Subvenciones para el mantenimiento de empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte de Madrid

 10/12/2013
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Orden 3177/2013, de 7 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el mantenimiento de empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte de Madrid, así como la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2013 (BOCAM de 9 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN 3177/2013, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE EMPLEO EN LAS AGRUPACIONES MUNICIPALES DE LA SIERRA NORTE DE MADRID, ASÍ COMO LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2013.

Dada la escasez de medios económicos, técnicos y poblacionales que caracterizan a los municipios de la Sierra Norte, la Comunidad de Madrid ha venido subvencionando el mantenimiento de los puestos de trabajo del personal auxiliar administrativo de las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte con Secretario en común.

Si bien anteriormente tal gestión subvencional se realizaba a través del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), en virtud del artículo 22 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas Racionalización del Sector Público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2010), quedó extinguido el citado organismo autónomo, integrándose, en virtud del mismo artículo legal, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Consejería competente en materia de Administración Local.

El Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, que, en su momento, establecía la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, recogió en su artículo 13 las competencias de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, y más concretamente, el punto 1.f) le asignó la competencia de “El impulso y fomento de las políticas de desarrollo de los municipios de la Sierra Norte”.

Posteriormente, el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 1.6.5.b) adscribe la Dirección General de Cooperación con la Administración Local a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Por lo tanto, esta Orden continúa con la acción iniciada en años anteriores, encaminada a la potenciación de Entes Asociativos Municipales que permitan la gestión de servicios municipales y que palien la falta de capacidad de los pequeños municipios de la Sierra Norte para la prestación de los mismos. De acuerdo con tal finalidad se ha estado subvencionando los puestos de trabajo correspondientes al personal auxiliar administrativo de las Agrupaciones de Municipios con Secretario en común.

Los municipios de la Sierra Norte han tenido que reunirse en Agrupaciones Municipales para subsanar una triple problemática:

a) Unificar dotaciones presupuestarias municipales, de tal forma que los Ayuntamientos puedan dar los servicios técnicos y de gestión, que por Ley, les corresponde prestar a los ciudadanos.

b) Se hace imprescindible el mantenimiento de los puestos de trabajo del personal auxiliar administrativo cualificado que pueda gestionarlos.

c) Una gran parte de los municipios que constituyen la zona denominada Sierra Norte, tienen una dotación presupuestaria insuficiente para dichas finalidades.

Se continua, por tanto, en la línea de mantener y consolidar los recursos administrativos municipales ayudando financieramente a unas entidades locales con grandes necesidades, que de otra forma no dispondrían de medios económicos suficientes para el mantenimiento de los puestos de trabajo con funciones administrativas imprescindibles para prestar los servicios que por Ley les corresponde proporcionar a sus ciudadanos.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.10 del Estatuto de Autonomía, según redacción dada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene competencia exclusiva en las materias de “Tratamiento singular de las zonas de montaña”.

Por ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 11/2007, de 22 de junio , de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento de empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte de Madrid, las cuales tienen el carácter de permanentes.

Artículo 2

Objeto

Establecer un sistema de subvenciones cuyos destinatarios son las Agrupaciones Municipales constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención dentro de los 42 municipios de la Sierra Norte, para el mantenimiento de los puestos de trabajo de personal auxiliar administrativo.

Artículo 3

Carácter de las ayudas

1. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a financiar parcialmente dichos puestos de trabajo de personal auxiliar administrativo debiendo el beneficiario, respecto a la actividad subvencionada, en la parte no subvencionada, financiarla con fondos propios para cubrir aquella.

2. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia no competitiva.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los 42 Ayuntamientos de la Sierra Norte que hayan constituido una Agrupación Municipal para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención.

2. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 8.5, apartado e), y 11.3, apartado a), de la presente Orden.

5. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos exigidos durante el año natural para el que se convoque la subvención.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza, y la Administración que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Artículo 6

Gastos subvencionables y período de realización de los mismos

1. Serán subvencionables los gastos dirigidos a financiar el mantenimiento de los puestos de trabajo de personal auxiliar administrativo del año natural al que hagan referencia las respectivas Órdenes de convocatoria.

2. En los Estatutos de cada Agrupación deberán constar los puestos de trabajo objeto de subvención así como el municipio en el que prestan su servicio, siendo subvencionable solo un puesto de trabajo por municipio.

