ORDEN EDU/1124/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/14/2013, DE 15 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Por Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
Estos premios constituyen una fase previa a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior que convoca anualmente el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a los que pueden concurrir los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de formación profesional de grado superior en la comunidad autónoma.
En los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior el jurado de selección tendrá en cuenta el expediente académico y otros méritos académicos o profesionales. Estos méritos no se corresponden con los que se establecen en la norma que regula los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Castilla y León.
Por ello, se hace necesario establecer unos nuevos criterios de valoración del expediente académico y otros méritos académicos y profesionales de los alumnos a nivel autonómico que se asemejen a los establecidos a nivel nacional.
En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe del Consejo Escolar de Castilla y León.
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
La Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, queda redactado como sigue:
El artículo 6 apartado 1 queda redactado del siguiente modo:
1. El jurado de selección tendrá en cuenta el expediente académico y otros méritos académicos o profesionales debidamente acreditados, que se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Nota media del expediente académico obtenida del certificado de notas emitido por el centro de estudios donde realizó los estudios profesionales por los que opta al premio, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Valoración de otros méritos académicos y profesionales acreditados documentalmente, hasta un máximo de 1,50 puntos. A estos efectos sólo se tendrán en cuenta los méritos siguientes:
b.1. Nota de acceso al ciclo formativo por el cual se presenta al premio (nota media de bachillerato o nota de la prueba de acceso) hasta un máximo de 0,20 puntos:
b.1.1) 0,05 puntos por nota de acceso de 6,00 a 6,99.
b.1.2) 0,10 puntos por nota de acceso de 7,00 a 7,99.
b.1.3) 0,15 puntos por nota de acceso de 8,00 a 8,99.
b.1.4) 0,20 puntos por nota de acceso de 9,00 a 10,00.
b.2. Otras titulaciones de ciclos formativos de formación profesional de grado superior o equivalentes, diferentes a aquella por la que se opta al premio, 0,10 puntos por cada titulación, hasta un máximo de 0,10 puntos.
b.3. Títulos o certificados de cursos de idiomas, cursos relacionados con la familia profesional por la que opta y horas de formación, hasta un máximo de 0,50 puntos. En este sentido solo se considerarán las enseñanzas oficiales y los cursos impartidos por centros oficiales. En este apartado se considerarán como horas de formación las correspondientes a otras titulaciones que estén acabadas, no incluidas en el apartado anterior (b.2.):
b.3.1) 0,10 puntos por cada certificado de nivel básico A2 (LOE).
b.3.2) 0,20 puntos por cada título del ciclo elemental ó certificado de nivel intermedio B1 (LOE).
b.3.3) 0,30 puntos por cada título del ciclo superior ó certificado nivel avanzado B2 (LOE).
b.3.4) 0,02 puntos por cada período de 10 horas en cursos u horas de formación, convocados y certificados por la Administración o por la Universidad.
b.3.5) 0,01 puntos por cada período de 10 horas en cursos u horas de formación, convocados y certificados por otros centros oficiales.
b.4. Experiencia laboral en aquellos trabajos relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta: 0,02 puntos por cada período de 10 días reflejados en el informe de vida laboral, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, hasta un máximo de 0,30 puntos.
b.5. Becas de formación (excluidas las becas de acceso al estudio y movilidad), 0,10 puntos por cada beca, hasta un máximo de 0,10 puntos.
b.6. Premios y publicaciones relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta, hasta un máximo de 0,10 puntos:
b.6.1) 0,05 puntos por cada premio.
b.6.2) 0,05 puntos por cada publicación.
b.7. Otros méritos, tales como participación en actividades o proyectos de innovación, competiciones de Formación Profesional, actividades de voluntariado, hasta un máximo de 0,20 puntos:
b.7.1) 0,10 puntos por actividades o proyectos de innovación.
b.7.2) 0,10 puntos por cada competición de Formación Profesional.
b.7.3) 0,05 puntos por cada actividad de voluntariado acreditable.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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