Reglamento de la Comisión de Calidad de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura

 22/11/2013
 Compartir: 

Resolución del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de 24 de octubre de 2013, por la se aprueba la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura (BOPV de 21 de noviembre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, DE 24 DE OCTUBRE DE 2013, POR LA SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA.

El actual Reglamento de Calidad de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura se aprobó por Resolución de la Secretaría General de la UPV/EHU de 24 de octubre de 2011 (BOPV 21-11-2011).

Con fecha de 24 de julio de 2013, la Junta de la Escuela acordó la modificación del artículo 4 del citado Reglamento relativo a la composición de la Comisión.

Dicha modificación es conforme al artículo 4 del Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes (BOPV de 21 de julio de 2010) relativo a la composición de la Comisión de Calidad y cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico.

El artículo 2.2 del Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad (BOPV de 21 de julio de 2010 dispone que La aprobación normativa del Reglamento de la Comisión de Calidad del Centro corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta de Centro, tras la emisión del preceptivo informe de legalidad. Por parte de la Secretaría General se procederá, por delegación, a la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de elevación por parte de algún miembro de éste o el 15% de los miembros de la Junta del propio Centro. De esta aprobación se informará al Consejo de Gobierno.

En virtud de lo anterior, previo informe al Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2013,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la modificación del artículo 4 del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, que pasará a tener la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Composición.

1.- La Comisión de Calidad estará integrada por:

a) Presidente de la Comisión: Director o Directora de la ETS de Arquitectura o persona en quien delegue

b) Subdirector/a de Grado. En el caso de que no lo hubiere, el/la subdirector/a con responsabilidad equivalente.

c) Dos representantes del PDI, preferiblemente de diferentes áreas de conocimiento, del Departamento de Arquitectura y un/a representante del PDI de cada uno del resto de Departamentos con docencia en el Centro elegidos por el Equipo de Dirección a propuesta de los Departamentos o de las Secciones Departamentales constituidas en el Centro. En la medida de lo posible se procurará que este personal Docente e Investigador sea ajeno al Equipo de Dirección.

d) El/la Coordinador/a de Grado, en caso de que lo hubiere y, si no, en su lugar, un/a representante del PDI del Centro con docencia en él que preferiblemente tenga experiencia o responsabilidad en materia de coordinación en el Grado, nombrado/a por el Equipo de Dirección del Centro.

e) Una o un representante del Personal de Administración y Servicios (PAS), que preferentemente tenga responsabilidad en materia de calidad.

f) Una o un representante del alumnado a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

g) El/la Administrador/a del Centro.

Se procurará que en la composición de la Comisión de Calidad del Centro haya una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

2.- La presidencia la ostentará el Director o la Directora del Centro o persona en quien delegue. La propia Comisión de Calidad del Centro decidirá entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma.

3.- La creación de la Comisión de Calidad del Centro y el nombramiento de sus miembros se realizará, a propuesta del equipo de Dirección, en Junta de Escuela.

4.- El nombramiento de las y los miembros de la Comisión se realizará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado será de dos años, a propuesta del Consejo de Estudiantes, siendo el mismo prorrogable.

El nombramiento de los miembros de la Comisión se mantendrá siempre y cuando no pierdan la condición por la cual fueron elegidos, momento en el que causarán baja de forma automática.

No es condición necesaria pertenecer a la Junta de Escuela para ser miembro de la Comisión de Calidad.

Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad del Centro, su renovación se realizará en parte cada dos años. Los representantes del equipo de Dirección, el/ la representante del PAS y el/la Administrador/a del Centro se renovarán cuando lo haga el equipo Directivo. La mitad de los representantes del PDI se renovará excepcionalmente por primera vez a los dos años de constitución de la Comisión.”

Segundo.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura. Dicha modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  8. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. INAP: ETGOA: celebración del primer ejercicio y distribución de personas aspirantes

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana