ORDEN 42/2016, DE 3 DE AGOSTO, DEL CONSELLER DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CENTROS DE ENSEÑANZA NO REGLADA DE MÚSICA Y DE DANZA, DEPENDIENTES DE CORPORACIONES LOCALES O DE ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
El Decreto 7/2015, de 29 de junio , del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna, en su artículo 6, a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, las competencias en materia de educación.
El Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, señala que las competencias en relación con las escuelas de música y de danza así como las escuelas de educandos pertenecientes a asociaciones musicales sin ánimo de lucro corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Asimismo, cabe señalar que dentro de sus competencias se encuentra el fomento, el impulso y la promoción de estas escuelas así como la propuesta y gestión de subvenciones a las mismas.
Por otra parte, la Ley 2/1998, de 12 de mayo , Valenciana de la Música, de la Generalitat, dedica su Título IV, a la financiación de las enseñanzas de música y de danza de carácter no reglado, señalando, en su artículo 32, que se concederán ayudas dirigidas al sostenimiento de las escuelas de música y de danza y demás centros de enseñanzas musicales.
Dentro de la disponibilidad presupuestaria, y siempre que exista una línea específica a tal efecto, la conselleria con competencias en educación convocará subvenciones destinadas a escuelas de música, escuelas de educandos, escuelas de danza o escuelas de música y danza que imparten enseñanza no reglada, y que figuran inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, de titularidad de las corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro, si procede.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, se hace constar que las subvenciones de la presente orden no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado.
Por todo ello, vista la propuesta de la dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, y de conformidad con esta; según los preceptos del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; de la disposición final primera del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , que aprueba el Reglamento y la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; considerando que se ha dado trámite de información pública en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana por Resolución de 26 de abril de 2016, de la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, conforme con Consell Jurídic Consultiu, ORDENO
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a centros de enseñanza no reglada de música y de danza regulados en el Título II de la Ley 2/1998, de 12 de mayo , Valenciana de la Música, de la Generalitat, de titularidad de las corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro, para contribuir a la financiación parcial de estos centros. Estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Requisitos y acreditación de los beneficiarios
1. Podrán solicitar las subvenciones las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana que sean titulares de centros de enseñanza no reglada de música y de danza regulados en el Título II, de la Ley 2/1998, de 12 de mayo , Valenciana de la Música, de la Generalitat.
En el caso que las corporaciones locales tengan subcontratada la actividad docente a través de una entidad concesionaria sin ánimo de lucro, será esta la solicitante y la beneficiaria a los efectos previstos en esta orden, siempre que se cumplan con los requisitos, obligaciones y cualquier disposición prevista en esta orden para las entidades privadas.
En el caso de entidades privadas no se contempla la posibilidad de subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada.
2. La resolución de la convocatoria podrá contemplar como requisito, que en el caso de haber sido beneficiarias del mismo tipo de ayudas en el ejercicio anterior, las entidades hayan justificado la subvención correspondiente.
3. Cada solicitante podrá acceder a estas subvenciones exclusivamente por una de las siguientes modalidades:
a) Convocatoria de subvenciones para escuelas de educandos pertenecientes a asociaciones musicales sin ánimo de lucro.
b) Convocatoria de subvenciones para escuelas de música y escuelas de música y danza.
c) Convocatoria de subvenciones para escuelas de danza.
4. Para obtener subvención los solicitantes deberán cumplir los requisitos que se prevén en el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Para las escuelas de educandos pertenecientes a asociaciones musicales sin ánimo de lucro se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que en el momento de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención figuren inscritas en el registro que legalmente corresponda como asociaciones o fundaciones, sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la divulgación y promoción cultural de la música.
b) Que su domicilio social esté radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
c) Que en el momento de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención, las asociaciones musicales sin ánimo de lucro no figuren inscritas como escuelas de música o como extensiones de escuelas de música de ámbito supramunicipal o comarcal, en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
6. Para las escuelas de Música y Escuelas de Música y Danza se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que figuren inscritas como tales en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
b) Que el primer día hábil del mes de noviembre del año de inicio del curso escolar que se haga referencia en la convocatoria, esté iniciada la actividad de la escuela.
c) Que dispongan como mínimo de tres profesores o profesoras contratados y dados de alta en la Seguridad Social para el curso escolar que se haga referencia en la convocatoria, con efectos, por lo menos, del primer día hábil del mes de noviembre del año de inicio del curso escolar.
d) Que el profesorado disponga del requisito de titulación señalada en la normativa vigente, y en el caso de música, lo señalado al respecto en el artículo 14 del Decreto 91/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se regulan las escuelas de música de la Comunitat Valenciana.
