Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado

 23/05/2013
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Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo, por la que se modifican la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado; la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los Documentos Contables a utilizar por la Administración General del Estado; y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado (BOE de 23 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN HAP/883/2013, DE 13 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 1 DE FEBRERO DE 1996, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE OPERATORIA CONTABLE A SEGUIR EN LA EJECUCIÓN DEL GASTO DEL ESTADO; LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 1 DE FEBRERO DE 1996, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS CONTABLES A UTILIZAR POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO; Y LA ORDEN EHA/3067/2011, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

Las modificaciones que se introducen mediante esta Orden en la normativa contable de la Administración General del Estado tienen por objeto facilitar las actuaciones de control previstas en el artículo 159.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como realizar otras mejoras técnicas en dicha normativa.

Las modificaciones introducidas en la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, afectan a las reglas 33, 35, 51,52, 53 y 53.bis.

La regla 33, “Pagos a justificar para atender gastos de emergencia”, se modifica con el fin de suprimir la posibilidad, contemplada hasta ahora en la misma, de librar fondos por vía no presupuestaria para atender gastos de emergencia cuando no exista crédito presupuestario.

La modificación de la regla 35, “Situación de los fondos del anticipo de caja fija”, tiene como objeto adaptar la operatoria a seguir en la expedición de las propuestas de pago no presupuestarias para constituir o aumentar el importe de anticipos de caja fija a la nueva funcionalidad introducida en el SIC que permite la captura directa de dichas propuestas por la oficina de contabilidad del Departamento ministerial.

La regla 52, “Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto”, de dicha Instrucción de operatoria se modifica con el objeto introducir algunas mejoras técnicas en el procedimiento a seguir para el registro de las operaciones pendientes de imputar a presupuesto a fin de ejercicio, teniendo en cuenta la experiencia derivada de la aplicación de la última modificación normativa de dicha regla.

Las reglas 51,”Delimitación”, 53, “Periodificación de gastos presupuestarios”, y 53.bis, “Otras operaciones de fin de ejercicio” se modifican con el fin de equiparar el plazo previsto en las mismas para el registro de las operaciones de cierre de la contabilidad económico-patrimonial al establecido en la regla 52 en la última modificación normativa de esta última regla.

La modificación introducida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, tiene dos objetivos: En primer lugar, la creación de dos claves de operación con el objeto de realizar retenciones cautelares de créditos por motivos diferentes, la 104, “Retención cautelar por operaciones pendientes de registro contable” y la 105, “Retención cautelar de crédito procedente de tramitación anticipada”. En segundo lugar, la modificación, del contenido del apartado g) de la nota aclaratoria 34, “Fecha de gasto” relativa a subvenciones y transferencias.

Por último, se modifica el apartado 5 de la regla 40, “Rendición de cuentas”, de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre , para ampliar a seis meses el plazo de remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de los informes agregados de los Departamentos ministeriales junto con sus respectivas diligencias, a fin de que las Intervenciones Delegadas puedan disponer del tiempo suficiente para llevar a cabo las actuaciones de control previstas en el apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria.

La presente Orden se estructura en tres artículos, que modifican, respectivamente, la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado, así como una disposición final, que regula su entrada en vigor.

La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por esta Ley.

Asimismo, el artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 de la regla 33, “Pagos a justificar para atender gastos de emergencia”, pasará a tener la siguiente redacción:

“1. Cuando, conforme a la legislación vigente, se libren fondos a justificar para atender gastos de emergencia, la propuesta de pago podrá contabilizarse aunque no se cumplan los requisitos enumerados en el punto 2 de la regla 29.”

Dos. El segundo párrafo de la regla 35, “Situación de los fondos del anticipo de caja fija”, pasará a tener la siguiente redacción:

“Para ello, los Servicios gestores interesarán la ordenación y realización de dichos pagos mediante la expedición de propuestas de pago no presupuestarias que se remitirán a su oficina de contabilidad para su registro contable. Dichas propuestas de pago se aplicarán al concepto contable que determine la Intervención General de la Administración del Estado”.

