RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2007-2012, CONTRA EL ARTÍCULO 23 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2011, DE 1 DE JULIO, DE MEDIDAS DE APOYO A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, DE CONTROL DEL GASTO PÚBLICO Y CANCELACIÓN DE DEUDAS CON EMPRESAS Y AUTÓNOMOS CONTRAÍDAS POR LAS ENTIDADES LOCALES, DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL E IMPULSO DE LA REHABILITACIÓN Y DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 3 de marzo actual, ha acordado declarar la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto del recurso de inconstitucionalidad núm. 2007-2012, promovido por el Gobierno de Canarias, contra el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, que fue admitido a trámite por providencia de 8 de mayo de 2012, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 121, de 21 de mayo de 2012.
Madrid, 3 de marzo de 2015.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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