Subvenciones destinadas a la contratación de agentes de Empleo y Desarrollo Local

 04/10/2016
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Orden 18/2016, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de agentes de Empleo y Desarrollo Local en la Comunitat Valenciana y se modifica la Orden 5/2015, de 5 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de Empleo y Desarrollo Local en la Comunitat Valenciana (DOCV de 3 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN 18/2016, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA Y SE MODIFICA LA ORDEN 5/2015, DE 5 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR EL MANTENIMIENTO DE LOS AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El artículo 51.1.1 del Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

El artículo 37 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo, incluye, entre los principios generales a los que han de someterse las políticas activas de empleo, la adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales.

Al amparo de este contexto normativo, este programa de subvenciones tiene la vocación de poner en valor los recursos locales en el ámbito de la promoción del empleo y el desarrollo local. En atención a su mayor proximidad y conocimiento de las particularidades sociales y laborales de su ámbito territorial, los agentes de Empleo y Desarrollo Local constituyen un factor estratégico para propiciar entornos que estimulen la actividad económica y la creación de empleo. A este respecto, la Generalitat promoverá la coordinación y el trabajo en red de los distintos agentes de la Comunitat Valenciana, a fin de propiciar espacios de debate y reflexión, la transferencia de conocimientos y de buenas prácticas, y en definitiva la complementariedad de las actuaciones y la optimización de los recursos.

Asimismo el desarrollo de esta actuación debe enmarcarse en el Diálogo Social de la Comunitat Valenciana, entre cuyas finalidades destaca el impulso de la concertación socioeconómica a fin de promover el desarrollo económico, la equidad social y el fortalecimiento de la sociedad civil; y de igual modo la actuación se enmarca en el Plan Avalem Territori, mediante el que el Consell pretende articular la dinamización territorial como eje central de un nuevo modelo de ordenación de las políticas de empleo en la Comunitat Valenciana. A través de una visión territorial, se pretende alcanzar una mayor adecuación de las distintas actuaciones a las necesidades reales de las personas y de las empresas.

En coherencia con lo expuesto, las subvenciones reguladas en esta orden tienen por objeto compensar los costes laborales derivados de la contratación de nuevos agentes de Empleo y Desarrollo Local por las corporaciones locales o entidades vinculadas a estas de la Comunitat Valenciana.

Finalmente cabe destacar la modificación del anexo II de la Orden 5/2015, de 5 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de Empleo y Desarrollo Local en la Comunitat Valenciana, a fin de homogeneizar los procedimientos de selección para la contratación de nuevos agentes y de sustitutos.

Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la dinamización y promoción económica del territorio y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, habiéndose dado audiencia a los agentes sociales y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito

El objeto de esta orden es establecer las bases que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a la contratación de agentes de empleo y desarrollo local (AEDL) en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Asimismo esta orden modifica el procedimiento de selección para la sustitución de los agentes de Empleo y Desarrollo Local subvencionados, regulado en el anexo II de la Orden 5/2015, de 5 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de Empleo y Desarrollo Local en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o las entidades sujetas a derecho público dependientes o vinculadas a estas que vinieran ejerciendo competencias en materia de Empleo.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. A tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

Artículo 3. Funciones de los agentes de empleo y desarrollo local

1. Los agentes de empleo y desarrollo local tienen como misión principal colaborar en la promoción económica de la zona y la implantación de políticas activas de empleo orientadas a la generación de empleo y actividad empresarial.

2. Son funciones de los agentes de empleo y desarrollo local:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.

b) Difusión y estímulo de las potenciales oportunidades de creación de actividad entre personas desempleadas, promotores, emprendedores e instituciones colaboradoras.

c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, econó- mica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamientos de las empresas.

d) Apoyo a promotores de empresas y acompañamiento técnico durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos que coadyuven a su consolidación.

e) Colaboración en el desarrollo de políticas activas de empleo de acuerdo con las directrices del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF).

f) Ejecución de las medidas adoptadas en los procesos de concertación social en materia de empleo y desarrollo local.

g) Cualquier otra función análoga o complementaria a las anteriores.

Artículo 4. Convocatoria

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General del SERVEF.

2. La convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en extracto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3. La dotación presupuestaria de cada convocatoria será objeto de territorialización provincial, de forma proporcional al número de desempleados registrados en el SERVEF. A estos efectos se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

4. El posible crédito sobrante de una provincia podrá utilizarse (aplicando idéntico criterio al establecido en el apartado anterior) para incrementar la dotación inicial de otras provincias, sin que ello determine la reapertura del plazo de presentación de solicitudes.

