Modificación del Decreto 104/2015, de 10 de julio

 11/08/2015
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Decreto 212/2015, de 6 de agosto de 2015, por el que se modifica el Decreto 104/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia (BORM de 10 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 212/2015, DE 6 DE AGOSTO DE 2015, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 104/2015, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

El Decreto de la Presidencia 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia 32/2015, de 7 de julio, ha efectuado una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, que se ha materializado en el establecimiento de los órganos directivos de las diferentes Consejerías, mediante la aprobación de los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.

Tal distribución competencial ha sido modificada nuevamente por Decreto de la Presidencia 33/2015, de 31 de julio, en atención a razones de eficiencia y eficacia administrativa. Dicha modificación afecta a competencias de las Consejerías de Presidencia, de Hacienda y Administración Pública, de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, de Educación y Universidades, de Familia e Igualdad de Oportunidades, y de Cultura y Portavocía.

Lo anteriormente expuesto hace necesaria la modificación del Decreto 104/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, que ya ha sido objeto de una primera modificación por Decreto 158/2015, de 13 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de la Presidencia 29/2015, de 7 de julio; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre , de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al amparo del Decreto de la Presidencia 33/2015, de 31 de julio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 6 de agosto de 2015,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 104/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia.

El Decreto de Consejo de Gobierno no 104/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia (BORM no 158, de fecha 11 de julio), se modifica en los siguientes términos:

Uno. El párrafo primero del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Presidencia es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: administración local, relaciones con la Asamblea Regional y las relaciones institucionales; asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; relaciones con la Unión Europea, cooperación al desarrollo y acción exterior; fundaciones y colegios profesionales, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otras Consejerías; asociaciones y fomento del asociacionismo; espectáculos públicos y taurinos; participación ciudadana en la vida pública; transparencia y buen gobierno; relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región; protocolo; el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; investigaciones y estudios autonómicos; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia, y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; coordinación de policías locales; protección civil; emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento”.

Dos. El párrafo primero del artículo 7.1 queda redactado del siguiente modo:

“La Dirección General de Participación Ciudadana, Unión Europea y Acción Exterior asume las competencias relativas a la Unión Europea, cooperación al desarrollo y acción exterior, así como las relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región”.

Disposición final única.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”

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