3. Se entenderá que el mantenimiento comprende también cualquier transformación de la prestación de servicios que afecte tanto al régimen temporal como al cambio de la naturaleza jurídica de la relación de servicio (funcionarización) respetándose, en todo caso, lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 7

Determinación de la cuantía de la subvención

1. La Dirección General de Cooperación con la Administración Local financiará únicamente los gastos certificados del coste total de los puestos de trabajo referidos exclusivamente al ejercicio a que haga referencia la respectiva Orden de convocatoria, incluidas las cotizaciones del empleador a la Seguridad Social.

2. La cuantía de la subvención de los puestos de trabajo existentes en la Agrupación, consistirá en la cantidad de 8.000 euros por puesto de trabajo y año, hasta el importe justificado.

3. En función de la disponibilidad presupuestaria, podrá incrementarse la subvención a cada Agrupación Municipal, pero siempre aplicando el mismo porcentaje para cada puesto de trabajo subvencionado.

4. Si el importe total de las peticiones una vez valoradas, que cumplan los requisitos de la convocatoria, supera la dotación presupuestaria existente en esta línea de subvención, la cuantía establecida se reducirá en la misma proporción en cada una de ellas.

5. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio para el que se convoque la subvención, con cargo al programa y partida del correspondiente ejercicio presupuestario de aprobación de la convocatoria.

Artículo 8

Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas establecidas en la presente Orden, se ajustarán al modelo que figura en la misma, al cual se podrá acceder a través de la página web de la Comunidad de Madrid, madrid.org, dirigida a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local y deberán presentarse en los Registros de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, calle Alcalá Galiano, número 4, planta primera, 28010 Madrid, o avenida de la Cabrera, número 36, 28751 La Cabrera, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A este respecto, podrán presentarse, además, en los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, en los de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o en los de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio o, en su caso, la Entidad esté adherida al convenio marco de ORVE; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Será requisito indispensable para la iniciación del procedimiento la presentación de la instancia de solicitud debidamente cumplimentada.

2. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. En el supuesto de que el procedimiento se inicie por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. A la instancia de solicitud, según modelo oficial reseñado en el punto 1 de este artículo, se acompañará la siguiente documentación, que deberá presentarse en original o, en su caso, copia cotejada por funcionario legalmente habilitado para ello:

a) Certificación expedida por la Secretaría-Intervención de cada uno de los Ayuntamientos agrupados en la que conste el acuerdo del Pleno Municipal, asamblea vecinal u órgano municipal competente, solicitando la subvención para financiar el mantenimiento de los puestos de trabajo, y delegación expresa, si procede, en el órgano que solicita la subvención.

b) Certificación, de cada municipio agrupado, de la aprobación por el órgano municipal competente, del coste total del puesto de trabajo, referido exclusivamente al ejercicio correspondiente, desglosando los costes del sueldo y las cotizaciones del empleador a la Seguridad Social.

c) Certificación de la Secretaría-Intervención de cada uno de los municipios agrupados en la que se relacionen la totalidad de las ayudas solicitadas y/o concedidas para esta finalidad. En caso de no haber recibido o solicitado ninguna ayuda, certificación negativa en estos términos, expedida por la Secretaría-Intervención.

d) Copia compulsada por la Secretaría-Intervención, de los contratos de trabajo correspondientes a los puestos de trabajo y, en su caso, las posteriores modificaciones del régimen temporal o de naturaleza jurídica de la relación de servicio (funcionarización) de los mismos.

e) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, o, en su caso, autorización a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local a recabar tales datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, excepto en lo relativo a las obligaciones frente a la Seguridad Social.

f) Declaración responsable del solicitante o, en su caso, del representante de cada uno de los municipios agrupados, en la que se manifieste que no se encuentran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

g) Certificado expedido por la Secretaría-Intervención de la Entidad Local agrupada relativo a la capacidad para financiar la parte de la cuantía contemplada en el presupuesto total de la inversión que no resulte subvencionada, con indicación de la naturaleza de dicha subvención (Anexo III).

h) Además por la Secretaría-Intervención de la Agrupación, se presentará un certificado expedido por la Secretaría-Intervención de la Agrupación con el visto bueno de todos los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos que constituyen la Agrupación, en el que conste:

1) Municipio/s que deberá/n percibir el importe de la subvención y, en caso de no coincidir con el municipio que ostenta la capitalidad de la Agrupación, argumentación razonada de los motivos de esta circunstancia.

2) Distribución porcentual de la subvención, ya sea para un solo municipio y/o para cada uno de los municipios que constituyen la Agrupación.

3) Copia actualizada y compulsada por la Secretaría-Intervención de la Agrupación, del Convenio de Estatutos y/o Convenio Regulador de la Agrupación y, en su caso, de las modificaciones posteriores, en consonancia con la solicitud presentada.

Respecto a la aportación de dicha documentación los interesados podrán hacer uso del derecho reconocido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites, previa resolución expresa que se dicte al efecto. Todo ello de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en redacción dada por la Ley 4/1999.

Artículo 9

Ordenación e instrucción

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, el cual llevará a cabo el examen y valoración de las solicitudes de subvención de conformidad con los criterios establecidos en la presente Orden, así como para efectuar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, así se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

2. Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local analizarán las solicitudes e informarán su concesión o denegación, así como la cuantía de la subvención resultante, en función de los criterios establecidos en la presente Orden.

Artículo 10

Resolución del expediente

1. A partir de los informes de los Servicios Técnicos, la Dirección General de Cooperación con la Administración Local propondrá al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno la concesión o denegación de la subvención solicitada al amparo de la convocatoria correspondiente.

2. La Orden por la que se concede la subvención determinará la cuantía, forma de abono de la misma y demás circunstancias exigibles para el cobro y su justificación.

3. Las resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se notificarán a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se haya dictado resolución.

4. Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente para su tramitación, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo.

5. Contra la resolución expresa de las solicitudes, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Contra los efectos desestimatorios del silencio negativo podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en el plazo de tres meses, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de seis meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la producción del silencio administrativo.

6. La Dirección General de Cooperación con la Administración Local procederá trimestralmente a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas indicando la entidad beneficiaria, la finalidad y el importe de la subvención concedida, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 11

Justificación y pago de la subvención

1. El abono de la cantidad concedida se realizará a cada uno de los Ayuntamientos agrupados, de acuerdo con la proporcionalidad establecida en el certificado al que se hace referencia en el artículo 8.5.h).2 de la presente Orden o, en su defecto, en la determinada en el Convenio de Estatutos y/o en el Convenio Regulador de la Agrupación.

2. El pago se realizará mediante el procedimiento de anticipos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

No podrá realizarse el abono de anticipos a cuenta de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos por sus normas específicas.

3. La resolución de concesión de las ayudas establecerá un plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación para la presentación de la siguiente documentación con carácter previo al cobro:

a) El beneficiario deberá acreditar que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, conforme establece el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Estos extremos se acreditarán de la siguiente forma:

- El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la certificación de la Agencia Estatal Tributaria o, en su caso, autorización a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local a recabar tales datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

- El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación de certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

- El beneficiario deberá acreditar no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid o, en su caso, autorización a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local a recabar tales datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

b) Certificación de la Secretaría-Intervención acreditativo del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios aplicados a las actividades subvencionadas (Anexo IV).

4. En su caso, los beneficiarios deberán acreditar, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme al procedimiento que resulte por aplicación del artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En tanto no se establezca el procedimiento para efectuar la acreditación, al que se refiere el citado artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la realización del plan de prevención de riesgos laborales se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Para planes de prevención de riesgos laborales realizados por la propia empresa (empresario, uno o varios trabajadores designados por este o servicio de prevención propio): Documento acreditativo de la formación necesaria para llevar a cabo los planes de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI y en los Anexos IV, V y VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , por el se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, así como declaración responsable de haberse realizado convenientemente el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Para planes de prevención de riesgos laborales realizados por un Servicio de Prevención Ajeno: declaración responsable de la entidad de prevención acreditativa de que se ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

5. La documentación justificativa de la subvención concedida se deberá presentar hasta el 28 de febrero del año siguiente para el que se efectúe la convocatoria y constará de los siguientes documentos:

- Certificación de la Secretaría-Intervención en la que se acredite el coste total de los puestos de trabajo del correspondiente año con las respectivas retenciones salariales (sueldo bruto, retención Seguridad Social a cargo del empleador, a cargo del empleado y retención del IRPF).

- Copias compulsadas por la Secretaría-Intervención de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), del año que corresponda.

- Copia compulsada por la Secretaría-Intervención de los contratos de trabajo correspondientes a los puestos de trabajo y, en su caso, las posteriores modificaciones, ya sean del régimen temporal como de la naturaleza jurídica de la relación de servicio (funcionarización) de dichos contratos.