Tres. La regla 51, “Delimitación”, pasará a tener la siguiente redacción:

“Se establece un periodo de cierre de la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio hasta el 15 de febrero del ejercicio siguiente, en el que se registrarán como transacciones del ejercicio que se cierra, aquéllas respecto de las cuáles el acto administrativo de reconocimiento de la obligación no se hubiera podido aprobar en el mismo ejercicio en que se realizó la entrega del bien o la prestación del servicio.”

Cuatro. El apartado 1 de la regla 52, “Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto”, pasará a tener la siguiente redacción:

“1. Cuando no se hubiera efectuado dentro de un ejercicio la imputación al presupuesto corriente de determinadas obligaciones correspondientes a gastos realizados o bienes y servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, los Centros gestores de gasto comunicarán a la oficina de contabilidad la relación de dichas obligaciones que revistan importancia relativa en términos cuantitativos, antes del quince de febrero del año siguiente al que correspondan las mismas, a fin de que se pueda efectuar el registro de dichas obligaciones en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio al que corresponda como acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto. A estos efectos, los Centros gestores deberán identificar en dicha comunicación la naturaleza del gasto realizado indicando la aplicación presupuestaria en la que se debería haber imputado cada obligación. En el caso de que los Centros gestores no tengan operaciones que comunicar a la oficina de contabilidad, deberán informar por escrito de dicha circunstancia a la misma.

Las oficinas de contabilidad expedirán los documentos contables "soporte de asientos directos", indicando en el "texto libre operación" las correspondientes aplicaciones presupuestarias, y efectuarán el registro de los mismos en el sistema de información contable con fecha 31 de diciembre del ejercicio al que correspondan las obligaciones.”

Cinco. El segundo párrafo de la regla 53, “Periodificación de gastos presupuestarios”, pasará a tener la siguiente redacción:

“Los Servicios gestores expedirán documentos de "Periodificación de gastos" en los que se incluirán las estimaciones indicadas en el apartado anterior. Dichos documentos se remitirán a las respectivas oficinas de contabilidad, sin necesidad de acompañar ningún justificante, antes del 15 de febrero del año siguiente, al que corresponda la periodificación.”

Seis. La regla 53.bis, “Otras operaciones de fin de ejercicio”, pasará a tener la siguiente redacción:

“A los efectos de que al cierre del ejercicio se puedan registrar en el Sistema de Información Contable la provisión para responsabilidades en los términos previstos en el PGCP, los servicios gestores deberán remitir a su respectiva oficina de contabilidad, antes del 15 de febrero del ejercicio siguiente, los correspondientes documentos contables, "Soporte de asientos directos", por los importes estimados de las indemnizaciones a las que probablemente deberá hacer frente la Administración General del Estado, acompañados de una memoria explicativa de la naturaleza de las obligaciones a las que se refieren los documentos contables adjuntos.”

Artículo segundo. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:

En el anexo I “Normas de cumplimentación de los documentos contables”, se realizan las siguientes modificaciones:

1. En la nota aclaratoria (2), “Código”, se incluye en el apartado b), “Documento RC de ejercicio corriente (Solicitud de retenciones de crédito y registro de no disponibilidad)”, las siguientes claves de operación:

104 “Retención cautelar por operaciones pendientes de registro contable”.

105 “Retención cautelar de crédito procedente de tramitación anticipada”.

2. En la nota aclaratoria (34), “Fecha de gasto”, el segundo párrafo del apartado g) pasará a tener la siguiente redacción:

“No obstante, si llegado el fin de ejercicio el ente concedente tiene constancia de que el ente beneficiario ha cumplido los requisitos para el cobro que le son exigidos por la normativa reguladora, pero no ha dictado el acto a que se refiere el párrafo anterior, la fecha de gasto que debe figurar en el documento que se expida será la del día en que el ente concedente tuvo constancia, que quede documentada, de dicho cumplimiento.”

Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre , por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

La Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre , por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:

El apartado 5 de la regla 40, “Rendición de cuentas”, pasará a tener la siguiente redacción:

“5. A efectos de su rendición al Tribunal de Cuentas, una vez firmada la diligencia del punto anterior, se deberá remitir dicha diligencia junto con su respectivo Informe agregado a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio económico.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La modificación introducida en el apartado cuatro del artículo primero será aplicable a las cuentas anuales que se rindan a partir de la aprobación de esta Orden.

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