RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES PARA LA MEJORA DEL MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO DE SUS INSTALACIONES DEPORTIVAS.
La Ley 2/1994, de 29 de diciembre , del Deporte del Principado de Asturias, en su artículo 2 dispone que el Principado de Asturias promoverá las actividades deportivas propiciando y facilitando el acceso de los ciudadanos a la práctica del deporte, por su parte el artículo 9 de la misma norma habilita atribuye a los Ayuntamientos la construcción de las instalaciones y equipamientos así como la gestión y el mantenimiento de las instalaciones deportivas.
Por su parte el Decreto 74/2012, de 14 de junio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, atribuye en su artículo 15 a la Dirección General de Deporte la planificación, seguimiento y control de las infraestructuras deportivas.
Para la consecución de tales fines, la Dirección General de Deportes ha estimado oportuno impulsar y fomentar los proyectos que se desarrollen en Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes con destino a la mejora del mobiliario y equipamiento deportivo de sus instalaciones deportivas, para ello es preciso llevar a cabo una actividad subvencionada bajo el régimen previsto en la Ley de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo y en nuestro Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
La Ley General de Subvenciones establece expresamente que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán concretarse un Plan Estratégico de Subvenciones y aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, determinando el contenido mínimo de las mismas.
El Plan Estratégico de Subvenciones, se aprobó por Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Consejería de Educación Cultura y Deporte, y hace referencia a la inexistencia de Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones de las Subvenciones con destino a Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para la mejora del mobiliario y equipamiento deportivo de sus instalaciones deportivas, por lo que se procede a la aprobación de las mismas de conformidad con los artículos 21, 32 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, los artículos 17 y 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, a propuesta de la Dirección General de Deporte,
RESUELVO
Artículo único.-Aprobación de las bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para la mejora del mobiliario y equipamiento deportivo de sus instalaciones deportivas, incorporadas como anexo a la presente.
Disposición final única.-Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexo I
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES DEL Principado de Asturias PARA GASTOS DE INVERSIÓN EN INSTALACIONES DEPORTIVAS CON DESTINO A MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO
Primera.-Objeto.
El objeto de estas bases es la regulación de las ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes del Principado de Asturias, siendo su objeto genérico la mejora de las instalaciones deportivas propias de las mismas a través de la realización de inversión en mobiliario y equipamiento deportivo.
Segunda.-Beneficiarios.
Todos los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes del Principado de Asturias, que cuenten con instalaciones deportivas de su titularidad, ya sean gestionadas directamente por la entidad solicitante o por Patronato o Fundación Deportiva Municipal.
Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener dicha condición y habrán de cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la citada norma y en las presentes bases.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar las actividades propias de los programas objeto de concesión de subvención, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003.
Tercera.-Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
Las ayudas se destinarán a la financiación de inversiones realizadas en 2014 en mobiliario y equipamiento deportivo de las instalaciones deportivas de las que sean titulares. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio correspondiente.
La dotación económica de cada subvención concedida no superará la cuantía que vendrá determinada en la resolución de convocatoria.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
La dotación económica de cada subvención concedida no superará la cuantía que vendrá determinada en la resolución de convocatoria. Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, se establece con carácter general, la aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local:
a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.
Cuarta.-Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, esto es, procedimiento a través del cual la concesión de subvenciones se realiza mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite establecido en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios establecidos; el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, y en los términos que se detallan en estas mismas bases.
Quinta.-Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la Oficina de Registro Central de la Administración del Principado de Asturias, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, c/ Coronel Aranda, n.º 2, de Oviedo, en la Oficina de Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será no inferior a 10 días hábiles ni superior a 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y se concretará en la convocatoria.
