Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura

 18/03/2014
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Decreto 32/2014, de 11 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y se establece la primera convocatoria (DOE de 17 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 32/2014, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN PARA EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SE ESTABLECE LA PRIMERA CONVOCATORIA.

La Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ha publicado la decisión que la Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas adoptó en su reunión de 19 de julio de 2013, consistente en aprobar el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005).

Dicho Acuerdo, que ha sido ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administra - ciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013, supone la segunda modificación del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005, de conformidad con el procedimiento previsto en la disposición adicional sexta de dicho Acuerdo. La primera modificación se produjo el 22 de marzo de 2010, por Resolución de 8 de junio de 2010 de la entonces Secretaria de Estado para la Función Pública.

La modificación que ahora se efectúa, tiene como finalidad principal la adaptación del texto a lo dispuesto por las sentencias del Tribunal Constitucional relativas a las competencias autonómicas sobre la gestión de la formación de los empleados públicos de la Administración Local.

En el artículo 18 del Acuerdo se requiere el funcionamiento de una Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha sido creada mediante Orden de 28 de enero de 2014 por la que se crea y regula la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre cuyas funciones, está la de proponer la convocatoria de ayudas dirigidas a los promotores de la administración local de su ámbito correspondiente, elevando dicho acuerdo al órgano competente en materia de formación de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma, para su aprobación y publicación.

Es por ello, por lo que se hace precisa la articulación de un procedimiento para la gestión de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos de las entidades locales de Extremadura. Se subvencionarán aquellos planes de formación que sean acordados por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El importe a subvencionar alcanza al 100 % de la acción formativa, toda vez que se trata de la gestión de los fondos para la formación de los empleados públicos.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 11 de febrero de 2014, recabados los informes preceptivos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Extremadura en su sesión del 11 de marzo de 2014 D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales de Extremadura y las federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico extremeño, en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005 modificado por el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010 y por el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013 (AFEDAP).

2. También es objeto establecer la primera convocatoria, en los términos establecidos en la disposición adicional primera.

Artículo 2. Finalidad.

Estas ayudas tendrán como finalidad impulsar y extender entre los empleados públicos de las entidades locales de Extremadura y las federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico extremeño, una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía.

El importe destinado a estas ayudas será el establecido en el Acuerdo de Gestión que anualmente suscriba la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas por el que se establece el reparto de los fondos previstos en los Presupuestos Generales del Estado para esta finalidad, según se establece en el artículo 16.b).4 del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y demás entidades locales de Extremadura que promuevan planes unitarios o agrupados de formación para sus empleados públicos, dentro del ámbito del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.

2. También podrán tener el carácter de beneficiarios la Federación Extremeña de Municipios y Provincias y las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura legítimamente constituidas, que promuevan planes agrupados o interadministrativos de formación de los empleados públicos de las entidades locales de Extremadura.

3. Las entidades promotoras contempladas en este artículo que deseen financiar acciones formativas, deberán elaborar con carácter anual un plan de formación donde se recojan las necesidades, los objetivos y las prioridades del promotor en materia de formación.

Artículo 4. Actividades objeto de financiación.

Las entidades promotoras contempladas en el artículo tres del presente decreto podrán solicitar ayudas para financiar los siguientes tipos de planes:

1. Planes unitarios: Se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración Pública con al menos 200 empleados públicos.

2. Planes agrupados: Afectan al personal de varias Administraciones Públicas. Se requiere la firma de un documento de adhesión de todas ellas.

3. Planes interadministrativos: Sólo pueden presentarlos los beneficiarios contemplados en el punto dos del anterior artículo. Afectan al personal de varias Administraciones Públicas.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Para acceder a las subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Dicha acreditación deberá efectuarse previamente a la propuesta de resolución de concesión, y, en su caso, al pago de la subvención o ayuda, teniendo validez durante un plazo de seis meses, contados desde el envío de la transmisión de datos solicitada.

c) Aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

d) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión y en los términos descritos en la solicitud y en la resolución de concesión de la subvención o de autorización de la modificación.

e) Justificar los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención en los términos y plazos fijados en la convocatoria.

f) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para su inclusión en una memoria anual y a efectos estadísticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Escuela de Administración Pública de Extremadura, a la derivada de la función de control de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

h) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

i) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas.

j) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas en el Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.

k) Hacer constar, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada mediante la inclusión de cartelería o en la página web de la entidad promotora.

Artículo 6. Gastos Subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos destinados al desarrollo de las actividades formativas programadas.

2. En el Plan de Formación que se presente por los promotores se incluirá la previsión del coste de cada actividad formativa, desglosado por la naturaleza del gasto y teniendo en cuenta los siguientes puntos:

a) El coste de los gastos subvencionables no deberá superar el valor de mercado.

b) La ejecución del Plan aprobado debe hacerse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión. No obstante el abono de las facturas podrá realizarse hasta la finalización del plazo de justificación.

c) Debe solicitarse y acreditarse la concurrencia de distintos proveedores para la realización de los gastos en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

3. Gastos directamente imputables a las acciones formativas:

a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de internet.

d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en calidad de profesor, tutor, coordinador o figura análoga en las acciones formativas. Las enti- dades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnización por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en él. Para las demás entidades beneficiarias las cuantías máximas diarias subvencionables serán, con carácter general, las establecidas en dicha norma para el grupo 2:

1.º Alojamiento: 65.97 euros.

2.º Manutención: 37.40 euros.

3.º Desplazamiento: 0.22 euros/km.

e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

f) Gastos derivados de la contratación de servicios con terceros para la realización de dichas actividades, con el límite que se establece en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Gastos indirectos asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados al apartado anterior. Estos gastos tendrán el límite máximo del 25 por ciento del total de los gastos directos:

a) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.

b) Gastos de publicidad y difusión.

c) Gastos de evaluación y control.

d) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, ajustándose a las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a las disposiciones establecidas en el presente decreto.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Orden del Consejero de Administración Pública.

3. La Orden de convocatoria de las ayudas tendrá el contenido al que hace referencia el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta orden será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en Portal de la Transpa - rencia y Participación Ciudadana.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en el presente decreto, dirigidas al Consejero de Administración Pública, se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica desde la página web de la Escuela de Administración Pública de Extremadura ( http://eap.gobex.es ) a través del enlace existente al portal FEDAP. Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante del promotor para el plan presentado.

El documento de solicitud cumplimentado debe ser impreso, firmado y remitido a la Escuela de Administración Pública de Extremadura a través de cualquier registro contemplado en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del sistema de Registro Único regulado en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El acceso al Portal FEDAP podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el portal al registrarse, o bien mediante el Documento Nacional de Identidad electrónico o un certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

3. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formatos electrónicos establecidos en el Portal, que deberán ser cumplimentados por los solicitantes con las normas y controles establecidos en la propia aplicación. Los datos requeridos al cumplimentar la solicitud hacen referencia a la siguiente información:

a) Datos administrativos de la entidad promotora.

b) Datos del representante que firma el plan, datos de la persona de contacto designada y, en su caso, los datos bancarios.

c) Declaración responsable exigida en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, referente a no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

d) Datos de las entidades adheridas a planes agrupados.

e) Datos relativos a las acciones formativas:

1.º Datos descriptivos de las actividades formativas con el detalle individualizado de estas, su prioridad, número de ediciones, alumnos y horas por edición, presupuesto económico y destinatarios.

2.º Memoria de las acciones formativas.

f) Datos relativos al plan de formación:

1.º Datos relativos a las dos anteriores convocatorias: destinatarios, recursos propios dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados.

2.º Datos económicos del plan, con desglose por conceptos de gasto.

4. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos, que podrán ser generados en formato electrónico:

a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (NIF).

b) Cuando se trate de los promotores previstos en el apartado 2 del artículo 3, la documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante o de la agrupación, en su caso.

c) Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión a dicho plan, así como el informe de representación sindical en los casos que se adhieran Ayuntamientos de más de 200 empleados.

5. Los documentos a los que hace referencia el apartado 4.a) y b), de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se incorporarán al expediente a través del Portal FEDAP mediante copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica.

6. Los documentos previstos en el apartado 4.c) serán firmados manualmente por los representantes de las Administraciones e incorporados al expediente mediante copias digitalizadas.

7. La presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda implicará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento; en este caso, deberá aportar las certificaciones junto con la solicitud o cuando sean requeridas por el órgano instructor.

En el caso de que el solicitante sea una Administración pública o una entidad dependiente, dichas acreditaciones podrán sustituirse por la aportación, junto con la solicitud, de una declaración responsable emitida por una persona física facultada para ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días a partir del siguiente a aquél en el que se efectúe la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 10. Subsanación de la solicitud.

En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos previstos en el artículo 8, se requerirá al promotor para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documen- tos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición que se archivará, previa Resolución, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Valoración de planes de formación.

