Convocatoria de subvenciones y ayudas a Entidades Locales correspondiente al año 2013

 30/04/2013
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Resolución de 19 de abril de 2013, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones y ayudas a Entidades Locales correspondiente al año 2013 (BOPA de 27 de abril de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE ABRIL DE 2013, DE LA CONSEJERÍA DE AGROGANADERÍA Y RECURSOS AUTÓCTONOS, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS A ENTIDADES LOCALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013.

Los artículos 22 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , establecen que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Por otro lado, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre , en su nueva redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, fija en sus artículos 6.2 y 7 que el otorgamiento de subvenciones innominadas y genéricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma se realizará mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

En lo que se refiere a las líneas de ayuda forestales, el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la Ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece una serie de medidas que pueden ser objeto de ayuda por parte de los estados miembros. Entre ellas están el “aumento del valor económico de los bosques”, la “primera forestación de tierras no agrícolas” y la “recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas”. Estas subvenciones se encuadran en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013, concretamente en la medida 2.4 “Selvicultura”. Este programa esta cofinanciado por fondos comunitarios por medio del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER-Europa invierte en las zonas rurales) hasta en un 74%, aportando el resto del presupuesto el Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Por Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, se establecieron las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las entidades locales (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 290 de 17 de diciembre de 2010) modificada por las Resoluciones de 21 de marzo de 2012, (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 73 de 28 de marzo de 2012) de 27 de febrero de 2013 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 4 de marzo de 2013) y de 19 de abril de 2013 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de26 de abril de 2013) de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, conforme a lo establecido en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de convocatoria pública, de ayudas para financiar los programas y actividades que desarrollen las Entidades Locales del Principado de Asturias en el ámbito de competencias de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, y concretamente en las líneas de actuación contempladas en la resolución antedicha.

La competencia para convocar las ayudas corresponde a la titular de la Consejería Agroganadería y Recursos Autóctonos, al amparo de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y en el Decreto 4/2012, de 26 de mayo , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con la Ley 2/1995, de 13 de marzo , sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; el Decreto 71/92 , modificado por el Decreto 14/2000, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, el decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales para 2013 (Boletín Oficial del Principado de Asturias 29/12/2012).

El Consejo de Gobierno de fecha 17 de abril de 2013 ha autorizado un gasto por importe de dos millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y dos euros con ochenta y dos céntimos (2.158.782,82 €), para la presente convocatoria.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

PROPONGO

Primero.-Aprobar la convocatoria de subvenciones de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos a las entidades locales correspondiente al año 2013, que se acompaña como Anexo I a la presente resolución.

Segundo.-Destinar un importe de dos millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y dos euros con ochenta y dos céntimos (2.158.782,82 €), con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales del Principado de Asturias, para la concesión de las correspondientes subvenciones por medio de convocatoria pública y gasto plurianual.

Aplicación Código de proyecto Línea 2013 2014
19.04.531B.763.004 2013/000063 Línea 1: Ordenación y desarrollo del bosque 200.000,00 € 365.000,00 €
19.04.531B.763.005 2004/001078 Línea 2: Infraestructuras para la defensa contra incendios 399.000,00 € 800.000,00 €
19.03.712C.463.006 2004/000031 Línea 3: Certámenes productos agroalimentarios 115.000,00 €
19.02.712F.463.007 2004/000056 Línea 4: Certámenes ganaderos 79.782,82 €
19.05.443F.763.002 2004/00292 Línea 5: Mantenimiento y mejora de espacios naturales 200.000,00 €

Tercero.-Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.-Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley y que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno.

Anexo I

Artículo 1.-Subvenciones objeto de la convocatoria.

1. Mediante la presente resolución se convocan subvenciones para las siguientes actuaciones que realicen las entidades locales del Principado de Asturias en el ámbito de la competencia de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, con las siguientes finalidades:

- Línea 1. Ordenación y desarrollo de los bosques en zonas rurales.

La finalidad que persigue el órgano competente es contribuir al correcto desarrollo de los bosques propiedad de las Entidades Locales, fomentando las actividades de plantación y cuidados culturales necesarios. El ámbito de aplicación es el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Las acciones de ordenación y desarrollo de bosques que se recogen en la presente convocatoria son:

a) Medidas para el aumento del valor económico de los bosques, vinculada a la medida 122 del PDR.

Tratamientos selvícolas (roza en plantaciones; clareos y claras; podas; selección de brotes; trabajos combinados; cierres, etc.) en especies forestales incluidas en el Grupo II.

b) Medidas para la primera forestación de tierras no agrícolas, vinculada a la medida 223 del PDR.

Nuevas plantaciones y repoblación de superficies en masas con baja densidad de arbolado. Se entiende por superficies en masas con baja densidad de arbolado aquellas con una fracción de cabida cubierta entre el 5 y el 10% o con una fracción de cabida cubierta combinada de arbustos, matorral y árboles, superior al 10%.

c) Medidas para la restauración del potencial forestal dañado e implantación de medidas preventivas: vinculada a la medida 226 del PDR.

c.1) Plantaciones destinada a la recuperación de los bosques destruidos por los incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales.

c.2) Apertura y limpieza de cortafuegos, construcción de puntos de agua y construcción y mejora de pistas forestales todas ellas consideradas como medidas preventivas contra incendios forestales.

c.3) Actuaciones sobre la masa mediante tratamientos selvícolas que diversifiquen la estructura de la vegetación, introduciendo discontinuidades en aquellos sistemas de alta homogeneidad específica y estructural, y son las siguientes:

- Para especies forestales incluidas en el Grupo I: Limpieza y reposición de marras; Clareos y claras en repoblaciones y regenerados con espesura excesiva, exclusivamente para coníferas; roza en plantaciones; clareos y claras; podas; trabajos combinados; cierres; otras actuaciones.

