Francisco José Navarro Sanchís.-D. Jesús Ernesto Peces Morate.-D. Mariano de Oro-Pulido y López.-Rubricado.

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