En relación con los planes presentados, para la cuantificación individualizada de la subvención en el marco de la distribución de fondos establecida en el Acuerdo de Gestión de Fondos para cada año, y teniendo en cuenta, en todo caso, que no podrá ser superado el límite de los créditos presupuestarios previstos, se observarán las siguientes directrices y criterios de valoración:

1. Criterios cuantitativos. El 70 % de la cuantía destinada a cada tipo de plan en la convocatoria anual se repartirá entre los promotores solicitantes en función del número de efectivos totales de la entidad, calculados a 31 de julio del año anterior mediante declaración responsable de los Alcaldes o Presidentes de las entidades o asociaciones. A estos efectos y sólo para los promotores que presenten planes agrupados, el cálculo de sus efectivos se realizará incrementando en un cincuenta por ciento el número real de los mismos.

2. Criterios cualitativos. El 30 % de la cuantía destinada a cada tipo de plan en la convocatoria anual se repartirá entre los promotores solicitantes en función de los aspectos que a continuación se relacionan y con la valoración que se indica en el cuadro posterior:

a) En cuanto a los recursos destinados a la formación, el volumen de recursos presupuestarios y humanos propios destinados a la formación en el ejercicio anterior al de la convocatoria.

b) El grado de ejecución de la subvención concedida en el ejercicio anterior.

c) En cuanto al diseño de los planes de formación, se valorarán los siguientes aspectos:

1.º La integración del plan de formación en la planificación estratégica de la entidad promotora y la adecuación de su contenido a los objetivos de esta.

2.º La respuesta del plan a las necesidades de formación detectadas en la organización a través de la aplicación de técnicas de evaluación de necesidades formativas.

3.º La incorporación, en el plan presentado, de los resultados de la evaluación del plan de formación del año anterior.

d) En cuanto al contenido del plan de formación:

1.º Inclusión de acciones formativas susceptibles de valoración en procedimientos de promoción profesional y carrera administrativa.

2.º Incorporación de actividades formativas que sean instrumento de motivación y compromiso de los empleados públicos.

3.º Acciones formativas tendentes a mejorar la cualificación y adquisición de competencias de los empleados públicos.

4.º Inclusión de acciones formativas relativas a la Administración electrónica.

e) En cuanto al seguimiento y evaluación del plan de formación:

1.º Previsiones acerca del seguimiento de acciones formativas.

2.º La aplicación de técnicas para la evaluación de los resultados y, en su caso, del impacto de la formación.

f) En cuanto a la participación sindical, el grado de la participación de los sindicatos en su elaboración y, en su caso, en su gestión y ejecución.

Estos criterios cualitativos se valorarán de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Artículo 12. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento será instruido por la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección a través de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución de concesión de ayudas y podrá solicitar el asesoramiento de las comisiones de formación para el empleo del ámbito de pertenencia de los promotores solicitantes.

2. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura creada por Orden de 28 de enero de 2014, hará una valoración y aprobará los planes de formación conforme a los criterios establecidos, emitiendo un informe que acuerde las propuestas de concesión.

3. Las propuestas de concesión de ayudas acordadas por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán notificadas a los interesados en la forma prevista en el artículo siguiente; se les otorgará un plazo de diez días para que realicen una reformulación del plan inicial en aquellos casos en los que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada. La reformulación se realizará a través del Portal FEDAP adaptando el plan a la reducción de los medios económicos; en todo caso, deberán respetarse las directrices de su plan inicial.

La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura validará, en su caso, dichas reformulaciones de adaptación y emitirá el informe correspondiente necesario para la elaboración de la propuesta de resolución por el órgano instructor.

El plan validado por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adaptado a la reducción de medios económicos, tendrá la consideración de plan inicial aprobado.

4. El titular de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el mismo sentido, elevará la propuesta de resolución de concesión de ayudas, debidamente motivada, en la que hará constar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la desestimación expresa de las demás solicitudes, de conformidad con el artículo 24 de la 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La competencia para dictar resolución corresponde al titular de la Consejería de Adminis - tra ción Pública o autoridad en quien delegue, que serán notificadas y publicadas en la forma prevista en el artículo siguiente.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 13. Notificación de acuerdos y resoluciones adoptados en el procedimiento de concesión y publicidad de las ayudas concedidas.

1. La Consejería de Administración Pública, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana, de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención. Esta publicación no tendrá la consideración de notificación.

2. Las notificaciones de la Resoluciones y, en su caso, de las propuestas de concesión de ayudas se realizarán de forma individualizada a cada uno de los beneficiarios de la subvención, y surtirán, en dicha fecha, todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con independencia de ello, se publicará igualmente en la Sede Electrónica del INAP y en la página web de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.

Artículo 14. Ejecución de los planes de formación y sus modificaciones.

1. Tendrá la consideración de plan inicial aprobado aquel que haya sido objeto de valoración por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura y haya ajustado su presupuesto al importe de la subvención concedida.

El período de ejecución del plan de formación objeto de la subvención será el año natural de concesión, con independencia de la fecha de Resolución de concesión o en la que se haga efectiva la ayuda.