7. Para las escuelas de Danza se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que figuren inscritas como tales en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana o, en caso de no estar inscrita, que presenten la solicitud de inscripción en dicho registro en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención y que en la fase de justificación ya figure inscrita.
b) Que desarrollen un programa de actividades formativas y que disponen como mínimo de tres profesores o profesoras contratados y dados de alta en la Seguridad Social para el curso escolar que se haga referencia en la convocatoria, con efectos, al menos, el primer día hábil del mes de noviembre del año de inicio del curso escolar.
c) Que el profesorado disponga del requisito de titulación señalada en la normativa vigente al respecto, y en concreto, en el artículo 20 , del Título II, de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, de la Generalitat.
8. Para obtener la subvención, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados de la siguiente manera:
a) Mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de subvención, de la persona que ostente la representación legal de la corporación local o entidad privada titular de la escuela, las siguientes obligaciones:
- Que la titular declara no estar incursa en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Que el órgano competente de la titular de la escuela ha adoptado el acuerdo para formular la solicitud de la subvención y que se faculta como representante legal de esta, a la persona que suscribe la solicitud de subvención, a realizar todos los trámites relacionados con la mencionada solicitud.
- El compromiso de la titular de la escuela de cumplir las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención en el caso de resultar beneficiaria.
- El compromiso de la titular de la escuela de incluir una partida presupuestaria destinada al mantenimiento de la misma.
- Que adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta a la hora de solicitar la subvención.
- Que la titular solicitante no ha recibido ninguna sanción penal o administrativa que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
- Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.
- Que la titular de la escuela dispone de toda la documentación acreditativa de lo declarado.
b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, en el modelo de solicitud se hará constar la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de no conferir esta autorización, la entidad privada solicitante deberá aportar los certificados siguientes:
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Seguridad Social.
- Certificado de la Dirección Territorial de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública correspondiente, acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
Además de lo indicado anteriormente, las entidades privadas sin ánimo de lucro también tendrán que acreditar:
- Que la entidad declara, si procede, que se encuentra en el supuesto de exención del pago del impuesto de actividades económicas.
- Que la entidad declara no ser deudor por reintegro de subvenciones.
- Que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
Los datos acreditados mediante la declaración responsable, podrán ser objeto de una comprobación posterior por sistema de muestreo, pudiendo requerir a los interesados en otro proceso administrativo, la aportación efectiva de tales documentos.
c) La dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial comprobará de oficio los siguientes requisitos:
- Si se trata de una entidad privada, que figure inscrita en el registro que legalmente corresponda, como entidad sin ánimo de lucro.
- Si procede, en la modalidad de subvención solicitada, que la escuela figure inscrita como escuela de música, escuela de danza o escuela de música y danza en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
- Si procede, en la modalidad de subvención solicitada, que la escuela figure en el Registro de Centros Docentes como escuela de ámbito supramunicipal o comarcal.
- En caso que la escuela utilice espacios y/o recursos humanos compartidos con otro centro educativo, que exista compatibilidad entre las dos enseñanzas. Si fuese necesario, la unidad administrativa responsable de la tramitación de las convocatorias podrá solicitar informe a la inspección de educación.
Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención las siguientes:
1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando dicha actividad en el curso escolar motivo de la convocatoria.
2. Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
3. Conservar al menos dos años los documentos justificativos de la aplicación de la subvención concedida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de educación con el objeto y el destino de la ayuda concedida.
5. Comunicar a la conselleria competente en materia de educación, a través de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier otra administración, ente público o privado, y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la convocatoria de estas subvenciones.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a la subvención percibida.
6. Justificar, ante la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, la subvención en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.
7. Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de educación. A tal efecto deberán incorporar en todo el material gráfico que se derive de las actividades objeto de la convocatoria el logotipo de la conselleria competente en materia de educación, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de esta conselleria.
8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 de la presente orden.