5. La convocatoria podrá limitar el número de agentes de Empleo y Desarrollo Local que puede solicitarse, en función de criterios como el número de desempleados o el número de AEDL subvencionados del ámbito geográfico donde se proyecte actuar; o el carácter municipal, supramunicipal o provincial de la entidad solicitante.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria, en la que asimismo se especificará la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención.

Artículo 6. Periodo subvencionable y cuantía de la subvención

1. En aplicación del artículo 11 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de Creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por el que se permite que tanto la actividad subvencionada como el gasto que le sea inherente podrán extenderse durante el ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la ayuda, siempre que la actividad se hubiera iniciado en el año de concesión, el periodo subvencionable se extenderá por un periodo de un año, sin que pueda exceder de la fecha término que establezca cada convocatoria.

2. La cuantía de la subvención ascenderá al porcentaje de los costes salariales del agente de empleo y desarrollo local (incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social) que, sin exceder del 80 %, determine cada convocatoria. A los efectos de esta orden, únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, cada convocatoria podrá establecer un importe máximo de la subvención. Dicho importe operará como límite para contrataciones a jornada completa; en el caso de contratos a tiempo parcial o de duración inferior a 12 meses, el importe se reducirá de forma proporcional en función del periodo de tiempo trabajado.

Artículo 7. Incompatibilidades

Esta subvención resulta incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 8. Instrucción y procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 9.

2. La instrucción corresponderá a las direcciones territoriales del SERVEF.

3. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

5. En cada dirección territorial del SERVEF se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del servicio territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y un secretario, con voz pero sin voto. Los vocales y el secretario serán designados por la persona titular de la Dirección Territorial del SERVEF entre funcionarios adscritos al Servicio Territorial competente en materia de Empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

Artículo 9. Criterios de valoración

1. El órgano colegiado establecido en el artículo 8.5 aplicará los siguientes criterios de valoración de las solicitudes:

a) Si la entidad solicitante ha concertado su política en materia de empleo y desarrollo local con los agentes sociales más representativos y otros actores clave del territorio: 10 puntos.

b) Si la entidad solicitante tiene carácter supramunicipal: 20 puntos.

c) Personas registradas como desempleadas en los centros SERVEF de Empleo en el ámbito geográfico de donde proyecta actuar la entidad solicitante: hasta 20 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada 250 desempleados.

d) Población del ámbito geográfico donde proyecta actuar la entidad solicitante: hasta 20 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada 1.000 habitantes.

e) Proyecto de la entidad solicitante: hasta 20 puntos, en función de aspectos como el carácter innovador, los medios materiales disponibles, la atención a colectivos vulnerables, el trabajo en red y otros de carácter análogo.

f) Inclusión del ámbito geográfico donde proyecta actuar la entidad solicitante en el Sistema Rural, según la Estrategia de la Comunitat Valenciana: hasta 20 puntos.

g) Inexistencia en la entidad solicitante de AEDL subvencionado por el SERVEF en los 2 ejercicios precedentes al de la convocatoria:

10 puntos.

h) Inexistencia de AEDL subvencionado por el SERVEF en el ámbito geográfico donde proyecta actuar la entidad solicitante: hasta 20 puntos.

i) Haber participado la entidad solicitante dentro de los 3 ejercicios precedentes al de la convocatoria en proyectos financiados por organizaciones públicas internacionales: 10 puntos.

j) Aplicación por la entidad solicitante de cláusulas sociales en procedimientos de su competencia: 5 puntos.

2. En el caso de actuaciones supramunicipales, la puntuación de los criterios establecidos en las letras f y h del apartado anterior se determinará en proporción al número de desempleados de los municipios incluidos en el ámbito geográfico que cumplan dichos criterios.

Artículo 10. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General del SERVEF u órgano en que esta delegue.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses contados a partir a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que, en coherencia con los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo, deba sujetarse el beneficiario.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo común; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11. Pago anticipado

1. Una vez concedida, podrá anticiparse el pago de la subvención en el porcentaje máximo establecido en la Ley 1/2015 o en otro porcentaje superior que pueda establecerse por acuerdo del Consell o en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.

2. Tratándose de administraciones públicas de carácter territorial y de organismos públicos dependientes o vinculados a estas, el pago anticipado no requerirá la constitución de garantías.

3. Los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida por ser estos administraciones públicas.

Artículo 12. Justificación de la subvención

En el plazo de dos meses desde la finalización del periodo subvencionado, los beneficiarios deberán presentar a la Dirección Territorial del SERVEF la cuenta justificativa de la subvención concedida, que contendrá los siguientes documentos:

a) Informe sobre la actividad desarrollada por los agentes de Empleo y Desarrollo Local durante el periodo subvencionado, donde se especificarán y cuantificarán los objetivos conseguidos respecto de los declarados en la memoria y los que hubiera podido asignar el SERVEF.

b) Nóminas del agente de Empleo y Desarrollo Local y justificantes del cargo en cuenta u orden de transferencia.

c) TC2 y recibo de liquidación de cotizaciones y los justificantes acreditativos de su pago.

d) Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) correspondiente al periodo subvencionado y los justificantes acreditativos de su pago.

e) Certificación del secretario o interventor de la corporación local o del órgano correspondiente de la entidad vinculada o dependiente de esta sobre el gasto final y pago, en modelo normalizado.

f) En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados, donde deberá constar la identificación de la entidad beneficiaria y el número de expediente.

g) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el artículo 14.2.