3. Junto con la solicitud se acompañarán necesariamente los siguientes documentos:
a) Memoria detallada de la actuación desarrollada en el año en curso, en la que se especifiquen las mejoras que aporta en los servicios deportivos ofertados, las actividades deportivas deficitarias en la zona de influencia de la instalación, incrementos en la seguridad y accesibilidad, repercusiones en el uso futuro por parte de la comunidad escolar y cuantos otros aspectos que la entidad solicitante considere relevantes de su solicitud relacionados con los criterios de valoración establecidos en la base octava, y además presupuesto detallado de la inversión realizada.
b) Certificación del n.º de habitantes del municipio a 1 de enero del año en curso.
c) Declaración responsable de la persona representante de la entidad local relativa a:
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La relación de subvenciones, en su caso, solicitadas y concedidas con la misma finalidad.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) Certificación, expedida por los órganos respectivos, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, conforme al artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que podrá ser sustituido por Certificado del Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales.
4. Sin perjuicio de la documentación presentada el organismo gestor podrá solicitar la ampliación de los datos que estime oportunos.
5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.
A los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 antes citada, puesto en relación con el 67.1 bis) del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, se comunica que el plazo máximo de duración del procedimiento es de tres meses contados desde el último día del plazo de presentación de solicitudes, y que el silencio, en el supuesto caso de que se produzca, tendrá carácter desestimatorio.
Sexta.-Ordenación e Instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Dirección General de Deporte.
Dicho órgano realizará cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Dentro de las actividades de instrucción podrán solicitar, si procede, inspección e informe técnico que tendrá carácter determinante.
Si resultase que la documentación está incompleta o defectuosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario y transcurrido dicho plazo se tendrá al interesado por desistido en su petición, archivándose su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Una vez revisadas las solicitudes, y evacuados los informes técnicos pertinentes en su caso, el órgano instructor remitirá los expedientes a la Comisión de Valoración regulada en la base siguiente, acompañando un informe en el que conste que de la documentación obrante se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a la subvención, a efectos de su estudio y valoración.
Tras su estudio y valoración la Comisión emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Séptima.-Comisión de valoración.
Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los titulares de la Dirección General de Deporte, que la presidirá, y del Servicio de Planificación y Promoción del Deporte, y además un técnico adscrito a la Dirección General de Deporte que actuará como Secretario.
Octava.-Criterios de valoración.
Los criterios a valorar por los miembros de la Comisión, cuya concreta ponderación será establecida en la resolución de convocatoria, quedan establecidos de la forma siguiente:
1.º Repercusión de la inversión en la mejora de los servicios deportivos actualmente prestados al posibilitar un aumento del n.º de usuarios de la instalación o un menor grado de intensidad en el aprovechamiento actual de la misma, 6 puntos.
2.º Contribución del gasto subvencionado a la creación de servicios deportivos adicionales a los actualmente prestados y por consiguiente del n.º de usos de la instalación, 6 puntos.
3.º Déficit de actividades deportivas en la zona de influencia de la instalación que estén directamente relacionadas con el material deportivo objeto del gasto, 6 puntos.
4.º Actuaciones que prioricen su uso posterior por centros escolares u otras entidades dedicadas al fomento del deporte escolar, 6 puntos.
5.º Contribución del gasto al incremento de la seguridad de la instalación, 6 puntos.
6.º Contribución del gasto al incremento de la accesibilidad y/o disfrute de la instalación por personas con discapacidad, 5 puntos.
La puntuación mínima para obtener derecho a la subvención solicitada se determinará en la correspondiente convocatoria.
Los ayuntamientos cuyos proyectos alcancen la máxima puntuación (35 puntos) serán objeto de concesión de la subvención en su cuantía máxima, según lo dispuesto en la cláusula tercera de las presentes bases, siendo de aplicación una Tabla de puntuación, con su correspondiente equivalencia económica, que se recogerá de forma detallada en la Resolución de convocatoria.
En el supuesto de que el crédito destinado a estas ayudas por la correspondiente resolución de convocatoria no sea suficiente para conceder las subvenciones que correspondan a todas las solicitudes valoradas a partir de la mínima puntuación determinada en la correspondiente convocatoria, se reducirá proporcionalmente la cuantía de las subvenciones a conceder, aplicando un coeficiente corrector, de acuerdo con la siguiente fórmula:
(a/b)*c=d
Donde:
a=Crédito destinado a la convocatoria.
b=Suma de las cuantías que resulten de aplicar la tabla de puntuación a todas las solicitudes valoradas, al menos, con la mínima puntuación que determine la correspondiente convocatoria.
c=Cuantía que resulte de aplicar la tabla de puntuación a cada una de las solicitudes.
d=Cuantía a conceder a cada solicitud.