- En el caso de que alguno de los Municipios de la Agrupación no tenga en su nómina el puesto de trabajo subvencionado, y perciba el porcentaje que le corresponda de la subvención, deberá por su parte justificar la aplicación y destino de la cuantía percibida.

6. La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

7. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

Artículo 12

Seguimiento de las ayudas

1. La Dirección General de Cooperación con la Administración Local, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La entidad beneficiaria, estará obligada a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación o anulación de la subvención otorgada.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Artículo 13

Incumplimiento

1. El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, a propuesta de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, podrá resolver y dejar sin efecto total o parcialmente la subvención concedida, si el beneficiario no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones que se establecen en esta Orden o con las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y especialmente en los siguientes casos:

a) No cumplir los requisitos expresados en la Orden de concesión de la subvención.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido (datos, hechos o documentos aportados al expediente, etcétera).

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones administrativas regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y los casos establecidos el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

La Dirección General de Cooperación con la Administración Local establecerá en cada convocatoria los medios disponibles para efectuar devolución total o parcial a iniciativa del perceptor, en aplicación de lo contemplado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El interés de demora que corresponda a cada año será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Artículo 14

Régimen supletorio

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, que constituyan legislación básica del Estado; la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Capítulo II

Convocatoria de ayudas

Artículo 15

Convocatoria

Se convocan las ayudas para el ejercicio 2013, destinadas al mantenimiento del empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte de Madrid.

Artículo 16

Régimen jurídico

Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el mantenimiento del empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte de Madrid, son las aprobadas en el capítulo I de la presente Orden.

Artículo 17

Objeto y finalidad

1. El objeto de la presente Orden es establecer un sistema de subvenciones cuyos destinatarios son las Agrupaciones Municipales constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención dentro de los 42 municipios de la Sierra Norte, para el mantenimiento de los puestos de trabajo del personal auxiliar administrativo.

2. La finalidad perseguida es el mantenimiento y la consolidación de los recursos administrativos municipales ayudando financieramente a unas entidades locales con grandes necesidades.

Artículo 18

Carácter de las ayudas

La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia no competitiva.

Artículo 19

Compatibilidad y condiciones de las ayudas

1. Dichas ayudas serán compatibles en los términos especificados en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 20

Gastos subvencionables, período de realización de los mismos y plazo de justificación

1. Se consideran gastos subvencionables los determinados en el artículo 6 de las bases reguladoras.

2. Respecto al período de realización de los mismos la Dirección General de Cooperación con la Administración Local financiará únicamente los gastos certificados del coste total de los puestos referidos exclusivamente al ejercicio 2013, incluidas las cotizaciones del empleador a la Seguridad Social.

3. El plazo de justificación de la subvención será hasta el día 28 de febrero de 2014, debiendo presentarse la documentación especificada en el artículo 11 de las bases reguladoras.

Artículo 21

Determinación de la cuantía de la subvención

La determinación de la cuantía de la subvención será la dispuesta en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Artículo 22

Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes

1. El procedimiento se iniciará con la presentación de las solicitudes en la forma y lugares establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras.

2. A la instancia de solicitud, según modelo oficial que figura en las bases reguladoras y en Internet en www.madrid.org, se acompañará la documentación preceptiva señalada en el artículo 8 de dichas bases reguladoras.

Artículo 23

Ordenación e Instrucción

La Unidad competente para la ordenación, instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes de subvención, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras, será la de Coordinación del Área de Cooperación y Desarrollo Local.

Artículo 24

Resolución del procedimiento y notificación

1. Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno se resolverá el procedimiento, con la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas. Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa.

2. Las resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se notificarán a los solicitantes de forma individualizada.

3. Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente para su tramitación, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo.

Artículo 25

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 26

Financiación

Para el cumplimiento del objeto de la presente subvención se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2013, con cargo al subconcepto 4639 del Programa 111. La cuantía de las subvenciones convocadas con cargo a dicho subconcepto asciende a la cantidad de 211.037,00 euros.

Artículo 27

Recursos contra la Orden de convocatoria

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Por la presente Orden quedan derogadas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el mantenimiento de empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte de Madrid, publicadas por Orden 228/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de enero de 2006.

DISPOSICIÓN FINAL

Vigencia

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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