- Para especies forestales incluidas en el Grupo II: Limpieza y reposición de marras; resalveo en monte bajo, exclusivamente para castaño y roble.

c.4) Elaboración de proyectos de ordenación forestal y planes técnicos.

- Línea 2. Infraestructuras para la defensa contra incendios forestales.

La finalidad que persigue la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos es minimizar la incidencia que los posibles incendios forestales puedan tener sobre los bosques del Principado de Asturias, fomentando la creación y el mantenimiento periódico de las infraestructuras necesarias. Esta línea está vinculada a la medida 226 del PDR.

- Línea 3. Certámenes de productos agroalimentarios.

Tiene por finalidad contribuir a la financiación de gastos habidos por la celebración de certámenes de productos agroalimentarios, que no tengan ánimo comercial (concursos, muestras y exposiciones), que se desarrollen en el Principado de Asturias.

- Línea 4. Certámenes ganaderos.

Tiene por finalidad promover la celebración de certámenes en los que participen animales de alto valor genético, favoreciendo el intercambio y difusión de los avances conseguidos en mejora genética.

- Línea 5. Restauración y/o recuperación de hábitats y elementos de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos en el Principado de Asturias.

Tiene por objeto facilitar y estimular la realización de restauración y/o recuperación de hábitats y elementos, así como cualquier actuación encaminada a lograr la puesta en valor de los Parques Naturales de la Red Regional del Espacios Naturales Protegidos en el Principado de Asturias, preferentemente para aquellas actuaciones intrínsecamente ligadas a su conservación y que a su vez redunden en mejorar la calidad de vida de los ciudadanos que viven en los ellos.

2. Las subvenciones convocadas se regirán por las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las entidades locales (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 290 de 17 de diciembre de 2010) modificada por las Resoluciones de 21 de marzo de 2012, (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 73 de 28 de marzo de 2012), de 27 de febrero de 2013 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 4 de marzo de 2013) y de 19 de abril de 2013 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 26 de abril de 2013) de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

Artículo 2.-Créditos presupuestarios y cuantía total de las subvenciones.

1. Las subvenciones se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación Línea Dotación 2013 Dotación 2014
19.04.531B.763.004 Línea 1.º-Ordenación y desarrollo del bosque 200.000,00 € 365.000,00 €
19.04.531B.763.005 Línea 2.º-Infraestructuras para la defensa contra incendios 399.000,00 € 800.000,00 €
19.03.712C.463.006 Línea 3.º-Certámenes productos agroalimentarios 115.000,00 €
19.02.712F.463.007 Línea 4.º-Certámenes ganaderos 79.782,82 €
19.05.443F.763.002 Línea 5.º- Restauración y/o recuperación de hábitats 200.000,00 €

La cuantía de las subvenciones convocadas será de dos millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y dos euros con ochenta y dos céntimos (2.158.782,82 €), con cargo a las citadas aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales del Principado de Asturias, para la concesión de las correspondientes subvenciones por medio de convocatoria pública y gasto plurianual.

2. Las subvenciones de la línea Ordenación y desarrollo del bosque serán cofinanciadas en un 70% para la medida 122 del PDR, y en un 74% para las medidas 223 y 226 del PDR y las subvenciones de Infraestructuras para la defensa contra incendios serán cofinanciadas en un 74 por 100 con fondos FEADER, aportando el resto del presupuesto el Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

3. En relación a la Línea 1 Ordenación y desarrollo del bosque, del importe total asignado (565.000 €) se destinarán, de acuerdo con lo establecido en el punto 8.2 de la base tercera, las siguientes cantidades:

Medida Total Año 2013 Año 2014
Línea 1. Ordenación y Desarrollo de Bosques 565.000,00 € 200.000,00 € 365.000,00 €
Aumento del valor económico de los bosques 122 169.500,00 € 60.000,00 € 109.500,00 €
Primera forestación de tierras no agrícolas 223 226.000,00 € 80.000,00 € 146.000,00 €
Recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas 226 169.500,00 € 60.000,00 € 109.500,00 €

De resultar saldo disponible en alguna de las líneas o medidas objeto de esta convocatoria, una vez valoradas la totalidad de las solicitudes presentadas, se podrá incrementar con el mismo el importe total de aquellas líneas o medidas en las que el importe total de las solicitudes sea mayor en relación al importe inicial destinado a la misma, previos los trámites presupuestarios oportunos y conforme a las previsiones del apartado 5 del artículo 58 del Reglamento 887/2006, siempre que ese incremento no suponga traspaso de crédito del capítulo 7 (líneas 1, 2 y 5) al 4 (líneas 3 y 4).

4. En relación a la Línea 5 Restauración y/o recuperación de hábitats y elementos de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos en el Principado de Asturias la cuantía máxima de las subvenciones será de 25.000 € por concejo.

El número máximo de proyectos subvencionables para cada concejo será de 2. En el caso de que un concejo presente un número mayor de proyectos en la solicitud, la Comisión de Valoración será la encargada de seleccionar de entre todos ellos aquellos beneficiados por la subvención conforme al orden de prioridad establecido en las bases reguladoras.

De conformidad a lo establecido en el apartado 6 de la base reguladora séptima, la distribución del gasto este año será del 100% a los Parques Naturales y por tanto el 0% para el resto de espacios naturales.

Artículo 3.-Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las subvenciones

1. La subvención concedida tendrá por objeto la financiación de actuaciones concretas, propuestos por el solicitante y aceptados por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, que se encuadren dentro de las actividades definidas en el artículo 1.1.

2. Para que dichas actuaciones sean subvencionables, habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos establecidos en las bases reguladoras.

El proyecto subvencionado deberá realizarse en los términos planteados por el solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido o aceptado por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

3. En las resoluciones de concesión se especificarán los plazos para la realización de la actividad, teniendo en cuenta la propuesta formulada por el beneficiario y los límites derivados de la temporalidad de los créditos presupuestarios.

4. La Resolución de concesión de la línea de infraestructuras para la defensa contra incendios especificará el orden de prioridad de las distintas actuaciones de cada solicitud en función de los criterios contemplados en el Anexo V de esta convocatoria.

Artículo 4.-Procedimiento de concesión.

La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos.

Artículo 5.-Requisitos generales para solicitar la subvención.

Podrá solicitar la concesión de subvenciones de las líneas 1, 2, 3 y 4, cualquier Entidad Local ubicada dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que realice las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 1.1, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se encuentren en la situación que legítima la concesión y que reúnan las demás condiciones establecidas en las bases reguladoras.

Podrá solicitar la concesión de subvenciones de la línea 5, cualquier Ayuntamiento ubicado dentro del ámbito territorial de los Parques Naturales, ya declarados, de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias que realice las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 1.1, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se encuentren en la situación que legítima la concesión y que reúnan las demás condiciones establecidas en las bases reguladoras.

Artículo 6.-Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los indicados en el punto 3 de la base reguladora segunda. El estudio y valoración de las solicitudes presentadas se realizara por medio de órganos colegiados cuya composición, para cada línea, será la prevista en el punto 3 de la base reguladora segunda.

2. Las solicitudes serán valoradas utilizando los criterios específicos para cada línea que están contemplados en las bases reguladoras.

Artículo 7.-Plazo y presentación de solicitudes y documentación adicional.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados en la sede electrónica www.asturias.es (introducir en el buscador de cabecera, situado en la parte superior derecha, el código 2002289 para la línea 1 Ordenación y desarrollo del bosque, el código 2002292 para línea 2 Infraestructuras para la defensa contra incendios, el código 2002220, para la línea 3 Apoyo a certámenes agroalimentarios y el 2002267 para solicitar la línea 4 Certámenes ganaderos y el 2002543 para solicitar la línea 5 Restauración y/o recuperación de hábitats y elementos de los Espacios Naturales), firmadas por el representante legal de la entidad local y dirigidas a la Ilma. Sra. Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos. Su presentación implicará el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la presente convocatoria. Los impresos de solicitud se acompañarán de la documentación prevista en el punto 2 de la base reguladora segunda y, según la línea solicitada, de la documentación adicional que se requiera en la base correspondiente.

3. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud con firma manuscrita y la documentación complementaria en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, en el Registro General del Principado de Asturias o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos podrá requerir, además, la documentación complementaria que estime oportuna, para asegurar la correcta aplicación de las normas establecidas en las bases reguladoras, en esta resolución y demás normativa nacional o comunitaria que sea de aplicación

Artículo 8.-Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo de resolución y notificación será el establecido en el punto 3 de la base reguladora segunda. Las resoluciones de cada línea se notificarán a los interesados en aquellas partes que les conciernan, publicándose en el Boletín Oficial del Principado de Asturias las resoluciones completas.

Artículo 9.-Fin de la vía administrativa.

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley y que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 10.-Condiciones.

En virtud de lo dispuesto en las bases reguladoras para la Línea 1 Ordenación y desarrollo de los bosques en zonas rurales se recoge en el anexo II los requisitos técnicos que deben reunir los trabajos, en el anexo III los valores máximos de la inversión auxiliable y la superficie mínima para proyectos de ordenación y planes técnicos, y en el anexo IV la lista de concejos calificados como zonas desfavorecidas del Principado de Asturias.

Para la Línea 2 Infraestructuras para la defensa contra incendios, en el anexo III los valores máximo de inversión auxiliable.

Artículo 11.-Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar ante la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgan las subvenciones, a más tardar, antes de las siguientes fechas:

a) Línea 1: Los plazos de cumplimiento se fijarán en la resolución de concesión de subvención, sin poder exceder del 30 de noviembre de 2013 para los pagos de este año, y del 30 de noviembre de 2014 para los pagos de ese año.

b) Línea 2: Las inversiones objeto de la ayuda deberán estar concluidas en los plazos que determine la resolución que acuerde su concesión, que no superará el 30 de noviembre de 2013 para los pagos de este año, y del 30 de noviembre de 2014 para los pagos de ese año.

c) Línea 3: En el plazo de 45 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la finalización del certamen, o en el caso de certámenes celebrados con anterioridad a la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la misma.

d) Línea 4: En el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la finalización del certamen, o, en el caso de certámenes celebrados con anterioridad a la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la misma.

e) Línea 5: Los plazos de cumplimiento se fijarán en la resolución de concesión de subvención, sin poder exceder del 30 de noviembre de 2013.

2. Para el abono de la ayuda el beneficiario deberá aportar la documentación justificativa del gasto realizado que figura en el punto 4 de la base reguladora segunda.

Anexo II

Requisitos técnicos que deben reunir los trabajos

1. Repoblación.

Consiste en la implantación de una masa arbórea con fines forestales. El proceso se realizará en tres fases:

1.1. Eliminación de la vegetación.

En este caso rige lo especificado para la roza en el apartado 3.2. En las repoblaciones la roza se realizará respetando los pies de especies de especies arbóreas que puedan existir previamente.

1.2. Preparación del terreno.

Podrá hacerse mediante ahoyado manual o mecánico. El mecánico puede realizarse mediante subsolado lineal discontinuo o ahoyado con retroaraña, debiendo figurar en la memoria tal extremo. En el caso de la plantación por ahoyado manual la operación podrá realizarse en cualquier época del año; no obstante, es deseable realizarla con, al menos, un mes de antelación. Para ello, se procederá al destepe de una superficie de 60x60 cm y cavado en su centro de un hoyo de 40x40 cm, y 30 cm de profundidad apartando las piedras que pudieran encontrarse. En el caso de efectuarse la preparación del terreno por subsolado, la profundidad de trabajo del rejón será de, al menos, 50 cm, debiendo realizarse siempre de forma discontinua, levantando el rejón, con objeto de evitar riesgos de erosión.

1.3. Plantación.

Se hará de forma que la raíz principal quede derecha y que el sistema radical quede enterrado hasta la altura del cuello de la raíz, comprimiendo posteriormente la tierra alrededor de la planta para evitar la formación de cámaras de aire. No se realizarán trabajos de plantación en época de actividad vegetativa. Cuando la plantación no pueda efectuarse inmediatamente después de recibir las plantas, se procederá a aviverarlas.

En el caso de que las plantas utilizadas en la repoblación, en lugar de a raíz desnuda, lo sean en contenedor o cualquier otro sistema análogo, el sustrato estará permanentemente húmedo durante el transporte al tajo y almacenado para la plantación, debiendo estar saturado de agua en el momento de la plantación. En la plantación, el cepellón deberá quedar vertical, y nunca pisado sobre la cueva de plantación, cubierto de tal forma que sobre él exista una capa de tierra vegetal de 2 a 5 cm de espesor en el cuello de la raíz, y de manera que el nivel superior quede sensiblemente por debajo del nivel del resto del terreno.

1.3.1. Densidad de plantación.

Serán subvencionables las siguientes densidades:

- Coníferas: mínima de 1.100 plantas/ha.

- Frondosas: mínima de 900 plantas/ha En el caso de plantaciones de chopo o nogal, o cuando la plantación sea realizada empleando tubos protectores, la densidad mínima será de 625 plantas/ha.

No serán objeto de ayuda y procederá la revocación de la misma, en el caso de realizarse la plantación con una densidad inferior a la mínima.

Cuando no se haya realizado la obra con la densidad indicada en la solicitud, pero esta sea superior a los mínimos anteriormente mencionados, podrá realizarse el pago correspondiente a los gastos realmente realizados, emitiendo la Dirección General de Política Forestal un nuevo presupuesto basado en los mismos precios unitarios empleados para el cálculo de la subvención concedida.

1.3.2. Porcentaje máximo de marras.

No serán aceptados aquellos trabajos de repoblación cuyo porcentaje de marras sea superior al 10%, quedando el beneficiario obligado a realizar reposiciones de marras hasta que el citado índice no sea rebasado.

1.4. Cerramientos y protecciones.

Cuando sea necesario para el normal desarrollo de la repoblación, se protegerá preferentemente de acuerdo con alguna de las siguientes técnicas:

- Tubo invernadero: Consiste en la colocación de un tubo invernadero y/o de protección de una altura de 1,50 m a cada planta. Este tubo se apoya y va sujeto a un tutor de madera de 1,75 m de altura mínima y 3x3 cm de sección, tratado contra pudriciones en los primeros 60 cm La altura del tubo podrá ser inferior a la señalada si a juicio del técnico de zona, queda garantizado el éxito de la plantación.

- Cerramiento de malla cinegética: Consiste en la colocación de una malla cinegética del tipo 160/15/15 alrededor de toda la plantación, anclada en postes de castaño de 2,10 m de altura y 8-10 cm de diámetro en la testa, plantados cada 5 m.

- Cierre de alambre de espino: Consiste en la colocación alrededor de la plantación de 5 hiladas a alambre de espino, ancladas en postes de castaño de 2 m de altura y 8-10 cm de diámetro en la testa, plantados cada 3 m.

Cualquier otra técnica de cierre precisará la aprobación del personal técnico del órgano encargado de la tramitación.

1.5. Condiciones y especificaciones generales.

Los trabajos de repoblación estarán sujetos a las siguientes condiciones y especificaciones generales:

- La plantación de franjas en los bordes de las pistas se realizará con especies del grupo II.

- La no conveniencia técnica de repoblación con pino radiata a altitudes superiores a los 700 metros sobre el nivel del mar.

- La protección de las plantaciones de frondosa contra los daños de caza.

- La plantación con al menos dos filas de especies autóctonas propias de los bosques en galería de la zona, en las plantaciones que se realicen colindantes con cauces fluviales.

- La plantación de un 20% de la superficie con las especies autóctonas integrantes de los ecosistemas amenazados que figuran en el PORNA (alcornocales, encinares, quejigales, lauredales, carbayedas, alisedas, madroñales silicícolas, sistemas dunares, turberas, matorrales de los acantilados costeros y enebrales subalpinos), en las forestaciones colindantes con dichos ecosistemas.

- Al finalizar los trabajos deberá dejarse el monte limpio de toda clase de residuos.

1.6. Distancias.

En las plantaciones deberán respetarse las distancias a los terrenos colindantes que indiquen las respectivas Ordenanzas Municipales, y en su defecto regirán las siguientes:

Colindancia Distancia mínima Especificaciones
Terrenos agrícolas y ganaderos 10 metros Excluir todas las plantaciones forestales.
Núcleo rural, suelo urbano y suelo urbanizable 25 metros Excluir todas las plantaciones forestales.
50 metros Excluir plantaciones con Pinus sp. y Pseudotsuga menziesii.
Pistas forestales y caminos rurales 3 metros Excluir todas las plantaciones forestales.
Captaciones de agua 10 metros Excluir todas las plantaciones forestales.

1.7. Especies a emplear.

Los géneros o especies objeto de la plantación estarán entre los establecidos en las bases reguladoras y serán adecuados a las condiciones de altitud, climatológicas, tipo de suelo, área de distribución potencial, protección legal del espacio, y finalidad que se pretende debiéndose constatar suficientemente dicha adecuación por los correspondientes servicios técnicos de la Consejería con arreglo a los criterios técnicos habituales.

Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo , sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, modificado por el Real Decreto 1220/2011 de 5 de septiembre.

2. Reposición de marras.

Consiste en la sustitución por medio de una nueva plantación de las plantas muertas en una repoblación llevada a cabo con anterioridad. El proceso se realizará en las mismas fases descritas para la repoblación, debiendo cumplir idénticas condiciones. No serán aceptados aquellos trabajos de reposición de marras cuyo porcentaje de fallos sea superior al 5% del total de plantas existentes en la plantación, quedando el propietario obligado a reponer las marras hasta que éstas sean inferiores al citado índice.

3. Cuidados culturales y tratamientos selvícolas.

Consiste en la realización de trabajos de mejora de la vegetación forestal.

En relación con las especies protegidas se estará a lo dispuesto en el Decreto 65/95, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección. Asimismo, se observarán las indicaciones de los técnicos de la Consejería en lo referente a las especies o rodales existentes.

3.1. Limpiezas y cuidados culturales en masas arbóreas.

Consisten en la realización de trabajos de roza de la vegetación extraña a la masa principal y la supresión de pies secos y enfermos. Se eliminarán los pies secos y enfermos mediante corta con podón, hacha o motosierra, no pudiendo los tocones resultantes tener una altura de mas de 10 cm sobre el suelo. Para el resto de las operaciones regirá lo prescrito en los apartados 3.2 y siguientes.

3.2. Roza.

La roza consiste en la eliminación de la parte aérea de la vegetación extraña a la masa arbórea principal.

3.2.1. Tipos.

La roza podrá ser manual o mecánica. La roza manual consiste en la supresión de la parte aérea del matorral a brazo, a una altura entre los 5 y los 10 cm La roza mecánica consiste en la eliminación de la parte aérea del matorral y arbustos mediante maquinaria, con aperos adecuados a tal fin, a una altura entre los 5 y los 10 cm sobre el suelo.

3.2.2. Modalidades.

- Roza por hoyos: Consiste en la supresión por corta de la vegetación en un radio de 30 cm alrededor de la planta objeto de los cuidados.

- Roza por calles: Consiste en la supresión de la vegetación por corta en calles de 1 m de anchura, dejando en el centro de la calle la alineación de las plantas.

Tanto en la roza por hoyos como en la roza por calles, el matorral que quede sin rozar en el lugar de los trabajos, no podrá tener una altura mayor que su distancia a la planta más próxima, a fin de evitar los peligros del encamado.

- Roza Continua: Consiste en la eliminación con corta del matorral y arbustos existentes en toda la zona objeto de trabajos.

3.2.3. En el correspondiente Proyecto figurará la forma en que han de quedar los productos resultantes, pudiendo ser:

- Sobre el terreno, en el lugar de la roza.

- Apilado en cordones, con separación entre ellos de 5 a 10 m, interrumpiéndose los mismos cada 50 m en el caso de que superen esta longitud. Dicha interrupción tendrá una longitud mínima de 2 m.

- En montones, en cuyo caso se separarán 20 m entre sí.

- Extrayendo los materiales fuera del monte.

Tanto en las rozas en sus diferentes formas, como en los desbroces, las plantas pertenecientes a la masa principal que se encuentran muertas, enfermas o atacadas por plagas deberán ser eliminadas mediante corta de las mismas.

3.3. Poda.

Consiste en la eliminación de ramas vivas o muertas de árboles en pie, para mejorar la forma del árbol o su madera, pudiendo la poda ser alta o baja. El corte será limpio, sin producir desgarros ni heridas, cortando las ramas a ras del tronco a fin de no dejar muñones sobresalientes en el tronco.

Se considera poda baja la corta de las ramas hasta una altura de 3,00 m y poda alta hasta una altura de 6,00 m En todo caso, la poda por encima de la altura de los hombros no podrá ser realizada con motosierra. Los productos resultantes serán depositados en forma análoga a lo descrito para las rozas. Cuando la altura del árbol a podar no supere el doble de la altura indicada en la modalidad, la poda se ejecutará únicamente en la mitad inferior del fuste. No se podarán los árboles enfermos, muertos o dominados que deberán ser cortados. En podas asociadas con claras únicamente se podarán los árboles de porvenir.

Para el caso del castaño únicamente se subvencionarán los trabajos de poda en masas de calidad que cumplan las siguientes condiciones:

- En plantaciones comenzar al 4.º o 5.º año y se continuarán hasta que las plantas adquieran una altura de 6-8 m con un tronco libre de anomalías.

- En monte bajo, altura dominante mayor de 9 m, de edad entre 8 y 15 años y el crecimiento de la circunferencia de los árboles dominantes sea mayor o igual a 2,7 cm/año (dividir la circunferencia por la edad de la masa).

- La talla de formación se realizará en aquellos ejemplares de mejor calidad.

En las zonas muy afectadas por el chancro han de tomarse las siguientes precauciones: no podar los pies afectados, intervenir en invierno en período seco y sin viento, desinfectar los útiles de poda y proteger las cicatrices de poda con algún producto fungicida.

Se podrán realizar podas a una altura inferior o igual a 1 metro, siempre que a juicio del técnico de zona estén justificadas.

3.4. Clareo.

Es la operación que consiste en la extracción de los pies sobrantes de la masa principal en los estados de repoblado y monte bravo. Se realizará en los pies peor conformados y/o en los bosquetes de densidad excesiva.

En repoblaciones y regenerados de excesiva densidad no serán admisibles trabajos de roza y poda que no conlleven clareos o claras.

Para el caso de monte bajo de castaño, la realización de la primera clara es planteable solamente en masas susceptibles de ser mejoradas con estas técnicas, pudiéndose establecer un límite superior de edad para las claras de 15 años para el monte bajo y 20 para monte alto. Por encima de esta edad la realización de las primeras claras es técnicamente delicada, puede desestabilizar la masa resultante y el efecto de la gestión a turnos cortos se diluye.

Por todo ello se subvencionará una primera clara con una densidad final de 600-800 pies/ha dependiendo de si es una calidad alta o media. También están contemplada la realización de una poda hasta 4-6 m en los árboles de porvenir (aquellos que llegarán a la corta final).

En relación a los clareos sobre castaño en el caso de monte alto, el clareo deberá ser muy fuerte y de tipo mixto o por lo alto, actuando sobre pies dominantes pero de mala forma o muy competitivos con los pies señalados como de porvenir.

3.5. Selección de brotes en masas con tratamiento de monte bajo.

En la selección de los brotes se eliminarán, inexcusablemente, los pies secos y enfermos, luego los mal conformados y, finalmente, los que resulten excesivos para la buena vegetación de la cepa.

El número de vástagos que se dejará en cada recepe estará en consonancia con el número de cepas por hectárea, consecuentemente con el número de vástagos, que posea cada cepa y siempre de acuerdo con las densidades especificadas en el punto 3.4. En cualquier caso y dada la extrema variabilidad de tipologías de castañar, deberán consultarse con el técnico competente de la Consejería estos extremos en los casos en que fuera necesario, ejecutando el propietario la labor según las indicaciones que le fueran hechas.

Los cortes para la eliminación de los renuevos de cepa se efectuarán en el cuello o inserción del tallo en el tocón con podón o motosierra de forma que se produzca una herida limpia y sin desgarros en las fibras, formando los planos del corte superficies planas e inclinadas, para una rápida evacuación del agua.

Los productos resultantes del tratamiento podrán ser depositados en cordones o montones en el monte, de acuerdo con lo especificado en el apartado referente a las Rozas, con las siguientes salvedades:

- Los pies que sufran enfermedades criptogámicas, principalmente en el caso de chancros muy virulentos, que constituyen peligro de propagación serán extraídos fuera del monte para proceder a su destrucción.

- Los rollizos con diámetro superior a los 15 cm serán desramados.

- Tanto las cepas como los caminos, sendas, riegas y regueros quedarán libres de cualquier tipo de material resultante del trabajo.

- Cuando existan caminos o cortafuegos, los materiales procedentes de la roza y/o poda, se dispondrá en cordones a una distancia de 10 m respecto de los bordes de aquellos. En el caso de caminos a media ladera en los que ésta sea de pendiente superior al 30%, el cordón se dispondrá a una distancia de 6 m en el desmonte y de 14 m en el terraplén, respecto de los bordes del camino.

3.6. Abonado.

Consistirá en la utilización de compuestos minerales para favorecer el crecimiento de la vegetación principal. Se realizará de forma individualizada, sobre las casillas limpias de vegetación accesoria. Se admitirá tanto el uso de abonos agrícolas como estrictamente forestales de liberación gradual o lenta.

El abonado contendrá una proporción de Nitrógeno igual o inferior a la de Fósforo y Potasio. Se realizará con una dosis superior a los 50 gramos por planta.

3.7. Tratamientos selvícolas en especies del grupo II en una superficie igual o superior a 10 hectáreas:

Será obligatorio presentar como anejo del proyecto un plan técnico especial de los tratamientos selvícolas para especies del grupo II que ha de incluir como mínimo los siguientes aspectos:

a) Zonificación de la masa: Se localizarán en el plano los diferentes rodales existentes en el monte, atendiendo a su desarrollo, estructura y composición. Se indicarán tanto las especies principales como las secundarias sobre las que se van a realizar los tratamientos, tanto para las masas homogéneas como para las masas mixtas.

b) Descripción de la masa: Constará de datos como la densidad inicial de la masa y el porcentaje de representación tanto para las especies principales como para las especies secundarias; las clases de edad existentes; el vigor de la masa; la existencia de regenerado natural; estado fitosanitario, etc...

c) Elección de los tratamientos a realizar: Se diferenciará para cada especie principal y secundaria los tratamientos que se van a aplicar (cortas de mejor, cortas de regeneración, desbroces para eliminar matorral, resalveos, podas, claras, clareos, etc.) y los objetivos finales que se persiguen. Se justificará el esquema silvícola a aplicar y describirán detalladamente la forma de realizar los trabajos y el número de pies sobre los que se va a actuar.

Se considera especie principal aquella capaz de constituir una masa forestal y una especie secundaria cuando las especies se presentan en conjuntos de más de 10 árboles que pueden ocupar hasta 0,2 ha o bosquetes de 0,5 ha como máximo. Y se considera una masa mixta cuando está formada por más de una especie principal siempre y cuando la de menor representación alcance al menos un 10% del número total de pies del rodal.

4. Trabajos de prevención de incendios.

Consisten en la realización de fajas auxiliares y cortafuegos, con el fin de disminuir el volumen de material combustible y crear áreas de discontinuidad en la propagación de los posibles incendios que pudieran producirse, así como la construcción de puntos de agua para su uso en la extinción, y la construcción y acondicionamiento de pistas forestales que permitan el acceso a las zonas.