Novena.-Resolución.
Finalizada la instrucción del expediente, la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a la vista de la propuesta realizada por la Comisión de valoración, resolverá sobre las solicitudes presentadas.
La Resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con el régimen establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Décima.-Revocación y reintegro.
Será causa de revocación la no justificación de la realización del gasto subvencionable, así como cualesquiera de las otras causas previstas en los supuestos determinados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 10 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de concurrencia competitiva, así como conforme a lo establecido en los preceptos básicos del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Undécima.-Compatibilidad.
Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras ayudas destinadas a financiar las mismas actuaciones procedentes de la Administración del Principado de Asturias, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, siempre que en total no superen el coste de la actividad subvencionada.
Duodécima.-Sistema de pago.
Con carácter general las subvenciones concedidas se abonarán una vez acreditado la ejecución del proyecto subvencionado y previa justificación del gasto en tiempo y forma.
No obstante lo anterior, las subvenciones de importe inferior a seis mil diez euros (6.010 ) se abonarán a la firma de la resolución de la concesión por la persona titular de la Consejería competente en materia deportiva, y por tanto con carácter anticipado a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, sin que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda, sea exigible la presentación de garantía.
No obstante podrán autorizarse abonos parciales, que consistirán en el pago fraccionado del importe total de la subvención, previa justificación de la misma y también podrán realizarse abonos anticipados totales o parciales en los términos fijados por la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías por el abono anticipado de subvenciones.
Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones derivadas de las presentes Bases quedan exoneradas de la obligación de presentación de la garantía suficiente, a tenor de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre. Asimismo quedan exoneradas de la obligación de acreditar, previamente al cobro de las mismas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme prevé el artículo 10.1 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre.
Decimotercera.-Justificación.
1. El plazo para la presentación de las justificaciones ante la Dirección General competente en materia deportiva, que en todo caso finalizará en el mes de noviembre de cada ejercicio, se determinará en la resolución de convocatoria.
La justificación del gasto se efectuará ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en los siguientes términos:
a) Memoria de actuación evaluando el proyecto o actividad realizada.
b) Cuenta justificativa del gasto, que podrá ser sustituida por certificación del titular de la Secretaría de la Entidad, acreditativa del contenido de dicha cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre.
c) Informe de la Intervención de la Entidad comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otros departamentos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, otras Administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.
Decimocuarta.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Los beneficiarios de la subvención quedan obligados a:
a) Colaborar con el personal de la Consejería de de Educación, Cultura y Deporte, que ejerza funciones de inspección y control de ejecución de los programas subvencionados, así como a poner a su disposición la documentación oportuna requerida para el ejercicio de las funciones mencionadas.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Dar la adecuada publicidad, a través de los medios a su alcance, al carácter público de la financiación de los proyectos y adquisiciones objeto de la subvención.
En toda publicidad o información pública relativa a los proyectos y adquisiciones subvencionados se hará constar que el mismo se realiza con subvención del Gobierno del Principado de Asturias.
d) A comunicar al órgano concedente de la subvención, en un plazo no superior a quince días, cualquier alteración que se produzca en los datos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas nacionales o internacionales tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos; pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
e) Justificar ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el gasto o inversión realizados, para lo cual se estará a lo previsto en la base duodécima de esta Resolución.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) En general a cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en las presentes bases y en la Resolución de concesión que se dicte.
2. Una vez concedida la subvención no se podrá variar el objeto de la misma.
Decimoquinta.-Infracciones y sanciones.
Será de aplicación el Capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias y los preceptos básicos del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
Decimosexta.-Interpretación y régimen jurídico.
1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la interpretación de las presentes bases.
2. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de concurrencia competitiva; el Decreto 71/92, de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 13 de marzo , sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y demás disposiciones aplicables.
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