DECRETO 268/2014, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE PRESELECCIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL QUE GESTIONARÁN PROGRAMAS COMARCALES DE DESARROLLO RURAL COFINANCIADOS POR FEADER EN EL PERÍODO 2014-2020.
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, define la Estrategia de Desarrollo Local Participativo como un conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por un grupo de acción local.
En este sentido, el Reglamento define el Acuerdo de Asociación como un documento elaborado por un Estado miembro, con participación de socios y según el enfoque de una gobernanza en varios niveles, en el que se expone la estrategia de ese Estado miembro, las prioridades y disposiciones para utilizar los Fondos EIE de una manera efectiva y eficiente para perseguir la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y que la Comisión aprueba tras evaluarlo y dialogar con el Estado miembro de que se trate.
Así, el Acuerdo de Asociación (AA) presentado por España a la Comisión Europea con fecha 22 de abril y firmado el 30 de octubre de 2014, contiene las medidas necesarias para asegurar un enfoque integrado en la aplicación de los Fondos EIE, entre las que destacan los principales retos a afrontar con el Desarrollo Local Participativo (DLP) y en particular con el Desarrollo Local Leader, los principales objetivos y prioridades del DLP, zonas de actuación del DLP por población, los tipos de territorios de actuación del DLP, el procedimiento y calendario para la preselección de los Grupos de Acción Local, las condiciones que deben reunir las organizaciones candidatas a Grupo de Acción Local, convocatoria y por último, una vez aprobado por la Comisión Europea el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura 2014- 2020, el procedimiento para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local (EDL).
El Decreto 138/2014, de 1 de julio , establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que será la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural en el periodo de programación 2014-2020 y será la encargada de la gestión, seguimiento y evaluación del Programa conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, la autoridad de gestión será responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa.
Así mismo, y en virtud del Decreto 209/2011, de 5 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, modificado por el Decreto 214/2012, de 19 de octubre y por el Decreto 184/2013, de 8 de octubre, corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las competencias relativas al desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 9 de diciembre de 2014, DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto es establecer la convocatoria por la que debe regirse la preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural en el marco de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
Artículo 2. Ámbito territorial.
1. En Extremadura los programas comarcales podrán aplicarse a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, a excepción de los núcleos urbanos y el área de influencia de las ciudades de Badajoz, Cáceres y Mérida. No obstante, para estos tres términos municipales, sí se incluyen los terrenos de naturaleza rústica así como las pedanías y entidades locales menores. La población computable en la estrategia será la residente en la zona delimitada.
En cualquier caso, las divisiones administrativas o las establecidas para las intervenciones comunitarias no menoscabarán el criterio de coherencia, pudiéndose incorporar al ámbito territorial, áreas inferiores al municipio en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, en casos debidamente justificados, podrán excluirse zonas de carácter urbano que formen parte de términos municipales incluidos en el territorio.
2. Los territorios sobre los que se pretendan aplicar los programas de desarrollo rural deberán constituir un conjunto homogéneo desde el punto de vista de la problemática rural y las oportunidades de desarrollo, así como presentar una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos y económicos, que permita garantizar una estrategia de desarrollo viable.
3. La población favorecida por una estrategia estará comprendida entre 10.000 y 150.000 habitantes. En zonas escasamente pobladas la población mínima podrá ser inferior a 10.000 habitantes y superior a 5.000, cuando esta excepción esté compensada por tratarse de comarcas con fuertes vínculos sociales, culturales y económicos que permitan prever la aplicación normal de la estrategia y se trate de territorios en los que se hayan aplicado programas Leader con resultados satisfactorios.
4. El territorio de aplicación de cada propuesta deberá estar configurado por la agregación de al menos cinco términos municipales colindantes, si bien aquellos territorios englobados en los términos municipales de Badajoz, Cáceres y Mérida, podrán permanecer en el ámbito geográfico al que han pertenecido en el periodo de programación 2007-2013.
Un término municipal puede contener territorios en varias estrategias, siempre que no coincida un territorio en más de una. Asimismo, un Ayuntamiento solo podrá formar parte de una estrategia, quedando a elección del municipio el Grupo de Acción Local del cual quiere formar parte, en función de las necesidades propias del territorio.
Artículo 3. Condiciones de las organizaciones candidatas a Grupos de Acción Local.
Para poder concurrir a la selección de organizaciones candidatas para preparar una Estrategia de Desarrollo Local 2014-2020, las organizaciones deben cumplir las siguientes condiciones:
- Tener personalidad jurídica pública o privada y estar constituidas antes de la aprobación la estrategia. Las personas jurídico-privadas deben estar constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 y normativa de aplicación del Estado o de la Comunidad Autónoma.
- Delimitar el territorio de actuación por términos municipales o partes de municipios, que integrarán un territorio definido y cumplir las condiciones de población que aseguren una masa crítica suficiente. Entre los socios deben figurar la mayoría de los ayuntamientos del territorio afectado. Un ayuntamiento sólo podrá ser socio de una organización candidata.
