ORDEN 27310/2014, DE 23 DE DICIEMBRE, DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE LA CONSEJERA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2015 SUBVENCIONES PARA LA COLABORACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS EN LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE DESEMPLEADOS PARTICIPANTES EN TRABAJOS TEMPORALES DE COLABORACIÓN SOCIAL.
El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.
De conformidad con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre , y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre , de Empleo, establece en su artículo 4.bis.4 los ejes de las políticas de activación para el empleo y en su artículo 25 habilita a las Comunidades Autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ejes, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio. Esta flexibilidad normativa ha sido desarrollada por el apartado 2 de la disposición final duodécima de Ley 3/2012, de 6 de julio , de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, permitiendo que las acciones y medidas de empleo diseñadas por las Comunidades Autónomas sean financiadas con los fondos estatales de empleo distribuidos a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Al objeto de proceder a la recualificación profesional de los desempleados que sean perceptores de prestaciones por desempleo y procurar a su activación para la búsqueda de empleo, la Comunidad de Madrid aprobó en 2013 el Programa para la Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social que se ejecuten por los Ayuntamientos, cuyas bases reguladoras se contienen en la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, modificada por la Orden 13258/2014, de 24 de julio, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura.
A la vista de la experiencia de gestión de las convocatorias de los años 2013 y 2014, se considera necesaria realizar una nueva convocatoria en el año 2015.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto, condiciones y bases reguladoras
1. La presente Orden tiene por objeto convocar, de forma anticipada para el año 2015, las subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la realización del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social.
Este Programa se inscribe en el ámbito de las políticas de activación para el empleo contenidas en el Eje 2, Formación, del artículo 4.bis.4 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
2. Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se contienen en la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 125, de 28 de mayo de 2013), y en el capítulo I de la Orden 13258/2014, de 24 de julio, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 207, de 1 de septiembre de 2014).
3. Las solicitudes presentadas a esta convocatoria se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) El proyecto tendrá una duración comprendida entre seis y nueve meses.
b) El proyecto deberá iniciar su actividad, salvo causa de fuerza mayor sobrevenida y debidamente justificada, en la fecha establecida en la resolución de concesión, y en cualquier caso durante el primer semestre del año 2015.
c) Cada obra o servicio del proyecto tendrá una duración de tres a nueve meses.
d) Todas las obras y servicios del proyecto deberán iniciar su actividad durante la anualidad 2015.
Cada Ayuntamiento solo podrá presentar una solicitud a la convocatoria del año 2015, con un único proyecto de obras y servicios.
El Ayuntamiento no podrá solicitar en esta convocatoria de subvenciones, para el conjunto de las obras o servicios del proyecto, más puestos de trabajo que los que figuran a continuación:
- 4 puestos para los municipios de hasta 500 habitantes.
- 12 puestos para los municipios de 501 hasta 3.000 habitantes.
- 20 puestos para los municipios de 3.001 hasta 7.000 habitantes.
- 28 puestos para los municipios de 7.001 hasta 10.000 habitantes.
- 40 puestos para los municipios de 10.001 hasta 20.000 habitantes.
- 60 puestos para los municipios de 20.001 hasta 40.000 habitantes.
- 80 puestos para los municipios de 40.001 hasta 100.000 habitantes.
- 120 puestos para los municipios de más de 100.001 habitantes.
El número de habitantes de cada localidad será el aprobado por el Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de la población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al 1 de enero de 2014.
Artículo 2
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las Entidades Locales que sean Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y que se comprometan a la adscripción de trabajadores desempleados perceptores de prestaciones por desempleo en la realización de trabajos temporales de colaboración social, en los términos del artículo 213.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el capítulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
2. Las entidades que adscriban desempleados en colaboración social a través de esta medida de política activa de empleo deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios o tener permiso de actuación y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente.
La capacidad técnica se acreditará mediante la disponibilidad, desde el día en que se formule la solicitud de subvención, de las instalaciones y el equipamiento básico necesario para la ejecución de los trabajos de colaboración social y la impartición de la acción formativa complementaria.
3. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3
Financiación
1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria se destinará un crédito presupuestario de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, del Programa 808-Empleo y la Partida 47220-Políticas Activas de Empleo, cuya cuantía estimada es de 5.884.743 euros.
Esta cuantía estimada podrá ser incrementada en función de la distribución territorial, que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico 2015, se realice en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación.
2. La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.
3. La efectividad de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso del gasto.
Artículo 4
Presentación y contenido de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden.
La solicitud-memoria se cumplimentará según el modelo Anexo a esta Orden, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado del órgano competente de la entidad solicitante de la subvención en el que conste que la entidad solicita la adscripción temporal de desempleados perceptores de prestaciones en colaboración social y que se solicita la subvención. Asimismo, en este certificado constará que se faculta al representante de la entidad para actuar en nombre y representación de la misma.
- Certificado del órgano competente de la entidad solicitante de la subvención, acreditativa de la disposición de financiación de aquella parte del coste del proyecto que no se subvencione por la Comunidad de Madrid.
