Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas

 20/11/2013
 Compartir: 

Aplicación provisional del Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas por el que se reconoce la extensión del régimen de privilegios e inmunidades previsto en el Acuerdo Sede hecho en Madrid el 28 de enero de 2009 al Centro Internacional de Cálculos Electrónicos, hecho en Nueva York y Madrid el 28 de febrero y 8 de julio de 2013 (BOE de 20 de noviembre de 2013). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL CANJE DE CARTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS POR EL QUE SE RECONOCE LA EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PREVISTO EN EL ACUERDO SEDE HECHO EN MADRID EL 28 DE ENERO DE 2009 AL CENTRO INTERNACIONAL DE CÁLCULOS ELECTRÓNICOS, HECHO EN NUEVA YORK Y MADRID EL 28 DE FEBRERO Y 8 DE JULIO DE 2013.

28 de febrero de 2013.

Excmo. Sr. D. José Manuel García-Margallo.

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Madrid.

Excmo. Señor:

Tengo el honor de hacer referencia al Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas, celebrado entre las Naciones Unidas y el Reino de España en 2009 (en lo sucesivo denominado “el Acuerdo”).

Tengo asimismo el honor de hacer referencia al Acuerdo Administrativo entre las Naciones Unidas y el Ministerio de Defensa del Reino de España (el “Ministerio”) relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en Valencia, España, firmado por las Naciones Unidas y el Ministerio el 16 de marzo de 2009 (el “Acuerdo Administrativo”), en virtud del cual Naciones Unidas estableció una base de apoyo de las NN.UU. en Valencia, España, para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas (la “Base de Apoyo de las Naciones Unidas en Valencia”).

A este respecto, deseo recordarle las conversaciones recientemente mantenidas con la Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad, en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en relación con el despliegue de equipos y personal del Centro Internacional de Cálculos Electrónicos a la Base de Apoyo de las Naciones Unidas, en Valencia, a fin de facilitar la prestación del mencionado apoyo a las operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas.

Es sabido que el Centro Internacional de Cálculos Electrónicos se creó mediante Memorando de Acuerdo entre las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Organización Mundial de la Salud, como centro interorganizativo para la prestación de servicios de procesamiento electrónico de datos, de conformidad con la Resolución 2741 (XXV) de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 1970. El Centro Internacional de Cálculos Electrónicos goza de los correspondientes privilegios e inmunidades a través de la Organización Mundial de la Salud, con arreglo a la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, celebrada el 21 de noviembre de 1947 y de la que España es signataria.

Como continuación de las conversaciones mencionadas, deseo recabar el consentimiento del Reino de España para el despliegue de bienes (equipos informáticos, etc.) y personal del Centro Internacional de Cálculos Electrónicos a la Base de Apoyo de las Naciones Unidas en Valencia, y para que las disposiciones del Acuerdo sean de aplicación, mutatis mutandis, al personal y a los bienes en España del Centro Internacional de Cálculos Electrónicos.

Propongo que, a la recepción de su confirmación escrita de lo anterior, este canje de cartas constituya un acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España en relación con el despliegue de bienes y de personal del Centro Internacional de Cálculos Electrónicos en la Base de Apoyo de las Naciones Unidas en Valencia.

El presente Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir de la recepción de la confirmación, y entrará en vigor el día siguiente a la fecha de recepción de la última de las notificaciones por las que las partes se informen recíprocamente del cumplimiento de sus requisitos formales respectivos, de conformidad con su normativa interna.

Le ruego acepte, Sr. Ministro, el testimonio de mi más alta consideración.

Ameerah Haq, Secretaria General Adjunta del Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno.

Sra. Ameerah Haq.

Secretaria General Adjunta del Departamento.

de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno.

Madrid, 8 de julio de 2013.

Estimada Sra. Haq,

Me complace referirme a su carta de fecha 28 de febrero de 2013 y cuyo contenido es el siguiente:

“Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de hacer referencia al Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas, celebrado entre las Naciones Unidas y el Reino de España en 2009 (en lo sucesivo denominado ''el Acuerdo'').

Tengo asimismo el honor de hacer referencia al Acuerdo Administrativo entre las Naciones Unidas y el Ministerio de Defensa del Reino de España (el “Ministerio”) relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en Valencia, España, firmado por las Naciones Unidas y el Ministerio el 16 de marzo de 2009 (el ''Acuerdo Administrativo''), en virtud del cual Naciones Unidas estableció una base de apoyo de las NN.UU. en Valencia, España, para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas (la ''Base de Apoyo de las Naciones Unidas en Valencia'').

A este respecto, deseo recordarle las conversaciones recientemente mantenidas con la Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad, en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en relación con el despliegue de equipos y personal del Centro Internacional de Cálculos Electrónicos a la Base de Apoyo de las Naciones Unidas, en Valencia, a fin de facilitar la prestación del mencionado apoyo a las operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas.

Es sabido que el Centro Internacional de Cálculos Electrónicos se creó mediante Memorando de Acuerdo entre las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Organización Mundial de la Salud, como centro interorganizativo para la prestación de servicios de procesamiento electrónico de datos, de conformidad con la Resolución 2741 (XXV) de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 1970. El Centro Internacional de Cálculos Electrónicos goza de los correspondientes privilegios e inmunidades a través de la Organización Mundial de la Salud, con arreglo a la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, celebrada el 21 de noviembre de 1947 y de la que España es signataria.

Como continuación de las conversaciones mencionadas, deseo recabar el consentimiento del Reino de España para el despliegue de bienes (equipos informáticos, etc.) y personal del Centro Internacional de Cálculos Electrónicos a la Base de Apoyo de las Naciones Unidas en Valencia, y para que las disposiciones del Acuerdo sean de aplicación, mutatis mutandis, al personal y a los bienes en España del Centro Internacional de Cálculos Electrónicos.

Propongo que, a la recepción de su confirmación escrita de lo anterior, este canje de cartas constituya un acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España en relación con el despliegue de bienes y de personal del Centro Internacional de Cálculos Electrónicos en la Base de Apoyo de las Naciones Unidas en Valencia.

El presente Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir de la recepción de la confirmación, y entrará en vigor el día siguiente a la fecha de recepción de la última de las notificaciones por las que las partes se informen recíprocamente del cumplimiento de sus requisitos formales respectivos, de conformidad con su normativa interna.

Le ruego acepte, Sr. Ministro, el testimonio de mi más alta consideración.”

En respuesta a lo anterior, me complace confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para España y que su Carta y ésta de respuesta constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones, que se aplicará provisionalmente desde la fecha de recepción mi respuesta y entrará en vigor en la fecha de la notificación en la que el Reino de España comunique por escrito a las Naciones Unidas el cumplimiento de los requisitos legales internos previstos en su legislación relativa a la celebración de tratados internacionales.

Reciba, Sra. Secretaria General Adjunta, el testimonio de mi consideración más distinguida.

Don José Manuel García-Margallo y Marfil, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

* * *

El presente Canje de Cartas se aplica provisionalmente desde el 20 de agosto de 2013 según lo dispuesto en el último párrafo de dichas cartas.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana