Subvenciones a Entidades Locales y entidades dependientes o vinculadas a las mismas, para la prestación de servicios de apoyo al emprendimiento

 23/04/2014
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Resolución 691/2014, de 9 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales y entidades dependientes o vinculadas a las mismas, para la prestación de servicios de apoyo al emprendimiento (BON de 22 de abril de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN 691/2014, DE 9 DE ABRIL, DE LA DIRECTORA GERENTE DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES DEPENDIENTES O VINCULADAS A LAS MISMAS, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, regula en su título II, la figura de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, definiéndolos como trabajadores de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial. Dicha Orden Ministerial establece también sus funciones, dirigidas a promover el emprendimiento, a apoyar proyectos emprendedores, tanto antes de constituirse la empresa como una vez constituida ésta en las primeras etapas de funcionamiento, así como el régimen de subvenciones aplicable a la contratación de estos Agentes y otras cuestiones relacionadas con su actividad.

Mediante Resolución 2187/2005, de 30 de mayo, de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo, se desarrolló la citada Orden Ministerial, estableciendo las peculiaridades del régimen de ayudas a esta figura en nuestra Comunidad.

Siendo cierto que durante todos estos años la figura de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local ha sido relevante en la promoción del desarrollo local en las diversas zonas de Navarra, también lo es que se han detectado ciertas carencias en el funcionamiento de esta política activa, que necesitaba de una modificación en el régimen de ayudas aplicable a la misma.

Por otro lado, la aprobación del I Plan de Emprendimiento en Navarra ha supuesto una revisión de las políticas públicas llevadas a cabo en este ámbito, con el objetivo de aumentar el tejido empresarial y hacerlo fuerte y estable. Para este objetivo, el Plan pretende contar con una Red de agentes que actúen de forma coordinada y que lleguen a todas las zonas de Navarra, para lo que se pretende reformar las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

A la vista de esto, mediante Resolución 2895/2012, de 12 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, se dejó sin efecto la antedicha Resolución 2187/2005, de 30 de mayo.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la correspondiente convocatoria y sus bases reguladoras, razón por la que procede aprobar esta convocatoria.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo ,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo I de esta Resolución y la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales y entidades dependientes o vinculadas a las mismas, para la prestación de servicios de apoyo al emprendimiento.

2.º Autorizar un gasto por un importe de 396.200 euros con cargo a la partida 15100 170001 4819 241105 “Plan Empleo. Programas para fomento del desarrollo local. FSE 2007ES05UPO001”, número del repositorio centralizado de subvenciones 4644, del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para el año 2014.

3.º Para las solicitudes que se presenten para el ejercicio del año 2014 el plazo de presentación será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, para las solicitudes que se presenten para el ejercicio del año 2014 no será de aplicación el apartado 3 de la base 4.

4.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Las Entidades Locales de Navarra podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

BASES REGULADORAS

1. Objeto.

El objeto de estas bases es regular las condiciones y requisitos de las subvenciones para la prestación de servicios de apoyo al emprendimiento en las siguientes zonas de Navarra: Zona Montaña, Zona Media, Tierra Estella y Zona de la Ribera.

Los municipios comprendidos en cada una de las zonas se establecen en el Anexo II.

2. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en estas bases reguladoras las Entidades Locales de Navarra y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, así como los consorcios, asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones que presten servicios de apoyo al emprendimiento en todo el territorio de la zona en la que presten esos servicios.

A estos efectos, los consorcios, asociaciones y fundaciones deberán cumplir el requisito de estar integradas en tu totalidad por Entidades Locales, por otras Administraciones Públicas o, al menos, que la participación de éstas sea mayoritaria.

2. Con carácter general las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

-Estar legalmente constituidas.

-Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Foral Navarra y frente a la Seguridad Social.

-No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

-Los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

-Adherirse, en el caso de que resulten beneficiarias, en el plazo máximo de dos meses desde la concesión, a la Red Navarra de Apoyo al Emprendimiento y cumplir todas las obligaciones establecidas en el convenio de adhesión a dicha Red.

-Prestar servicios de apoyo al emprendimiento en todo el territorio de su zona respectiva.

-Contar con el número mínimo de jornadas de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) establecido para su zona respectiva en estas bases reguladoras.

4. Se subvencionará a una única entidad por cada una de las zonas establecidas en la base 1, estableciéndose la prelación de las entidades beneficiarias por zonas.

3. Actuaciones a realizar.

Se considerarán servicios de apoyo al emprendimiento a efectos de estas bases reguladoras, aquellos servicios de atención a emprendedores que contemplen todas o algunas de las siguientes actuaciones:

a) Actividades de prospección e identificación de oportunidades de negocio en la zona.

b) Identificación y captación de emprendedores en la zona.

c) Acciones de sensibilización y difusión para promover el espíritu emprendedor.

d) Servicios de atención al emprendedor. Los servicios a prestar dentro de éstos servicios de atención serán los siguientes:

d.1.) Servicios de acogida, información y entrevista diagnóstica, que incluirán:

-La apertura de un expediente individual.

-Información sobre las características del mercado de trabajo y sobre los servicios que ofrece el Servicio Navarro de Empleo.

-Información sobre trámites administrativos para la creación de una empresa.

-Información sobre formas jurídicas que puede tener una empresa.

-Información sobre ayudas y bonificaciones existentes.

-Información sobre servicios de asesoramiento existentes y posibilidades de derivación a otros servicios de la Red.

d.2.) Servicios de asesoramiento:

-Identificación de la idea de negocio.

-Formas jurídicas más adecuadas según la idea de negocio.

-Fuentes de financiación.

-Plan de empresa y estudio de viabilidad económico-financiera.

e) Acciones de formación para el emprendimiento.

f) Apoyo a nuevas empresas constituidas durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante:

-Asesoramiento en la gestión empresarial.

-Derivación a servicios de la Red.

-Promoción de colaboraciones y redes de colaboración entre empresas.

A estos efectos, se considerarán empresas en sus primeras etapas de funcionamiento aquellas que lleven constituidas menos de dos años.

4. Importe de la subvención y gastos subvencionables.

1. Con arreglo a estas bases reguladoras se subvencionarán los costes salariales y los costes de la cotización empresarial a la Seguridad Social de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local contratados por las beneficiarias por una cuantía máxima de 28.300 euros anuales por cada uno de los Agentes contratados a jornada completa. En caso de que se contraten por una jornada inferior, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.

Quedan excluidos expresamente como costes subvencionables la indemnización por extinción del contrato de trabajo, las vacaciones no disfrutadas, las horas complementarias, las horas extraordinarias realizadas y cobradas, así como cualesquiera otros que, por su propia naturaleza extrasalarial, constituyan contrapartida de gastos o suplidos realizados por la persona trabajadora, tales como gastos de locomoción, dietas por desplazamiento, estancia en establecimientos hoteleros, etc.

2. El número jornadas de AEDL a subvencionar en cada zona serán las siguientes:

-Zona Montaña: 5,5 jornadas.

-Zona Media: 2,5 jornadas.

-Tierra Estella: 2,5 jornadas.

-Zona de la Ribera: 3,5 jornadas.

A estos efectos se entiende por jornadas el número total de horas anuales de un trabajador contratado a jornada completa.

3. Los AEDL deberán estar contratados durante todo el año.

5. Requisitos de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

Los AEDL contratados por las entidades deberán contar con titulación de licenciatura, diplomatura o de grado, preferiblemente en derecho, empresariales, económicas o ADE, además de contar con formación específica en las siguientes materias: desarrollo local, derecho administrativo, mercantil, laboral, fiscal, y financiero, economía y gestión empresarial y emprendimiento.

En el caso de que no cuenten con la formación específica, la entidad deberá presentar un compromiso de formar a sus AEDL en estas materias en el plazo máximo de dos años. El incumplimiento de este compromiso dará lugar a una penalización en los términos establecidos en la base 10, a la imposibilidad de subvencionar a ese AEDL en convocatorias posteriores y al reintegro correspondiente en los términos establecidos en la base 16.

6. Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se financiarán con cargo a la partida aprobada para cada año en los Presupuestos Generales de Navarra destinada a la gestión de las actuaciones mencionadas anteriormente.

7. Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será en el mes noviembre de cada año. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro del Servicio Navarro de Empleo, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página www.navarra.es (requiere firma electrónica).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

2. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria.

3. La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de cada entidad para que el Servicio Navarro de Empleo pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

4. Las entidades que pretendan beneficiarse de las subvenciones establecidas en estas bases deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

b) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma, salvo que se trate de una Entidad Local.

c) Documento nacional de identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en los procedimientos de concesión de subvenciones de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos u otras normas.

d) Documentación acreditativa de que la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Declaración responsable, en la que se hagan constar las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras Administraciones Públicas para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlas solicitado, así como el compromiso de declarar por escrito ante el Servicio Navarro de Empleo, en un plazo de quince días, las nuevas solicitudes de subvenciones y ayudas que presente, así como las concesiones que obtenga para igual finalidad.

f) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y de no haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

g) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso “Solicitud de abono por transferencia”.

h) Declaración responsable de que se asume el compromiso de atender todo el territorio de la respectiva zona. En el caso de que se presenten varias entidades conjuntamente, se aportará un convenio regulador de la agrupación realizada al efecto.

i) Memoria del servicio de apoyo al emprendimiento a prestar, que deberá contener como mínimo:

-Ámbito geográfico del servicio, con detalle del número de sedes de atención, y las actuaciones a realizar en cada sede.

-Presupuesto detallado del servicio y porcentaje de cofinanciación.

-Titulación y formación de los AEDL contratados o a contratar y curriculum de los mismos.

-Horario de prestación de los servicios en cada sede.

-Modelo de prospección y de atención a los emprendedores.

-Tipo y número de actuaciones previstas.

-Medios materiales y personales de apoyo al emprendimiento con los que cuente la entidad.

-Experiencia de la entidad.

-Certificaciones de calidad, si las hubiere.

j) Si se trata de Entidades Locales, además deberán presentar:

j.1) Certificado del acuerdo de aprobación del proyecto por el órgano competente.

j.2) Certificación del órgano que corresponda en el que conste la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada.

8. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades del Servicio Navarro de Empleo.

Dicho órgano instructor solicitará a la Comisión de Valoración que, a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emita informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Valoración es un órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante, y que estará integrado por los siguientes miembros:

-Presidenta: La Directora del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades.

-Vocal: La Jefa de la Sección de Promoción del Empleo.

-Secretario/a: Una persona técnica de la Sección de Promoción del Empleo.

El Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades, a la vista de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución que elevará a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

9. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en cada una de las zonas establecidas en el Anexo I, mediante la comparación de las solicitudes presentadas en cada una de esas zonas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base reguladora siguiente.

10. Criterios de valoración.

1. Los criterios que se aplicarán en la valoración de los proyectos serán los siguientes:

a) Calidad técnica del proyecto: hasta 60 puntos.

En este apartado, se tendrá en cuenta el horario y sedes de atención a los emprendedores que ofrece la entidad (hasta 10 puntos), la formación y el curriculum de los AEDL señalados en la memoria (hasta 14 puntos), la calidad del modelo de prospección y atención a emprendedores (hasta 10 puntos), los medios materiales y humanos aportados por la entidad (hasta 13 puntos) y el número de actuaciones a realizar de las señaladas en la base 3 (hasta 13 puntos).

b) Experiencia de la entidad: hasta 10 puntos.

Por una experiencia acreditada en la prestación de servicios a emprendedores superior a 7 años: 10 puntos.

Por una experiencia acreditada en la prestación de servicios a emprendedores de más de 3 años hasta 7 años: 5 puntos.

Por una experiencia acreditada en la prestación de servicios a emprendedores de más de 1 año hasta 3 años: 2 puntos.

c) Cofinanciación por parte de la entidad: hasta 10 puntos.

-Cofinanciación entre el 5% y el 15% del coste total del proyecto: 5 puntos.

-Cofinanciación de más del 15% del coste total del proyecto: 10 puntos.

d) Certificaciones de calidad: 5 puntos.

Por contar con certificaciones de calidad, EFQM, Plan de Igualdad, etc., que garanticen la profesionalidad, calidad en la prestación del servicio o que siguen un proceso de mejora continua.

2. En la valoración se tendrán en cuenta las siguientes penalizaciones, referidas a la gestión de los servicios subvencionados en la última convocatoria en la que la entidad solicitante haya participado:

-Por el incumplimiento del compromiso de formar a sus AEDL en las materias previstas en la base 5 en el plazo máximo de dos años: 15 puntos.

-Por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio de adhesión a la Red navarra de apoyo al emprendimiento: 15 puntos.

3. Para poder obtener la subvención, será necesario obtener una puntuación mínima de 40 puntos. La puntuación máxima será de 85 puntos.

11. Resolución del procedimiento.

La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, a la vista del informe propuesta del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades, dictará y notificará la resolución que proceda en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

La resolución administrativa contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

-Relación de las entidades beneficiarias.

-Relación de las solicitudes aprobadas, denegadas e inadmitidas y razón para la denegación o inadmisión, con mención expresa de aquellas que han sido denegadas por falta de consignación presupuestaria.

-Puntuación obtenida.

-Cuantía de la subvención a otorgar a cada beneficiario.

-Cuantía global concedida.

12. Obligaciones de las beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria. Específicamente, tendrán la obligación de adherirse y mantener la adhesión a la Red navarra de apoyo al emprendimiento durante el periodo subvencionable y de prestar los servicios a los que se comprometan en la Carta de Servicios de dicha Red.

b) Comunicar al Servicio Navarro de Empleo cualquier modificación que suponga la alteración de alguna de las características del servicio a prestar según lo expresado en la solicitud. Las modificaciones deberán solicitarse antes de la finalización del servicio y deberán contar con la conformidad previa del Servicio Navarro de Empleo.

c) Comunicar al Servicio Navarro de Empleo la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Foral Navarra y frente a la Seguridad Social.

e) Facilitar al Servicio Navarro de Empleo cuanta información les sea requerida en relación con la subvención concedida.

f) Remitir trimestralmente al Servicio Navarro de Empleo una relación de las personas atendidas por la entidad en la que conste: el nombre y apellidos de cada persona atendida, su número de DNI y el/los servicio/s recibidos

g) Asimismo, las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

h) En cuanto a la publicidad de la financiación por parte del Servicio Navarro de Empleo, los documentos, anuncios en prensa y material divulgativo o informativo emitidos por la entidad beneficiaria, deberán hacer constar en todo caso el nombre del programa, actividad y/o funcionamiento y el símbolo oficial del Servicio Navarro de Empleo/Gobierno de Navarra, acompañado de la leyenda del programa, actividad/funcionamiento financiado por el Servicio Navarro de Empleo/Gobierno de Navarra.

i) Obligaciones de transparencia:

i.1.) Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio , de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

1) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

2) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades y persona jurídicas beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio Navarro de Empleo, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

-Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

-Relación de los cargos que integran dichos órganos.

-Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

-El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

-Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

i.2.) En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.

13. Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará de cualquiera de las siguientes formas:

a) Previa justificación por la beneficiaria de la actividad subvencionada, una vez ejecutada íntegramente la actividad.

b) Mediante la realización de un pago a cuenta del 50% de la subvención concedida, previa solicitud de la beneficiaria, por el que se abonará el importe justificado por la misma mediante una memoria técnica de ejecución o facturas de gastos.

2. Para la realización del pago restante o del pago total de la subvención, la beneficiaria deberá presentar antes del 31 de diciembre una memoria de ejecución de las actividades realizadas, así como una relación de nóminas, seguros sociales y pagos de IRPF de las personas contratadas. En dicha memoria deberá constar, al menos: el número total de personas atendidas, el número total de empresas creadas, con identificación de las mismas y el número total de servicios prestados.

La beneficiaria deberá presentar, además, la memoria económica final de ejecución así como los documentos previstos en este apartado antes del 1 de marzo del año siguiente a la realización de la actividad subvencionada.

Todos los documentos deberán presentarse en soporte documental y en soporte digital.

Revisada la citada documentación, se procederá al cierre del expediente mediante la aprobación de la oportuna Resolución de liquidación.

3. Si la beneficiaria está sujeta a la obligación de trasparencia deberá acreditar haber presentado de forma telemática en el plazo de un mes contado desde la notificación de la concesión, la documentación a que se refiere la base 11 letra h), o indicar ante que órgano de la Administración de la Comunidad Foral ha sido presentada por ser beneficiaria de una subvención por él concedida. No será necesario acreditar la entrega de dicha información si la misma figura publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los pagos a cuenta.

4. Los abonos se realizarán mediante la aprobación de la correspondiente resolución, previo informe propuesta del órgano gestor.

14. Seguimiento y control.

Las beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, a las previstas en la legislación de la Cámara de Comptos y a cualquier otra que legalmente sea procedente.

15. Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad. En cualquier caso, la cuantía de las mismas no podrá superar el 100% de la actuación realizada.

16. Incumplimientos y reintegro de la subvención.

1. La no ejecución de las actuaciones o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

2. La falta de justificación en el plazo establecido en la resolución de concesión dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y el reintegro de lo cobrado anteriormente, junto con la exigencia de los intereses de demora.

3. En el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera autorizada al Servicio Navarro de Empleo, éste dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención, incluyendo intereses de demora.

4. Asimismo, será causa de reintegro del total de la subvención concedida el incumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre , por el que se regulan las obligaciones de trasparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

5. Cuando la beneficiaria comunique la modificación de las condiciones de subvención y ésta sea admitida por el Servicio Navarro de Empleo, éste último podrá solicitar el reintegro total o parcial del exceso de las cantidades que se hubieran recibido con anterioridad a dicha modificación, sin exigir en estos casos intereses de demora.

6. El incumplimiento del compromiso de formar a los AEDL en las materias previstas en la base 5 en el plazo máximo de dos años dará lugar a la obligación de reintegrar el 20% de la subvención percibida, incluyendo intereses de demora.

