Gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales

 09/05/2016
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Orden HAP/666/2016, de 5 de mayo, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales de 26 de junio de 2016 (BOE de 7 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN HAP/666/2016, DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE FIJAN LAS CANTIDADES DE LAS SUBVENCIONES A LOS GASTOS ORIGINADOS POR ACTIVIDADES ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES GENERALES DE 26 DE JUNIO DE 2016.

El Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, establece en su artículo 2 la convocatoria de las citadas elecciones para su celebración el próximo día 26 de junio de 2016.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General, dentro de su Título II, de las disposiciones especiales para las elecciones de Diputados y Senadores, regula las cuantías de las subvenciones a los gastos electorales en su artículo 175, cuyo apartado 4 indica que “por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria”.

La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda, contenida en el citado artículo 175 , debe entenderse realizada actualmente al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme al Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Por otra parte, la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, establece una disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos.

En su virtud, el artículo 1 de la citada Ley dispone que constituye el objeto de la misma el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan. Asimismo, según su artículo 3, lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público. Con base en lo anterior, procede no actualizar las cantidades para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales para las elecciones generales de 26 de junio de 2016, respecto a las reguladas en el artículo 175 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la citada Ley Orgánica 5/1985 , y por la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo , de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Importe de las subvenciones.

De acuerdo con el artículo 175.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, las cantidades fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales para las elecciones generales al Congreso y al Senado de 26 de junio de 2016, serán las siguientes:

a) Subvención de 21.167,64 euros por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado.

b) Subvención de 0,81 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.

c) Subvención de 0,32 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de Senador.

Artículo 2. Límite de los gastos electorales.

Según el artículo 175.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, el límite de los gastos electorales para las elecciones a las Cortes Generales o a cualquiera de sus Cámaras, será el que resulte de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondiente a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.

Artículo 3. Subvención por gastos de envío directo.

Adicionalmente a lo dispuesto en los artículos anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en redacción dada al mismo por la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo , el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Se abonarán 0,18 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos preciso para constituir un Grupo Parlamentario en una u otra Cámara.

La obtención de Grupo Parlamentario en ambas Cámaras no dará derecho a percibir la subvención más que una sola vez.

b) La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el artículo 2, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este artículo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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