4.1. Fajas Auxiliares.

Consisten en la realización de trabajos de roza y, en su caso, poda, en los bordes de sendas, caminos, carreteras e incluso en ciertas zonas perimetrales del monte. En aquellos casos en que se considere necesario el desbroce, éste sustituirá a la roza. En lo que a poda y roza se refiere, regirá lo prescrito en los puntos 3.2 y 3.3.

4.2. Cortafuegos.

La anchura mínima admisible será de 15 m Cuando la limpieza de los cortafuegos se haga con máquina se eliminarán la parte aérea y radical de la vegetación existente mediante un proceso mecánico. Cuando la limpieza de los cortafuegos se haga a mano se realizarán los trabajos mediante la roza en una franja de 5 a 8 m de anchura y trabajos de desbroce en otras dos franjas de 5 a 6 m de anchura, una a cada lado de la anterior, con eliminación del arbolado, en el caso de que existiera. Para las labores citadas regirá lo prescrito en los artículos 3.2, 3.3 y 3.4.

La altura de los cordones que se forman con los productos resultantes de las labores indicadas en los puntos anteriores no podrá tener una altura superior a 1 metro. Estos cordones se formarán a los lados de los cortafuegos y cuando la altura que alcancen sea la mencionada de 1 metro, se formarán dos nuevos cordones equidistantes entre sí y con los bordes del cortafuegos.

Se dará salida a las aguas mediante cortes laterales cada 50 m, o bien a la distancia que el técnico de la Consejería considere pertinente.

4.3. Puntos de agua.

Construcción de depósitos para el almacenaje de agua para su uso en los trabajos de extinción de incendios. La capacidad mínima de los mismos será de 50 m³ para los puntos realizados de tierra y 24 m³ en el caso de hormigón. En este caso, el cemento contará con una resistencia característica de 200 kg/cm², debiendo ir armados con mallazo, y construidos con un espesor mínimo de 20 cm La instalación de puntos de agua prefabricados o de otras características especiales deberá contar con las homologaciones oportunas y el visto bueno del Responsable Técnico de la zona.

En todos los casos deben contar con desagüe de fondo equipado con la correspondiente llave protegida en registro con tapa, aliviadero superior de, como mínimo, el doble de sección que la entrada al depósito, traída de agua enterrada, y arqueta de captación equipada con filtro para evitar obturaciones del tubo. Deben tomarse las medidas precisas de protección para evitar la caída de personas y ganado al interior del depósito, mediante su cierre donde sea necesario.

4.4. Pistas forestales.

4.4.1. Construcción de pistas.

Se considera como construcción de pistas forestales la apertura de vías de nueva traza y que se plantean con carácter permanente.

Toda nueva apertura precisa de la presentación del correspondiente Estudio Preliminar de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el PORNA.

La construcción de pistas forestales debe estar vinculada a la ejecución de un proyecto de actuaciones forestales. Los planes que contemplen fases sucesivas plurianuales de una actuación forestal deberán organizarse de forma que la construcción de los accesos se realice de forma simultánea en el tiempo con la de las áreas en las que se realicen las labores de repoblación u otras actuaciones forestales, evitando la apertura de viales en el primer año de forma separada con respecto a las otras actuaciones que se propongan. En todo caso se procurará que las pistas discurran por el perímetro de la finca, o se distribuyan en su interior uniformemente.

No se admitirá la construcción de nuevas pistas en zonas de concentración parcelaria, a no ser que la finca supere las 10 hectáreas.

Los taludes de las pistas de nueva apertura deberán revegetarse cuando sea necesario para evitar su visibilidad, cuando sean sensiblemente visibles desde carreteras de la red nacional o regional o estén situadas en LICs o espacios de la Red PORNA.

Para evitar o minimizar los efectos sobre el paisaje, se procurarán utilizar los viales preexistentes cuando técnicamente no se aconseje otra solución más práctica. En las obras que afecten a caminos ya existentes, se procurará respetar los márgenes que dispongan de cierres tradicionales de mampostería.

4.4.2. Clasificación:

- Pistas forestales de 1er. orden: Son aquellas dotadas de las siguientes condiciones mínimas:

Pendiente máxima: 15%.

Anchura mínima: 3,0 metros de caja excluida la cuneta.

Cuneta: 0,5 m ancho x 0,3 m profundidad.

Pasos de agua: Tubos con Arqueta y Embocadura cada 300 metros máximo.

Badenes: Hormigón armado.

Radio de giro mín.: 20 metros.

Perfilado: Con motoniveladora, tanto la caja como taludes.

Compactado: Con rodillo.

- Pistas forestales de 2.º orden: Aquellas otras que incumplen alguna de las características anteriores, teniendo como requisitos mínimos los siguientes:

Pendiente máxima: 25%

Anchura mínima: 2,5 metros de caja.

Cuneta: No.

Pasos de agua: Badenes de tierra cada 100 metros máximo.

Radio de giro mín.: 10 metros.

Perfilado y compactado: Con Bulldozer o retroexcavadora.

Apartaderos: Cada 250 metros.

Cuando incurran condiciones especiales de dificultad que impidan el cumplimiento íntegro de estos requisitos mínimos, éstos deberán contar con informe favorable del Técnico.

4.4.3. Diseño de la traza.

La apertura de pista irá siempre acompañada de plano a la escala mínima de 1:10.000 en la que se detalle la traza y memoria descriptiva de los trabajos a realizar de forma pormenorizada con arreglo a este Pliego de Condiciones.

4.4.4. Replanteo de la pista.

Previo a la apertura se procederá al replanteo de la traza en el monte, marcando esta mediante la roza con desbrozadora del matorral en la línea de la pista, o bien señalizando esta mediante estacas, pintura o cualquier otro medio que sea fácilmente visible desde la cabina de la maquinaria que realizará el movimiento de tierras.