Artículo 13. Liquidación de la subvención

La liquidación final de la subvención se producirá una vez comprobada la cuenta justificativa de la subvención concedida.

Artículo 14. Requisitos para los pagos

1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:

a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones; y el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.

3. El pago anticipado requerirá la presentación con carácter adicional de la siguiente documentación:

a) Acta de selección y listado de personas candidatas remitido por el centro SERVEF de Empleo.

b) Contrato de trabajo y su comunicación al Centro SERVEF de Empleo.

c) Alta en la Seguridad Social e Informe de datos para la cotización (Idc).

Artículo 15. Resolución de pago

La persona titular de la Dirección General del SERVEF u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de la subvención concedida.

Artículo 16. Resolución de incidencias

La persona titular de la Dirección General del SERVEF u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones son obligaciones de los beneficiarios:

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por el SERVEF.

b) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos que pueda habilitar el SERVEF.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

d) Facilitar los recursos formativos o metodológicos necesarios para la adaptación inicial de los agentes a sus puestos de trabajo.

Artículo 18. Reintegro de las ayudas concedidas

1. Dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

En particular procederá el reintegro de la ayuda si se incumplen los objetivos establecidos en la Memoria; el contrato del agente se resuelve sin causa justificada; no se sigue el procedimiento de selección o sustitución del agente de Empleo y Desarrollo Local establecido en el anexo; no se utiliza el sistema de registro y almacenamiento de datos que pueda habilitar el SERVEF.

En el caso de incumplimientos parciales, la cantidad a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, en relación con la letra n del artículo 17.3 de dicha ley.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.

Artículo 19. Selección de los agentes de Empleo y Desarrollo Local

La selección de los agentes de Empleo y Desarrollo Local se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo.

Artículo 20. Sustitución de los agentes de Empleo y Desarrollo Local

1. Los agentes de Empleo y Desarrollo Local podrán ser sustituidos en caso de resolución del contrato de trabajo por causas justificadas o de su suspensión debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad u otras situaciones con obligación legal de reserva del puesto.

2. Para poder proceder a la sustitución, la entidad beneficiaria deberá acreditar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la baja del trabajador la causa que motiva la sustitución ante la Dirección Territorial del SERVEF.

3. La selección de los agentes sustitutos se llevará a cabo mediante un nuevo proceso de selección, que se someterá a lo establecido en el anexo.

Artículo 21. Comprobación y control

1. Corresponderá a las Direcciones Territoriales del SERVEF llevar a cabo la función de comprobación y control de las subvenciones concedidas.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra j del artículo 165.2 de la Ley 1/2015, se efectuarán visitas in situ a fin de comprobar la actividad de al menos el 10 % de los agentes de Empleo y Desarrollo Local subvencionados en cada convocatoria.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 22. Competencia local

1. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente orden deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. A tal efecto, y por lo que respecta al informe previo y vinculante de inexistencia de duplicidades, la Dirección General con competencia en materia de Administración Local, de conformidad con la Orden 1/2015, de 26 de mayo , conjunta de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la obtención de informes preceptivos del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ha emitido el informe en el que se señala la inexistencia de duplicidad al no incidir la gestión municipal derivada del presente programa en materia de empleo en un supuesto de ejecución simultánea con el ejercicio de dicha competencia por parte de la Generalitat, por lo que no será necesaria la petición de dicho informe por las entidades locales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Normativa de aplicación

1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Asimismo resulta de aplicación la Orden de 15 de julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E.

Segunda. Excepciones

Cuando razones de gestión presupuestaria lo aconsejen y en todo caso a fin de armonizar esta actuación con la Orden 5/2015, de 5 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de Empleo y Desarrollo Local en la Comunitat Valenciana, las convocatorias podrán modular el periodo subvencionable establecido en el artículo 6.1.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del SERVEF para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de esta orden.

Segunda. Modificación de la Orden 5/2015, de 5 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de Empleo y Desarrollo Local en la Comunitat Valenciana

Se sustituye íntegramente el anexo II de la Orden 5/2015, de 5 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por el anexo de esta orden.

Tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Procedimiento para la selección de los agentes de Empleo y Desarrollo Local

Primero. Oferta de empleo

1. Las entidades beneficiarias presentarán al Centro SERVEF de Empleo una oferta de empleo, que deberá tener al menos ámbito comarcal.

El ámbito geográfico de la oferta se ampliará hasta que consten al menos 7 personas candidatas.

2. El SERVEF preseleccionará a las personas candidatas entre aquellas inscritas en el servicio público de empleo que hayan superado al menos el primer ciclo de educación universitaria.

Segundo. Comisión de selección

Se constituirá una comisión mixta formada por dos representantes de la entidad beneficiaria, de los que uno ostentará la presidencia; un representante del SERVEF; y dos representantes de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de Dirección del SERVEF.

Una persona empleada pública de la entidad beneficiaria ejercerá las funciones de secretaría, con voz pero sin voto.

Tercero. Baremo

A las personas candidatas se les aplicará el siguiente baremo:

1. Titulación académica universitaria en los ámbitos de la Economía, Empresa, Derecho, Turismo, Relaciones Laborales; o que resulte adecuada para la ejecución del proyecto de la entidad beneficiaria: 3 puntos.

2. Nota media del expediente académico: hasta 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

Tabla omitida.

Siempre que los planes de estudio se expresen en créditos, la media del expediente académico se calculará aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales.

Si la expresión en créditos no fuera posible, el cálculo de la nota media se efectuará sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas. Cuando no figure la expresión numérica concreta se aplicarán las siguientes equivalencias: aprobado 5; bien 6; notable 7,5; sobresaliente 9; matrícula de honor 10. En todo caso, la puntuación y el número de asignaturas se ponderarán de forma proporcional a su duración anual o semestral.

3. Experiencia profesional como agente de Empleo y Desarrollo Local: hasta 9 puntos, a razón de 0,15 puntos por cada mes completo de servicios.

4. Experiencia profesional como personal técnico en alguno de los siguientes ámbitos: empleo, orientación laboral, formación profesional, asesoramiento empresarial y autoempleo: hasta 5 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo de servicios.

5. Formación específica: hasta 9 puntos.

a) Máster universitario en Desarrollo Local: 6 puntos.

b) Curso universitario de AEDL de al menos 100 horas de duración: 2 puntos.

c) Cursos relacionados con el Desarrollo Local: 0,50 puntos por cada 50 horas d) Cursos relacionados directamente con el asesoramiento y asistencia a proyectos empresariales, con el emprendimiento o la economía social: 1 punto por cada 50 horas.

e) Ponencias y publicaciones relacionadas con el desarrollo local, el emprendimiento o la economía social: 0,50 por cada ponencia o publicación.

f) Cursos relacionados con la planificación estratégica, recursos humanos, gestión de la colocación, metodología docente, inserción laboral y empleo, dirección y administración de empresas: 1 punto por cada 100 horas.

6. Nivel de conocimiento del valenciano, acreditado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià: hasta 3 puntos.

a) Oral: 0,75 puntos.

b) Elemental: 1 punto.

c) Medio: 2 puntos.

d) Superior: 3 puntos.

7. Otros idiomas, acreditados por organismos oficiales (Escuela Oficial de Idiomas; Universidad): hasta 2 puntos, a razón de 0,4 puntos por curso superado correspondiente al currículo de los niveles Básico, Intermedio, Avanzado, C1 y C2; los cursos monográficos, especializados o de carácter complementario (cualquiera que sea el nivel al que correspondan) se puntuarán a razón de 0,15 por curso.

8. Pertenencia a alguno de los siguientes colectivos de difícil inserción laboral en el momento de la preselección por el SERVEF: personas paradas de larga duración, mujeres, personas con diversidad funcional que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, personas mayores de 45 años: 5 puntos.

Cuarto. Desempates

Los empates entre las personas candidatas se dirimirán en función de la mayor experiencia acreditada como agente de Empleo y Desarrollo Local. Si persistiera el empate, se tendrá en cuenta de forma sucesiva hasta resolverlo la mayor puntuación obtenida por las personas candidatas en los apartados del baremo según el siguiente orden: 4, 5, 8, 6, 7, 2 y 1.

Quinto. Acta

1. La comisión levantará acta del proceso de selección, en la que necesariamente deberá figurar el desglose de la puntuación obtenida por todas las personas candidatas en cada apartado del baremo.

2. Se firmarán al menos dos originales del acta, de los que (sin perjuicio de otros medios adicionales de publicación) uno se publicará en el tablón de anuncios de la entidad beneficiaria.

3. En el plazo de 10 días desde la publicación del acta en el tablón de anuncios, las personas interesadas podrán presentar reclamación ante la entidad beneficiaria, que resolverá lo que proceda dando cuenta a la Dirección Territorial del SERVEF.

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