ORDEN DE 18/12/2014, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, DE MODIFICACIÓN DEL MÓDULO UNITARIO Y DEL MÍNIMO DE PERCEPCIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A FAMILIAS NUMEROSAS DE CASTILLA-LA MANCHA, REGULADAS EN EL DECRETO 80/2012, DE 26 DE ABRIL
El Decreto 80/2012, de 26 de abril , regula las ayudas económicas a familias numerosas y a familias acogedoras de Castilla-La Mancha.
La disposición adicional segunda del referido Decreto establece que para el ejercicio de 2012 el módulo unitario recogido en el artículo 13.2 de este Decreto será el 2,7% del Iprem y el mínimo de percepción establecido en el artículo 13.3 será de 8 euros.
En años sucesivos, este módulo y mínimo de percepción podrán ser modificados mediante orden de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
En consecuencia con todo lo expresado y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en la disposición adicional segunda del Decreto 80/2012, de 26 de abril , Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto modificar el módulo unitario y el mínimo de percepción a los que hace referencia el artículo 13 y la disposición adicional segunda del Decreto 80/2012, de 26 de abril , por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Porcentaje del módulo unitario y cuantía del mínimo de percepción.
1. El módulo unitario establecido en el artículo 13.2 del Decreto 80/2012, de 26 de abril, será del 4,5% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).
2. El mínimo de percepción previsto en el artículo 13.3 del Decreto 80/2012, de 26 de abril, será de 15 euros por cada hijo menor a cargo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 201
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