Procedimiento para la contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones

 03/12/2014
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Orden ECC/2253/2014, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECC/1908/2013, de 17 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones con la finalidad de financiar proyectos de competencia de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de incluir las operaciones de crédito a celebrar con el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa (BOE de 3 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN ECC/2253/2014, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECC/1908/2013, DE 17 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A CELEBRAR CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES CON LA FINALIDAD DE FINANCIAR PROYECTOS DE COMPETENCIA DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, CON EL FIN DE INCLUIR LAS OPERACIONES DE CRÉDITO A CELEBRAR CON EL BANCO DE DESARROLLO DEL CONSEJO DE EUROPA.

El Banco de Desarrollo del Consejo de Europa (Council of Europe Development Bank, CEB) está ofreciendo instrumentos para financiar proyectos desarrollados por departamentos ministeriales de los Estados miembros.

Esta nueva situación ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la Orden ECC/1908/2013, de 17 de octubre , que regula el procedimiento para la celebración de operaciones de crédito con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), con el objeto de que también se incluyan en su ámbito de aplicación las operaciones de crédito a celebrar con el CEB.

La contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el CEB con la finalidad de financiar proyectos de competencia de los distintos departamentos ministeriales seguirá el mismo procedimiento interno existente para el mismo tipo de operaciones a celebrar con el BEI, aprobado en la Orden ECC/1908/2013, de 17 de octubre , permitiendo asegurar la coherencia de la concertación de este tipo de operaciones de crédito con la programación económica y presupuestaria general.

En ningún caso la contratación y formalización de operaciones de crédito que se pudieran celebrar con el CEB conforme al procedimiento previsto por la Orden ECC/1908/2013, de 17 de octubre , habrán de dar lugar a dotaciones adicionales en los presupuestos de los correspondientes departamentos ministeriales, debiendo por tanto contemplarse los recursos necesarios para su ejecución dentro de la envolvente presupuestaria fijada para los departamentos afectados, y debiendo, por otra parte, el proceso de presupuestación y dicha ejecución obedecer la normativa aplicable con carácter general.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECC/1908/2013 , 17 de octubre por la que se establece el procedimiento para la contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones con la finalidad de financiar proyectos de competencia de los distintos departamentos ministeriales.

La Orden ECC/1908/2013 , 17 de octubre por la que se establece el procedimiento para la contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones con la finalidad de financiar proyectos de competencia de los distintos departamentos ministeriales, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El título de la norma queda redactado como sigue:

“Orden ECC/1908/2013 , 17 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones y con el Banco Desarrollo del Consejo de Europa, con la finalidad de financiar proyectos de competencia de los distintos departamentos ministeriales.”

Dos. El párrafo tercero y sexto de la parte expositiva quedan redactados del siguiente modo:

“La contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones y con el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, con la finalidad de financiar proyectos de competencia de los distintos departamentos ministeriales requiere el establecimiento de un procedimiento interno que permita asegurar la coherencia de la concertación de este tipo de operaciones de crédito con la programación económica y presupuestaria general.

En ningún caso la contratación y formalización de operaciones de crédito que se pudieran celebrar con el Banco Europeo de Inversiones y con el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, conforme al procedimiento que prevé esta orden ministerial habrán de dar lugar a dotaciones adicionales en los presupuestos de los correspondientes departamentos ministeriales, debiendo por tanto contemplarse los recursos necesarios para su ejecución dentro de la envolvente presupuestaria fijada para los departamentos afectados, y debiendo, por otra parte, el proceso de presupuestación y dicha ejecución obedecer la normativa aplicable con carácter general.”

Tres. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Objeto y finalidad.

Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento interno para la contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones o con el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa con la finalidad de financiar proyectos de competencia de los distintos departamentos ministeriales.”

Cuatro. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Inicio del procedimiento.

1. Los departamentos ministeriales interesados en la obtención de financiación del Banco Europeo de Inversiones o del Banco de Desarrollo del Consejo de Europa para algún proyecto de su competencia, deberán comunicar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera su intención de iniciar negociaciones formales con alguna de las citadas entidades.

2. Dicha comunicación deberá ir acompañada de un informe que versará sobre el objeto del proyecto, su importe, la parte del mismo que eventualmente vaya a ser financiada por el Banco Europeo de Inversiones o por el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa y las condiciones financieras indicativas de la operación, así como de un informe emitido por la Oficina Presupuestaria sobre la incidencia del proyecto presentado en el presupuesto del Departamento, su viabilidad y, en su caso, acerca de su conformidad con el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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