Artículo 4. Comisión de valoración y selección
1. La composición del órgano colegiado que formule la oportuna propuesta de concesión de estas subvenciones, de acuerdo con el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, al estar estas subvenciones sujetas a concurrencia competitiva, estará formado por:
a) Presidente/a: el/la director/a general competente en materia de enseñanzas de régimen especial de la conselleria competente en materia de Educación, o persona en quien delegue.
b) Vicepresidente/a: el/la jefe de servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la conselleria competente en materia de Educación, o persona en quien delegue.
c) Vocales:
c.1 Un/a representante de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana, a propuesta de esta y nombrado por el presidente o la presidenta de la comisión evaluadora. A tal efecto, la mencionada federación propondrá a dos personas para que una tenga la condición de vocal titular y la otra la de vocal suplente.
c.2 Un/a representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias de la Comunitat Valenciana, a propuesta de esta y nombrado por el presidente o la presidenta de la comisión evaluadora. A tal efecto, la mencionada federación propondrá a dos personas para que una tenga la condición de vocal titular y la otra la de vocal suplente.
c.3 Titulares de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de Educación, o personas en quien deleguen.
c.4 Un/a funcionario/a de la dirección general competente en materia de cultura.
c.5 Un/a funcionario/a de la dirección general competente en materia de centros docentes.
c.6 Dos funcionarios/as de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, uno de los cuales actuará como secretario/a.
2. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto en la legislación básica de régimen jurídico del sector público.
Artículo 5. Procedimiento de convocatoria y concesión de las subvenciones
1. La dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de lo que debe dictarse en las resoluciones de convocatoria y concesión.
2. Las resoluciones de convocatoria a estas subvenciones, recogerán la forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes y otras consideraciones que no se contemplen en esta orden, de acuerdo con el articulo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
3. A las entidades solicitantes, que no reúnan los requisitos estipulados, que no aporten los documentos pertinentes, o que presenten la solicitud en una modalidad que no les corresponde, se les requerirá en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, que enmienden o acompañen los documentos preceptivos, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entendiendo que, de no ser así, desisten de su petición.
4. El plazo para tramitar las solicitudes, resolver y notificar la resolución será de seis meses como máximo, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
5. Las solicitudes admitidas a trámite serán evaluadas por la comisión de valoración, que elevará una propuesta motivada de resolución del/la director/a general competente en materia de enseñanzas de régimen especial.
6. En la propuesta de resolución de la concesión de estas subvenciones figurarán las entidades a las que se otorga la subvención, así como la cuantía que se concede. Asimismo aparecerán las solicitudes excluidas y las subvenciones denegadas junto con la causa que lo motiva.
7. Vista la propuesta de resolución formulada por la comisión evaluadora, el/la director/a general competente en materia de enseñanzas de régimen especial podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las subvenciones convocadas.
8. La resolución de concesión será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6. Criterios objetivos y cuantía individualizada de otorgamiento de la subvención
En el caso que las convocatorias para escuelas de música, escuelas de educandos, escuelas de danza o escuelas de música y danza sean diferenciadas, la subvención será otorgada a todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, procediéndose al prorrateo entre los mismos, de la totalidad del crédito disponible en cada convocatoria y siempre que no se supere la cuantía individualizada máxima que se puede otorgar a cada una de ellas. En otro caso, la convocatoria estipulará los porcentajes de crédito dirigidos a cada tipología de escuela.
La comisión de valoración estudiará las solicitudes admitidas a trámite y la propuesta de asignación del importe de las subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Escuelas de educandos.
a) Entidades sin gastos de personal docente:
Para estas entidades, se destinará un porcentaje, que constará en cada convocatoria, de la linea presupuestada. De esta cantidad, la mitad se repartirá entre todas las entidades a partes iguales y la otra mitad restante según el número de alumnos matriculados en la escuela, que se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
((Porcentaje de la subvención a repartir / alumnado total de las escuelas) x número alumnado escuela).
b) Entidades con gastos de personal docente:
Para estas entidades, se destinará el porcentaje restante de esta linea presupuestada que se repartirá de la siguente manera:
Primero. Cada convocatoria estipulará un módulo fijo que se asignará a aquellas escuelas de educandos que cumplan todos los requisitos para ser inscritos como escuelas de música tal y como se establece en el Decreto 91/2013, de 5 de julio , del Consell, por el que se regulan las escuelas de música de la Comunitat Valenciana.
Segundo. La cantidad restante se repartirá entre todos los solicitantes según los gastos generados en el curso escolar motivo de la convocatoria. Este reparto cubrirá un porcentaje máximo de los gastos del presupuesto que se establecerá en la resolución de convocatoria, y siempre que exista crédito disponible para ello.
A estos efectos, para calcular el presupuesto de gastos de cada escuela se contabilizará, un 75 % en concepto de gastos de personal docente, que se obtendrá mediante la siguiente formula:
((salario bruto mensual de un/a profesor/a + seguridad social a cargo de la empresa del primer mes trabajado de un/a profesor/a contratado/a) x 9 x total de profesorado en la escuela).
