Determinación y control de los recursos propios mínimos

 14/10/2013
 Compartir: 

Circular 4/2013, de 27 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 3/2008, de 22 de mayo, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos (BOE de 12 de octubre de 2013). Texto completo.

CIRCULAR 4/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DEL BANCO DE ESPAÑA, POR LA QUE SE MODIFICA LA CIRCULAR 3/2008, DE 22 DE MAYO, A ENTIDADES DE CRÉDITO, SOBRE DETERMINACIÓN Y CONTROL DE LOS RECURSOS PROPIOS MÍNIMOS.

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) desempeñan un papel relevante en el crecimiento económico y en el empleo. Las dificultades por las que atraviesan están llevando a que tanto a nivel nacional como europeo se estén analizando medidas que permitan mejorar el acceso de estas empresas a financiación.

En aras de contribuir a este objetivo, y teniendo en cuenta el efecto positivo que este tiene sobre la solvencia y la estabilidad de las entidades de crédito, se ha considerado oportuno modificar la Circular 3/2008 , del Banco de España, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, para ampliar la definición de pyme, alineándola con el concepto imperante a nivel europeo, que es el contenido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Esta modificación implica que un mayor número de exposiciones de las entidades de crédito podrá clasificarse en la categoría regulatoria de exposiciones frente a minoristas, categoría que se beneficia de un tratamiento favorable a efectos del cálculo de exposiciones ponderadas por riesgo.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:

Norma primera. Definición de pyme.

Se modifica la letra a) del segundo apartado de la norma decimocuarta de la Circular 3/2008 , del Banco de España, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, que queda redactada de la siguiente manera:

“a) Tener como contraparte a personas físicas o a pequeñas y medianas empresas (pymes), según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, desplegando por tanto sus efectos sobre cualesquiera declaraciones de los estados de recursos propios que deban presentarse ante el Banco de España desde dicha fecha.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  5. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  10. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana