Procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en los puertos

 16/10/2013
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Decreto 56/2013, de 4 de octubre, por el que se modifica el Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria (BOCA de 15 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 56/2013, DE 4 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFI CA EL DECRETO 82/2006, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN LOS PUERTOS DE CANTABRIA.

Con fecha 18 de julio de 2006 fue publicado en el BOC el Decreto 82/2006, de 13 de julio , regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria, entrando en vigor a partir del día siguiente al de la referida publicación.

La redacción dada al artículo 10 de dicho Decreto se adecua a la hipótesis de ocupación de puestos de amarre en instalaciones (campos de fondeo, pantalanes) gestionados por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda; casos en los que se justifi ca la publicidad de las convocatorias con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la adjudicación de los puestos.

Por el contrario, carece de sentido aplicar este procedimiento a la ocupación de lámina de agua libre por embarcaciones que fondeen con medios propios, cuya autorización ha de adecuarse a la presentación de las solicitudes particulares y cuyo procedimiento de autorización ha de acomodarse al procedimiento general descrito en el Capítulo III (artículos 6 al 9, ambos inclusive), donde ya se prevé (artículo 8.4), la posibilidad de acordarse convocatoria pública si se produjera una pluralidad de solicitudes sobre el mismo espacio de dominio público portuario.

Por ello, el presente Decreto procede a la modificación del citado artículo 10, y su único objetivo es precisar el campo de aplicación de dicho artículo y resolver las dudas de interpretación que pudiera suscitar su actual redacción.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre , de Puertos de Cantabria, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Vivienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de octubre de 2013, DISPONGO

Artículo único. Modificación del artículo 10 del Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria.

Uno.- Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Se entiende por autorización de uso de puestos de amarre el título administrativo que habilita para ocupar, durante un determinado plazo no superior a tres años, instalaciones de gestión directa centralizada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el dominio público portuario, destinadas a embarcaciones de recreo”.

Dos.- Se añaden los siguientes nuevos apartados 2 y 3 al artículo 10 del Decreto 82/2006, de 13 de julio, pasando los actuales apartados 2 y 3 a renumerarse como 4 y 5 respectivamente:

“2.- Queda excluida de la definición recogida en el apartado 1 la ocupación de lámina de agua libre por embarcaciones que fondeen con medios propios, para la que se requerirá la presentación de una solicitud individual, siguiéndose el trámite previsto por el capítulo III del presente Decreto. Este tipo de fondeos queda igualmente excluido de la aplicación del mecanismo de registro de puestos de amarre establecido en el artículo 13.

3.- No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cuando en el futuro, en cualquier puerto de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aumente la demanda resultando insuficiente el espacio disponible, las autorizaciones para las embarcaciones que fondeen con medios propios en ese puerto, serán tramitadas de oficio de acuerdo al Capítulo IV del Decreto 82/2006, de 13 de julio y manteniendo el orden de preferencia establecido en el artículo 12, teniendo preferencia los titulares de autorizaciones de uso de puestos de amarre, fondeadas con medios propios, en el puerto objeto de convocatoria, siempre que las circunstancias reales coincidan de forma exacta con los términos de la autorización en su día otorgada”.

Disposición Final Primera. Facultades de desarrollo

Se faculta al Consejero competente en materia de Puertos a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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