Cláusulas de inserción obligatoria en los contratos de compraventa

 24/02/2015
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Orden Foral 12/2015, de 2 de febrero, del Consejero de Fomento, por la que se modifica la cláusula de inserción obligatoria novena del Anejo II de la Orden Foral 87/2013, de 3 de julio, del Consejero de Fomento, por la que se establecen las cláusulas de inserción obligatoria en los contratos de compraventa, adquisición, adjudicación o arrendamiento, con o sin opción de compra, de vivienda protegida (BON de 23 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 12/2015, DE 2 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE FOMENTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA CLÁUSULA DE INSERCIÓN OBLIGATORIA NOVENA DEL ANEJO II DE LA ORDEN FORAL 87/2013, DE 3 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE FOMENTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CLÁUSULAS DE INSERCIÓN OBLIGATORIA EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA, ADQUISICIÓN, ADJUDICACIÓN O ARRENDAMIENTO, CON O SIN OPCIÓN DE COMPRA, DE VIVIENDA PROTEGIDA.

Mediante Orden Foral 87/2013, de 3 de julio , del Consejero de Fomento, se establecieron las cláusulas de inserción obligatoria en los contratos de compraventa, adquisición, adjudicación o arrendamiento, con o sin opción de compra, de vivienda protegida.

Recientemente, se ha aprobado la Ley Foral 27/2014, de 24 de diciembre , por la que se modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, estableciendo los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y creando el Registro General de Viviendas de Navarra.

Entre otras novedades, la mencionada Ley Foral establece, por un lado, que no se puede exigir aval para concluir los contratos de arrendamiento de alquiler público y, por otro, que en los contratos de arrendamiento de viviendas protegidas la contribución territorial será en todos los casos sufragada por el arrendador no pudiendo ser transferido su pago al arrendatario.

Estas novedades obligan a realizar una revisión de las cláusulas de inserción obligatorias en los contratos de arrendamiento de vivienda protegida ya que, anteriormente, la exigencia de aval estaba regulada por la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio , de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, mientras que el pago de la contribución territorial se podía repercutir al arrendatario.

En uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Modificar la cláusula de inserción obligatoria novena del Anejo II de la Orden Foral 87/2013, de 3 de julio , del Consejero de Fomento, por la que se establecen las cláusulas de inserción obligatoria en los contratos de compraventa, adquisición, adjudicación o arrendamiento, con o sin opción de compra, de vivienda protegida, que queda redactada del siguiente modo:

“9. El arrendador no podrá solicitar garantías adicionales a la fianza en metálico.

La contribución territorial será en todos los casos sufragada por el arrendador no pudiendo ser transferido su pago al arrendatario”.

2.º Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, al Servicio de Vivienda, al Servicio Jurídico, a Navarra de Suelo y Vivienda (NASUVINSA) y a la Asociación de Constructores y Promotores.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos, y en el sitio Web informativo en materia de vivienda.

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