DECRETO 67/2013, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 34/2013, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN PERMANENTE PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EXTREMADURA.
Teniendo en cuenta los antecedentes legislativos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y en la Ley 1/2004, de 28 de diciembre , de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 85 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, se aborda el desarrollo normativo de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, concibiéndola como el organismo de coordinación institucional para impulsar, supervisar y evaluar las actuaciones en el abordaje de la violencia de género.
Así, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, de conformidad con el artículo 36.d) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 12 de marzo de 2013, se aprobó el Decreto 34/2013, de 12 de marzo , por el que se regula la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura.
Tras su publicación en el DOE n.º 59, de 26 de marzo de 2013, se ha detectado la omisión en su artículo 7.1, c) Pleno de la Comisión. Composición, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los cuales tienen una actuación primordial dentro de los itinerarios de intervención protocolorizados ante la violencia de género.
En este sentido, la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía constituyen, generalmente, el primer colectivo de atención a las mujeres que sufren violencia tanto en la recepción de la denuncia como en la puesta en marcha de los itinerarios y dispositivos de protección y seguridad;
siendo su inclusión propuesta y aprobada por mayoría de los miembros de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de género en Extremadura, regida por el Decreto 148/1999, de 6 de septiembre .
Por todo ello, y a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, de conformidad con el artículo 36.d) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 30 de abril de 2013 DISPONGO:
Artículo único: Modificación del Decreto 34/2013, 12 de marzo, por el que se regula la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura.
Se modifica el artículo 7.1, c) del Decreto 34/2013, 12 de marzo, por el que se regula la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura, que queda redactado en los siguientes términos:
c) Veinte vocalías, ejercidas por las siguientes personas:
- Un/a representante del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
- Un/a representante de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
- Los/as Decanos/as de los Colegios de Abogados de Cáceres y Badajoz, o personas en quienes deleguen.
- Un/a representante de cada Instituto de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Extremadura (de Badajoz y Cáceres).
- Un/a representante de la Delegación del Gobierno en Extremadura.
- Un/a representante de la Guardia Civil.
- Un/a representante del Cuerpo Nacional de Policía.
- Un/a representante de la Consejería competente en materia de educación.
- Un/a representante de la Dirección General competente en materia de salud pública.
- Un/a representante de la Dirección General competente en materia de políticas sociales (familia y menores).
- Un/a representante de la Consejería competente en materia de empleo.
- Un/a representante del Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura.
- Un/a representante de la FEMPEX.
- Un/a representante de los medios de Comunicación (CEMAX).
- Un/a representante del Instituto de la Mujer de Extremadura.
- Los/as Directores/as de las Casas de la Mujer de Badajoz y de Cáceres.
- Un/a representante de la Universidad de Extremadura. Disposición final única: Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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