RESOLUCIÓN DE 27 DE ABRIL DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER EL PROCEDIMIENTO Y PUBLICAR LA RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015 DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN INMUEBLES DESTINADOS A SEDES DE ÓRGANOS DE GOBIERNO Y EN OTROS EDIFICIOS VINCULADOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE COMPETENCIA LOCAL, DENTRO DEL ÁMBITO DEL PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL.
El artículo 19.3 de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 11 de septiembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de Órganos de Gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, establece que el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del cuadro resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El apartado 16 del citado cuadro resumen fija dicho plazo en tres meses. Asimismo el apartado quinto de la Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para el ejercicio 2015 las subvenciones previstas en la Orden de 11 de septiembre de 2014, establece que el plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 29 de enero de 2015.
El citado artículo 19.3 de las bases reguladoras de esa línea de subvenciones establece igualmente, que una vez transcurrido el plazo mencionado de tres meses sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las entidades interesadas estarán legitimadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Teniendo en cuenta las incidencias acaecidas en el procedimiento, originadas fundamentalmente por haber sido ésta la primera convocatoria que se está tramitando íntegramente al amparo de la Orden de 11 de septiembre de 2014, así como por la implantación de la nueva aplicación informática de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) y considerando la fase en la que se encuentra el procedimiento así como la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución y publicación previsto en las bases reguladoras, se prevé que, pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, este plazo no va a poder ser cumplido.
Visto el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en ejercicio de las competencias que le atribuye a la persona titular de esta Dirección General de Administración Local la Orden de 17 de junio de 2013, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería,
DISPONGO
Primero. Ampliar en tres meses el plazo máximo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2015 de las subvenciones previstas en la Orden de 11 de septiembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de Órganos de Gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local. El citado plazo se contará desde la finalización del plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento establecido en el artículo 19.3 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de 11 de septiembre de 2014.
Segundo. Ordenar la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.
Tercera. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día de su fecha.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente Resolución no cabe recurso alguno.
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