INSTRUMENTO DE ACEPTACIÓN DE LA ENMIENDA AL ANEXO A DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES, ADOPTADA EN GINEBRA EL 29 DE ABRIL DE 2011.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Vista y examinada la Enmienda al Anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptada en Ginebra el 29 de abril de 2011,
Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española,
MANIFIESTO el consentimiento de España en obligarse por esta Enmienda y EXPIDO el presente instrumento de aceptación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid a 31 de octubre de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
JOSÉ MANUEL GARCÍA-MARGALLO MARFIL
DECISIÓN SC-5/3: INCLUSIÓN DEL ENDOSULFÁN DE CALIDAD TÉCNICA Y SUS ISÓMEROS CONEXOS
La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos para el endosulfán (endosulfán de calidad técnica, sus isómeros conexos y el sulfato de endosulfán) conforme fueron transmitidos por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (1),
Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el endosulfán de calidad técnica, sus isómeros conexos y el sulfato de endosulfán en el anexo A del Convenio, con exenciones específicas (2),
(1) UNEP/POPS/POPRC.5/10/Add.2 y UNEP/POPS/POPRC.6/13/Add.1.
(2) UNEP/POPS/COP.5/17.
1. Decide modificar la parte 1 del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes para incluir en la misma el endosulfán de calidad técnica y sus isómeros conexos, con exenciones específicas para la producción, conforme se permite para las Partes incluidas en el Registro de Exenciones Específicas y/o para su utilización en combinaciones plaga-cultivo, tal como se enumeran de conformidad con las disposiciones de una nueva parte VI del anexo, mediante la incorporación del renglón siguiente:
Tabla omitida.
2. Decide añadir una nueva nota v) en la parte 1 del anexo A, que diga lo siguiente:
El endosulfán de calidad técnica (N.º de CAS: 1 15-29-7) y'sus isómeros conexos (N.º de CAS: 959-98-8 y N.º de CAS: 33213-65-9) y el sulfato de endosulfán (N.º de CAS: 1031-07-8) se evaluaron y se determinó que eran contaminantes orgánicos persistentes.
3. Decide añadir una nueva Parte VI en el anexo A, que diga lo siguiente:
Parte VI
Endosulfán de calidad técnica y sus isómeros conexos (endosulfán)
La producción y el uso de endosulfán se eliminarán salvo para las Partes que hayan notificado a la Secretaría su intención de producirlo y/o utilizarlo de conformidad con el artículo 4 del Convenio. Se podrá hacer uso de exenciones específicas para usar el endosulfán en las combinaciones plaga-cultivo siguientes:
Tabla omitida.
La presente Enmienda entrará en vigor para España el 3 de marzo de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 22 (4) del Convenio.
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