LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4/2014, DE 6 DE JUNIO, DE AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO PARA FINANCIAR LA AMPLIACIÓN DEL CRÉDITO 03.01.011C.920.000 AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS.
PREÁMBULO
1. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales para el ejercicio 2014 no fue aprobado por la Junta General del Principado de Asturias, por lo que se prorrogaron los estados presupuestarios del ejercicio anterior en aplicación de lo establecido en los artículos 47.4 del Estatuto de Autonomía, 21.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre , de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 25 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA).
2. El importe del Presupuesto prorrogado en términos consolidados asciende a 3.809.080.092 euros, como resultado de prorrogar los créditos iniciales del ejercicio 2013, con excepción de los destinados a servicios o programas cuya vigencia temporal estuviese limitada a ese ejercicio, de conformidad con los criterios establecidos en el citado artículo 25 del TRREPPA, y de consolidar en los Presupuestos prorrogados las reorganizaciones administrativas aprobadas durante 2013.
3. Los estados numéricos de la prórroga incluyen en la aplicación 03.01.011C. 920.000, Amortización de préstamos, créditos por importe de 221.000.000 euros, que se corresponde con los créditos iniciales del Presupuesto para 2013.
4. Los créditos necesarios para hacer frente a la amortización de la deuda en términos consolidados ascienden a 301.915.921 euros, correspondiendo a la sección 03, Deuda, 297.000.000 euros, un importe superior en 76.000.000 euros a los créditos iniciales del Presupuesto 2013 prorrogados para el ejercicio 2014, por lo que resulta necesario ampliar dichos créditos, dado que el crédito actualmente existente es insuficiente y el gasto no puede aplazarse al ejercicio siguiente, utilizando el endeudamiento como fuente de financiación de la ampliación, lo que se deja indicado a los efectos del artículo 27.3 TRREPPA, con arreglo al cual las ampliaciones de crédito deben, además, ser necesariamente equilibradas.
Artículo único. Autorización de operaciones de crédito a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública hasta un importe máximo de setenta y seis millones de euros (76.000.000 euros) para financiar la ampliación del crédito 03.01.011C.920.000, Amortización de préstamos.
2. La autorización del Consejo de Gobierno a la Consejera de Hacienda y Sector Público para la emisión de la deuda pública o la formalización de las operaciones de endeudamiento servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.
3. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado anterior podrán concretarse en una o varias operaciones en función de las necesidades de tesorería.
4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en este artículo.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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