Medidas específicas de protección en relación con la lengua azul

 21/11/2014
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Resolución de 17 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se actualiza el anexo I de la Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul (BOE de 21 de noviembre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO I DE LA ORDEN AAA/2029/2014, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN EN RELACIÓN CON LA LENGUA AZUL.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y con base a las notificaciones recibidas de las comunidades autónomas, se actualizan las zonas restringidas frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul previstas en el anexo I de dicha Orden, que son las siguientes:

a) Comunidad Autónoma de Andalucía:

1.º Las provincias de Huelva, Sevilla, Cádiz, Málaga y Córdoba.

2.º En la provincia de Jaén, las comarcas de Jaén, Linares y Andújar.

b) Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

1.º En la provincia de Ciudad Real las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes).

2.º En la provincia de Toledo la comarca de Belvís de la Jara.

c) Comunidad Autónoma de Extremadura:

1.º La provincia de Badajoz.

2.º En la provincia de Cáceres: las comarcas de Logrosán (Zorita), Cáceres, Navalmoral de la Mata y Trujillo.

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