La falta de adhesión a la Red navarra de apoyo al emprendimiento o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio de adhesión a dicha Red o la no prestación de los servicios establecidos en la Carta de Servicios, dará lugar a la obligación de reintegrar el 20% de la subvención percibida, incluyendo intereses de demora.

17. Infracciones y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

18. Publicidad.

El Servicio Navarro de Empleo hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19. Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

Será asimismo de aplicación la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio , de la Transparencia y del Gobierno Abierto y su normativa de desarrollo.

20. Recursos administrativos contra las bases reguladoras y sus actos de desarrollo.

Contra estas bases reguladoras y sus actos de desarrollo cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación del acto recurrido.

Las Entidades Locales de Navarra podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO II

ZONA MONTAÑA

Abaurrea Alta, Abaurrea Baja, Aibar, Alsasua, Anué, Aoiz, Araiz, Arakil, Arano, Arantza, Arbizu, Arce, Areso, Aria, Aribe, Arruazu, Atez, Bakaiku, Basaburua, Baztan, Bera, Bertizarana, Betelu, Burguete, Burgui, Cáseda, Castillonuevo, Donamaría, Elgorriaga, Elizondo, Eratsun, Ergoiena, Erro, Eslava, Esparza de Salazar, Esteribar, Etxalar, Etxarri Aranaz, Ezcároz, Ezkurra, Ezprogui, Gallipienzo, Gallués, Garaioa, Garde, Garralda, Goizueta, Goñi, Güesa, Huarte Arakil, Ibargoiti, Igantzi, Imoz, Irañeta, Irurtzun, Isaba, Ituren, Iturmendi, Izagaondoa, Izalzu, Jaurrieta, Javier, Labaien, Lakuntza, Lantz, Larraun, Leache, Leitza, Lekunberri, Lerga, Lesaka, Liédena, Lizoain, Lónguida, Lumbier, Monreal, Navascués, Ochagavía, Odieta, Oitz, Olaibar, Olazagutía, Ollo, Orbaiceta, Orbara, Oronz, Oroz-Betelu, Petilla de Aragón, Romanzado, Roncal, Roncesvalles, Sada, Saldias, Sangüesa, Doneztebe/Santesteban, Sarriés, Sumbilla, Ultzama, Unciti, Urdax, Urdiain, Urraúl Alto, Urraúl Bajo, Urrotz, Urroz Villa, Urzainqui, Uztarroz, Valcarlos, Vidangoz, Villanueva de Aezcoa, Yesa, Ziordia, Zubieta, Zugarramurdi

ZONA MEDIA

Adiós, Añorbe, Artajona, Artazu, Barásoain, Beire, Berbinzana, Biurrun/Olcoz, Caparroso, Carcastillo, Enériz, Garínoain, Guirguillano, Larraga, Legarda, Leoz, Mélida, Mendigorría, Miranda de Arga, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Muruzabal, Obanos, Olite, Olóriz, Orísoain, Pitillas, Puente la Reina, Pueyo, San Martín de Unx, Santacara, Tafalla, Tirapu, Ucar, Ujué, Unzué y Uterga.

TIERRA ESTELLA

Abaigar, Abárzuza, Aberin, Aguilar de Codés, Allín, Allo, Amescoa Baja, Ancín, Andosilla, Aranarache, Aras, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Ayegui, Azuelo, Barbarin, Bargota, Cabredo, Carcar, Cirauqui, Desojo, Dicastillo, El Busto, Espronceda, Estella/Lizarra, Etayo, Eulate, Genevilla, Guesálaz, Igúzquiza, Lana, Lapoblación, Larraona, Lazagurría, Legaria, Lerín, Lezáun, Lodosa, Los Arcos, Luquin, Mañeru Marañón, Mendavia, Mendaza, Metauten, Mirafuentes, Morentin, Mues, Murieta, Nazar, Oco, Olejua, Oteiza, Piedramillera, Salinas de Oro, Sansol, Sartaguda, Sesma, Sorlada, Torralba del Río, Torres del Río, Valle de Yerri, Viana, Villamayor de Monjardín, Villatuerta, Zúñiga.

ZONA DE LA RIBERA

Ablitas, Arguedas, Azagra, Barillas, Buñuel, Cabanillas, Cadreita, Cascante, Castejón, Cintruénigo, Corella, Cortes, Falces, Fitero, Fontellas, Funes, Fustiñana, Marcilla, Milagro, Monteagudo, Murchante, Peralta, Ribaforada, San Adrián, Tudela, Tulebras, Valtierra, Villafranca

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