- Comprometerse a contratar un equipo técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión de estrategias Leader, que debe estar en funcionamiento antes de aprobar la estrategia.
- Comprometerse a elaborar una estrategia de desarrollo local participativo, basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La estrategia de desarrollo local comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el período de programación hasta 2020.
- Comprometerse a adaptar la estrategia a los programas finalmente aprobados.
- Comprometerse a suscribir un Convenio de colaboración con la Autoridad de Gestión si la estrategia de desarrollo local es seleccionada y cumplir la normativa comunitaria y nacional aplicable al período de programación.
Artículo 4. Número de Grupos de Acción Local a preseleccionar.
El número de Grupos de Acción Local preseleccionados no será superior a 24.
Artículo 5. Solicitud y documentación complementaria.
1. Las solicitudes para la preselección, se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, e irán dirigidas al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura y se cumplimentarán según el modelo que se adjunta como Anexo I del presente decreto.
2. A dichas solicitudes será preciso acompañar la documentación específica relacionada con las características de la organización candidata y del territorio de aplicación, cumplimentando los apartados que se recogen en el Anexo II del presente decreto.
3. Las solicitudes y documentación complementaria se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
5. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el presente decreto.
6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad competente publicará la relación de candidatos y abrirá un período público de consultas a fin de que cualquier persona alegue lo que considere conveniente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.
Artículo 6. Ordenación, instrucción y comisión de valoración.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de preselección de los Grupos de Acción Local, es la Dirección General de Desarrollo Rural, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el presente decreto se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Director General de Desarrollo Rural o persona en quién delegue.
Vocales:
- Un representante de la Autoridad de Gestión.
- Director/a de Programas de Desarrollo Rural.
- Jefe de Sección de Desarrollo Rural I.
Actuará como Secretario de la Comisión, un funcionario del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.
La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Título V, Capítulo III, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Podrán asistir a las reuniones de dicha comisión, con voz pero sin voto, dos representantes de las redes de desarrollo rural de ámbito regional, o de cualquier otra entidad relacionada con programas de desarrollo rural que así lo soliciten al Director General de Desarrollo Rural, quien resolverá al efecto.
3. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:
a. Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 en el presente decreto.
b. Elevar informe al órgano instructor, de los Grupos de Acción Local seleccionados.
Artículo 7. Criterios de Valoración.
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará considerando los parámetros de población y superficie total relacionados con las características del territorio, alcanzando la consideración de aptas aquellas organizaciones candidatas que alcancen un mínimo de 50 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a. Población (último padrón oficial 2013).
i. Menor de 5000 habitantes........................0 puntos.
ii. De 5.000 a 30.000 habitantes..................25 puntos.
iii. De 30.001 a 75.000 habitantes................28 puntos.
iv. Mayor de 75.000 habitantes....................30 puntos.
b. Superficie total.
i. Menor de 200 km2....................................0 puntos.
ii. De 201 a 1000 km2................................25 puntos.
iii. De 1001 a 2000 km2..............................28 puntos.
iv. Mayor de 2000 km2..................................0 puntos.
En caso de que el número de organizaciones candidatas que se consideraran aptas superara el límite establecido en el artículo 4 del presente decreto, se seleccionarán aquellas que alcancen mayor puntuación de acuerdo con el baremo anterior, prevaleciendo en caso de empate la de menor densidad de población hasta completar el referido límite.
Artículo 8. Resolución de la preselección.
1. A la vista del Informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará propuesta de preselección al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que será competente para resolver el procedimiento.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en procedimiento de selección.
3. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Una vez resuelta la preselección, se procederá a publicar la relación de organizaciones candidatas seleccionadas, con indicación de los territorios cubiertos y la financiación indicativa prevista en función de los indicadores objetivos relativos a la superficie y la población, a fin de preparar la estrategia de desarrollo local en el territorio delimitado.
En este sentido la financiación indicativa prevista para cada Estrategia de Desarrollo Local consistirá en un importe fijo, que en todo caso será como mínimo el establecido en el Marco Nacional, y un importe variable basado en el análisis, entre otros, del territorio y la población de cada Grupo de Acción Local preseleccionado hasta completar la dotación financiera para la Medida 19 del PDR 2014-2020.
La financiación indicativa prevista para la elaboración de la estrategia no tendrá la consideración de ayuda a la organización candidata.
Por otra parte, las organizaciones candidatas seleccionadas tendrán derecho a la ayuda preparatoria de la estrategia, prevista en el artículo 35.1 letra a) del Reglamento 1303/2013, sin perjuicio de que la Estrategia de Desarrollo Local sea finalmente seleccionada o no.
Disposición adicional única. Plazo presentación de solicitudes.
Se procede a la apertura del plazo de presentación de solicitudes para la preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2014-2020, cuyo procedimiento se regula conforme a lo previsto en el presente decreto.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se autoriza al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.
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