- En el caso de que no se autorice a la Dirección General de Empleo la consulta de datos del DNI, deberá aportarse copia compulsada del documento nacional de identidad del representante de la entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación.
- Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
- En relación con las obras o servicios a las que serán adscritos los desempleados:
Si las obras o servicios son titularidad de la entidad solicitante se deberá aportar declaración relativa a su propiedad y al hecho de que estarán disponibles al inicio del proyecto para la práctica profesional, según el modelo que se determine en la convocatoria.
Si las obras o servicios no son titularidad de la entidad solicitante se acreditará la propiedad y el hecho de que estarán disponibles al inicio del proyecto para la práctica profesional, mediante la aportación del correspondiente permiso de actuación, acuerdo o convenio, contrato u otra documentación que sirva para tal fin.
- Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud se podrá prestar consentimiento a que la Dirección General de Empleo obtenga mediante consulta el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social y el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.
En el caso de no prestarse este consentimiento los citados certificados deberán ser aportados por el interesado con la solicitud y mantener su vigencia hasta la fecha de concesión de la subvención.
- El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Empleo y podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. A los efectos de acreditar el cumplimiento del plazo de presentación de solicitudes, no será válido el registro de la solicitud de subvención realizado en la Ventanilla Única de su propio Ayuntamiento.
4. Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción Aportación de Documentos, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org.
Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del sistema de notificaciones telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
5. Como Anexos a esta Orden se recogen los siguientes modelos:
- El modelo de certificado de aprobación del proyecto. Anexo I.
- El modelo de certificado de disponibilidad financiera. Anexo II.
- El modelo de la declaración relativa a la titularidad y disponibilidad de las obras o servicios. Anexo III.
6. El modelo de solicitud y los Anexos citados se encontrarán a disposición de las entidades que quieran concurrir a la convocatoria desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes en www.madrid.org, en el portal de empleo.
Artículo 5
Requerimientos y no admisiones a trámite
1. Si del examen de la documentación presentada a la convocatoria se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria.
Artículo 6
Criterios de valoración de las solicitudes
1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, según los siguientes criterios de valoración:
- Proyectos que se ejecuten por Ayuntamientos de hasta 50.000 habitantes y contengan, al menos, una obra o servicio de dinamización turística: 2 puntos.
- Proyectos que se ejecuten por Ayuntamientos de hasta 50.000 habitantes, con independencia de la tipología de las obras o servicios: 1 punto.
La prelación de las solicitudes válidamente presentadas en plazo y que reúnan los requisitos de las bases reguladoras y de la convocatoria se realizará conforme a la puntuación obtenida y la fecha y hora de presentación de la solicitud en cualquiera de los Registros señalados en el artículo 6.7 de esta Orden, otorgándose la subvención a aquellas que se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario autorizado para este Programa y siendo denegadas el resto.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Artículo 7
Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención
1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la cuantía solicitada en función del número de desempleados participantes, la duración de las obras/servicios, las horas de formación y por los módulos económicos establecidos en el artículo 5 de la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, modificada por el capítulo I de la Orden 13258/2014, de 24 de julio, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura.
2. Cuando el importe de la subvención calculada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior sea inferior a la que figura en la solicitud presentada se requerirá al interesado para que subsane el error, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.
Artículo 8
Instrucción del procedimiento y resolución
1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Empleo.
2. La Dirección General de Empleo trasladará copia de la memoria de los proyectos a los miembros de la Comisión de Evaluación establecida en el apartado 3 de este artículo que no pertenezcan a la Dirección General de Empleo, al objeto de que emitan informe en el plazo de cinco días.
El informe de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid será vinculante.
Una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvención por la Dirección General de Empleo, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 6 de esta Orden, se dará traslado de los mismos a una Comisión de Evaluación, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
3. La Comisión de Evaluación estará presidida por el titular de la Dirección General de Empleo o persona en quien delegue, e integrada por dos representantes de la Dirección General de Empleo, un representante de la Dirección General de Turismo y un representante de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, que actuarán como Vocales. Actuará como Secretario un Técnico de la Dirección General de Empleo, designado al efecto. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura o persona en quien delegue, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada.
5. La resolución de concesión de subvención determinará la fecha de inicio y fin del proyecto, el plan formativo, las obras o servicios a las que serán adscritos los desempleados con indicación de su contenido. Asimismo, determinará la cuantía de la subvención otorgada y su distribución por conceptos, los requisitos para su percepción, el plazo de justificación, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
6. El plazo de resolución será de cuatro meses contados a partir de la publicación de la convocatoria de subvenciones. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7. La Orden de resolución de la convocatoria se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Empleo, sita en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, y en la página institucional, www.madrid.org, en el portal de empleo.
8. Contra la Orden por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10 , 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 9
Recursos contra la convocatoria
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Régimen jurídico
En lo no previsto en esta Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General de Empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Eficacia
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Anexos
Omitidos.
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