2. A partir del momento de la concesión de las ayudas, las entidades beneficiarias podrán modificar sus planes de formación hasta en un 40 % de la subvención concedida, cuando haya acciones formativas carentes de la suficiente demanda por parte de sus empleados públicos, mediante su sustitución por otras actividades de igual coste total. A tal efecto, deberán comunicar a la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura las modificaciones que no superen el 10 % de dicha subvención. Por contra, las modificaciones que afecten a más del 10 % y hasta el 40 %, requerirán la aprobación expresa de esta Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las modificaciones que afecten a más del 40 % del total del plan inicial se consideran incumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en este decreto y dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 de este decreto.

Artículo 15. Pago de la subvención.

1. El pago de la ayuda tendrá carácter anticipado, tras la concesión de la misma, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

3. Conforme al artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Co - mu nidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios estarán exentos de constituir avales, depósitos o cualquier otro medio de garantía.

Artículo 16. Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 17. Justificación del plan de formación subvencionado.

1. Se distinguen dos tipos de justificación según el promotor del plan de formación:

- Los beneficiarios del artículo 3.1 de este decreto, conforme al artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán justificar la ayuda mediante una certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.

- Los beneficiarios del artículo 3.2 de este decreto presentarán “cuenta justificativa del gasto realizado y los pagos efectuados”, que deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, incluyendo además los justificantes de gas- to y su pago con cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Los gastos y pagos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.

La acreditación de los gastos y pagos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2. El plazo de justificación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 del marzo del año siguiente, plazo que será improrrogable.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía del contrato menor conforme a la normativa de contratos del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción, conforme al artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , si transcurrido el plazo de justificación el beneficiario no hubiera presentado la documentación justificativa, la Consejería de Administración Pública le requerirá para que, en el plazo improrrogable de 15 días, sea presentada con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en este decreto y en las oportunas convocatorias, así como en las demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

2. Conforme a lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, es decir, cuando el beneficiario cumpla sus compromisos al menos en un 60 % desde su inicio, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar estará en proporción a los ob- jetivos efectivamente alcanzados, en caso contrario procederá el reintegro total de la subvención concedida.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro indicará la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado. El interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en el plazo de diez días desde su notificación.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el citado artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 19. Régimen jurídico.

La subvención establecida en el presente decreto se regirá por lo dispuesto en dicha norma, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, estos dos últimos en aquello que no se oponga a la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo .

Disposición adicional primera. Convocatoria de las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2014, ayudas a los posibles beneficiarios contemplados en el artículo 3 del presente decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administra - ciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las solicitudes se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 8 del presente decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones.

4. El procedimiento será instruido por la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección a través de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.

La competencia para dictar resolución corresponde al titular de la Consejería de Administración Pública o autoridad en quien delegue, que serán notificadas y publicadas en la forma prevista en el artículo 13 del presente decreto.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

6. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura creada por Orden de 28 de enero de 2014, hará una valoración y aprobará los planes de formación conforme a los criterios establecidos, emitiendo un informe que acuerde las propuestas de concesión 7. Los planes de formación presentados se valorarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 11 del decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención.

8. La cantidad que los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014 asignan a la presente convocatoria de ayudas es de 382.810 €, de los cuales 60.866 € se destinan a planes interadministrativos y 321.944 € a planes unitarios y agrupados:

Tabla omitida.

9. Los acuerdos y resoluciones adoptados en el procedimiento de concesión de las ayudas se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de este decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones.

10. Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema - dura. O bien podrá interponerse, directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, el correspondiente recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional segunda. Utilización de medios electrónicos.

Las solicitudes, adaptaciones y modificaciones de los planes de formación, así como la justificación, subsanación y cualquier otra comunicación realizada a lo largo de todo el procedimiento, se efectuará, obligatoriamente, por medios electrónicos a través de la aplicación que se establece en el artículo 8 de este decreto, a la que se accederá a través de la página web de la Escuela de Administración Pública de Extremadura, mediante las formas de identificación y autenticación que se determinen en aquella, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El sistema de comunicaciones y notificaciones utilizado cumplirá con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo momento, regirá el principio de proporcionalidad en la exigencia de garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones.

Los sujetos obligados a la utilización de estos medios electrónicos son los promotores de planes de formación solicitantes de las subvenciones a que se hace referencia en este decreto.

A efectos de justificación sólo se aportarán por medios electrónicos los datos sobre la ejecución de las acciones formativas y los datos sobre los gastos realizados, debiendo aportarse en papel, antes de que finalice el plazo de presentación de la justificación, los documentos acreditativos de la realización de tales gastos.

Disposición final única. Entrada en Vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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