ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 2013, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA UTILIZACIÓN DE LA MARCA C´ALIAL EN LA CARNE DE CONEJO.
El artículo 50 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, establece que el Gobierno de Aragón creará y registrará marcas comerciales para su utilización exclusiva en alimentos de calidad diferenciada que se elaboren bajo controles específicos. En virtud de dicha facultad, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón registró en la Oficina Española de Patentes y Marcas la marca de garantía C´alial.
La Orden de 25 de julio de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, establece el sistema de gestión, uso y control de la marca C´alial en alimentos de calidad diferenciada. Su artículo 4 dispone que cada uno de los productos que vayan a ser identificados con la marca C´alial requerirá el cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo contenido y procedimiento de aprobación también regula el mismo artículo.
Una vez tramitado el procedimiento de elaboración, en el que ha participado de forma relevante el Comité de Calidad Alimentaria, procede aprobar el reglamento técnico que permita la utilización de la marca C´alial en la carne de conejo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la orden de 25 de julio de 2007, corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la competencia para aprobar los reglamentos técnicos de los productos susceptibles de beneficiarse de la utilización de la marca C´alial.
En su virtud, y de acuerdo con el informe del Comité de Calidad Alimentaria, dispongo:
Artículo único. Aprobación del reglamento técnico.
Se aprueba el Reglamento técnico para la utilización de la marca C´alial para la carne de conejo, que se publica como anexo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Anexo
Omitido.
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