El 25 % del presupuesto restante, se considerará en concepto de gastos de personal no docente, equipamiento y funcionamiento, se calculará a partir de los gastos generados por el personal docente. No obstante, si la diferencia de la ratio obtenida para cada entidad, resultante de dividir el salario medio del profesorado de la entidad entre el número de docentes de la misma, resultase igual o superior a un 60 % respecto a la misma ratio, calculada con el salario medio de todo el profesorado presentado por todas las entidades (salario medio general) y el número medio de docentes contratados de las mismas, el porcentaje en concepto de gastos de personal no docente, equipamiento y funcionamiento se recalculará aplicando el salario medio general a esa entidad.
2. Escuelas de música, escuelas de música y danza y escuelas de danza:
Primero. Cada convocatoria estipulará un módulo fijo que se asignará inicialmente por cada localidad atendida a aquellas escuelas que tengan un ámbito supramunicipal o comarcal y así conste en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, haciendo constar este punto de forma específica en la resolución de convocatoria. Para poder aplicar esta cantidad señalada, las enseñanzas deben impartirse en dependencias que no pertenezcan a la sede de otra escuela.
Segundo. Para el resto de cálculos, se atendrá a lo dispuesto en el apartado segundo del punto1.b) del presente artículo.
Tercero. Si quedara crédito disponible, se repartirá a cada una de las solicitudes admitidas atendiendo a los siguientes criterios: una tercera parte sobre la calidad de los recursos humanos disponibles, otra tercera parte sobre la calidad de su oferta formativa y organización de los aprendizajes, y la restante tercera parte, a los proyectos de innovación educativa desarrollados.
Artículo 7. Desistimiento o minoración del importe de subvención y exigencia de reintegros de importes indebidamente percibidos
1. En los casos de incumplimiento de las obligaciones a que hacen referencia las bases reguladoras de esta orden u otros aspectos establecidos legalmente en la normativa vigente, se producirá la perdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada y se podrá dejar esta sin efecto o minorar su cuantía, con el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora des de el momento del pago de la subvención en los casos que estipula el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo regulado en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados la suma total de las cuales supere el coste de la actividad subvencionable, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. La entidad beneficiaria deberá efectuar el reintegro mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a favor de la Generalitat.
4. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas lo iniciará la conselleria competente en materia de Educación, que notificará a la interesada el importe de la subvención que debe ser reintegrado a la Generalitat y la motivación que justifica el reintegro.
Este procedimiento de reintegro deberá garantizar la preceptiva audiencia a la interesada, antes de la elaboración de la resolución definitiva.
Esta será notificada igualmente a la interesada y tendrá naturaleza de liquidación definitiva, al efecto del cómputo del cobro de la deuda en período voluntario de recaudación.
Artículo 8. Plazos para la justificación de las subvenciones
1. El plazo para que las entidades beneficiarias puedan presentar la justificación de la subvención se estipulará en cada convocatoria, y será como mínimo de 10 días hábiles desde la notificación o publicación de la resolución de concesión de la subvención. El incumplimiento de dicho plazo determinará la pérdida de la subvención concedida.
2. La tramitación del pago de las subvenciones concedidas se realizará cuando se presenten, se comprueben y se aprueben los justificantes correspondientes. El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, mediante una transferencia bancaria.
Las corporaciones locales deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
3. La no presentación de la justificación de las gastos en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y, asimismo, la entidad beneficiaria podrá ser excluida en la siguiente convocatoria de estas subvenciones, sin perjuicio de que se conceda, con carácter previo a la adopción de cualquier decisión, el trámite de audiencia legalmente establecido.
Artículo 9. Procedimiento para la justificación de la subvención concedida
1. Las entidades privadas sin ánimo de lucro efectuarán la justificación por la totalidad del importe destinado a financiar los gastos subvencionados, mediante la rendición de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.
Asimismo, las corporaciones locales efectuarán la justificación por la totalidad del importe destinado a financiar las gastos subvencionados, mediante la rendición de la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003 , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.
2. Concretando, las escuelas de educandos pertenecientes a asociaciones musicales sin ánimo de lucro sin gastos de personal docente deberán aportar la:
a) Una relación clasificada de los gastos realizados durante el curso académico con identificación de la actuación, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b) Todos los documentos de carácter económico (TC o documentos equivalentes como acreditativos de la situación normalizada del personal no docente contratado y facturas) que acrediten los gastos generados por la escuela de educandos en el curso escolar (de septiembre a agosto) al que haga mención la convocatoria de subvención. Se acreditará el pago de las facturas con extracto bancario si se han hecho por transferencia, con el sello de la empresa que emite la factura si es en efectivo, o con el resguardo de pago cuando sea por medios electrónicos. Las facturas o documentos que se aportan deberán ser originales o fotocopias compulsadas.
3. Por otro lado, las escuelas de educandos pertenecientes a asociaciones musicales sin ánimo de lucro con gastos de personal docente, las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza aportarán esta documentación:
a) La Justificación consistirá en la relación nominal del personal docente con indicación del salario bruto percibido, la seguridad social a cargo de la empresa y el porcentaje de la nómina que se considera imputable a la escuela en el curso escolar (de septiembre a agosto) al que haga mención la convocatoria de subvención.
En caso que algún profesor/a causara baja del centro durante el periodo escolar se deberá justificar el hecho que lo ha motivado. Igualmente se indicarán las nuevas altas de profesores incorporados durante el periodo escolar así como las especialidades/asignaturas que imparten.
b) Informe de Vida Laboral de un Código Cuenta Cotización del periodo en el que el profesorado ha estado contratado junto con los TC o documentos equivalentes que acrediten los gastos generados por la escuela en el curso escolar (de septiembre a agosto) al que haga mención la convocatoria de subvención.
Para las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza, se deberá aportar además la siguiente documentación:
c) Memoria anual del curso escolar al que haga mención la convocatoria de la subvención. La memoria anual deberá ser coherente con lo señalado en el informe de autoevaluación aportado en el momento de la solicitud de subvención y deberá contener al menos los siguientes apartados:
- Programas de aprendizaje ofertados.
- Datos de matrícula.
- Distribución de grupos, horarios y calendario escolar.
- Resultados académicos del curso y su valoración.
- Actividades culturales y formativas desarrolladas.
- Valoración y plan de mejora de los siguientes aspectos: organización de la enseñanza, recursos humanos y materiales, procesos de enseñanza, programa formativo, vinculación con el entorno.
- Otra documentación que justifican las acciones relacionadas con calidad e innovación educativa.
4. Cabe recordar que, en el caso de las escuelas referenciadas en este último punto, los gastos generados por el personal docente reseñados en el momento de la justificación no podrán presentar un desfase de más del 25 % respecto a la previsión de inicio de curso, tal y como se formuló en la solicitud de subvención. Igualmente se deberá demostrar que se ha mantenido el volumen de contratación de personal docente que ha sido considerado para la concesión de la subvención, adjuntando al informe de vida laboral un certificado de la entidad subvencionada que detalle este aspecto.
5. La subvención otorgada no podrá superar el coste efectivo de la actividad subvencionada para el curso escolar de convocatoria.
De este modo, si la suma de los ingresos de la escuela y el importe de la subvención asignada superase el coste efectivo de la actividad subvencionada, la diferencia resultante se restará y, por tanto, se minorará la propuesta de subvención inicial.
Artículo 10. Plan de control
1. Se llevara a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de la memoria anual relativa al curso escolar motivo de la subvención, que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la ayuda.
2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015. El plan de control podrá contener:
a) Control de tipo administrativo, mediante la visita a los locales de las entidades beneficiarias para comprobar la actividad subvencionada que realizan y su calidad.
b) El control se llevará a cabo a las entidades de forma aleatoria y a aquellas que se consideren de riesgo por el órgano gestor.
c) El control se realizará sobre al menos un 20 % de las entidades subvencionadas.
Artículo 11. Medidas de garantía a favor del órgano concedente
1. La conselleria competente en materia de Educación se reserva la facultad de interpretar el contenido de esta orden a los efectos de adjudicación de las subvenciones.
2. La participación en las convocatorias de estas subvenciones implican la aceptación de las bases reguladoras establecidas en la presente orden.
3. El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el capítulo IV, del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones
Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales sin que, aisladamente o en conjunto, superen el coste de las actividades subvencionadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Regla de gasto público
La presente orden no comporta autorización de gasto público, no obstante, el gasto correspondiente a las convocatorias basadas en esta orden deberá estar dotado, en todo caso, por los presupuestos de la Generalitat del ejercicio/os que proceda.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento
Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de enseñanzas de régimen especial la facultad de efectuar las correspondientes convocatorias acordes con estas bases, mediante resoluciones, así como conceder o denegar y/o modificar las ayudas. Asimismo, se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de enseñanzas de régimen especial la resolución de minoración y la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes.
Asimismo, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo Común, será esta misma Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la que resuelva los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y autorice la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
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