4.4.5. Apertura de la caja:

Se podrá emplear en la apertura Tractor-Bulldozer, Retroexcavadora o explosivos.

El perfil longitudinal se realizará siguiendo la traza previamente replanteada, evitando los cambios bruscos de rasante. En la realización de la caja, se procurará que el máximo de firme situado en terraplén no supere 1/3 del ancho total.

Los perfiles transversales, en sus taludes de desmonte y terraplenes, quedarán restituidos con las siguientes pendientes:

- Terraplén: 1/2.

- Desmonte en tierra: 1/2.

- Desmonte en tránsito y roca: 1/4.

En el caso de que los desmontes tengan una altura mayor de 1,5 metros deberán practicarse cortes oblicuos cada 100 metros como máximo, con una anchura de 0,5 metros, con objeto de facilitar el acceso al monte de los trabajadores forestales y de la fauna silvestre.

4.4.6. Ensanche de pista.

Consistirá en la ampliación de la anchura de la caja de la pista por los mismos medios que se indicaron en la apertura de pistas. Los perfiles transversales, en sus taludes de desmonte y terraplén, quedarán restituidos con idénticas pendientes que las indicadas para apertura.

4.4.7. Reparación de pistas.

Consistirá en la reparación, arreglo y mejora de pistas y caminos forestales en servicio que han sufrido un deterioro que dificulta o impide su normal uso. El perfil longitudinal mantendrá las mismas características de rampas y pendientes que se fijaron en su construcción. No se admitirá la mejora de pistas cuya pendiente máxima supere el 30%.

4.4.8. Cunetas:

- Las cunetas se realizarán a máquina bien con Bulldozer equipado con riper o con retroexcavadora equipada con martillo hidráulico para terrenos duros y roca, extrayéndose la tierra y perfilando y refinando la cuneta a mano o bien con motoniveladora en terrenos francos (excluido tránsito y roca). En tramos de poca longitud se admitirá la apertura de cuneta de forma manual.

- Las dimensiones mínimas serán las de una sección trapezoidal de 0,5 metros de anchura en su parte superior y 0,3 metros de anchura en el fondo, con una profundidad en su centro de 0,3 metros, quedando perfectamente perfiladas y limpias de piedras o resaltes que puedan desviar el agua hacia la capa de rodadura.

- La pendiente será la misma que la de la pista, teniendo la precaución de colocar pasos de agua en aquellos puntos bajos donde se produzca un cambio de rasante o en las vaguadas.

4.4.9. Badenes.

La construcción de badenes o sangraderas de tierra, se hará excavando su perfil siempre por defecto, de forma que el refino se haga siempre recortando y no recreciendo. Los badenes o sangraderas se instalarán formando un ángulo entre 50.º y 80.º centesimales con respecto al eje de la pista, en función de la pendiente de esta.

Los badenes de tierra se realizarán con una longitud mínima de 3 metros, y una profundidad no inferior a los 0,20 m Se realizarán dándoles una pequeña inclinación por la parte superior de la pista, y más pendiente por la parte inferior, que será la que detenga el agua.

Los badenes de hormigón deberán tener un espesor mínimo del hormigón de 0,13 m, y una longitud mínima de 3 metros. La profundidad en su centro será de 0,15 m Deben ir armados con mallazo.

4.4.10. Pasos de agua.

La construcción de caños se hará mediante la excavación mecánica de la zanja donde se asentarán los tubos de hormigón centrifugado. La profundidad de la zanja se realizará teniendo en cuenta el diámetro de los tubos que se pretenden colocar más la solera de hormigón de 0,20 metros de espesor sobre la que se colocarán los tubos, más el recubrimiento de cemento que se aplicará al tubo, que no será inferior a los 0,10 metros más otros 0,20 m que se rellenarán de tierra para protegerlo del tráfico.

Podrán ser sencillos o dobles, con una longitud del paso entre 5 y 9 metros en función de la pendiente del terreno y de la anchura de la pista. Con un diámetro interior de 0,4; 0,6; 0,8 y 1 metro, según caso. Se dotará a los caños de una pendiente interior del 2% para facilitar la evacuación del agua.

Los pasos de agua irán acompañados de sus correspondientes arquetas y embocaduras de hormigón. En el caso de caños dobles, estos irán dotados de embocadura con aletas tanto a la entrada como a la salida de los caños.

4.4.11. Pasos salvacunetas.

En el caso de producirse el cruce de dos pistas de tal forma que se interrumpa la cuneta de la pista, deberá situarse un paso de agua con tubos de hormigón, de la misma longitud que el ancho de la pista y que está dotada de sendos paramentos y recubrimiento de cemento, que sustituyen en este caso a las arquetas y embocadura.

4.4.12. Planeo y Refino.

El planeo y refino de la capa de rodadura se hará con motoniveladora auxiliada de martillo hidráulico en terrenos de tránsito o roca.

Se dotará a la capa de rodadura de una inclinación transversal tal que permita la evacuación del agua fuera de la pista. En ningún caso se admitirá la existencia de un cordón de tierra en el borde de la capa de rodadura que impida la salida del agua de escorrentía.

En el caso de pistas de 2.º orden, el planeo con bulldozer seguirá los mismos criterios que los previstos para el trabajo realizado con motoniveladora.

4.4.13. Compactación.

Se realizará con rodillo compactador, con una densidad de 90% del ensayo Proctor normal. Se realizará siempre que exista una humedad del terreno óptima. En caso contrario, se realizará un riego del plano de fundación con una dosificación indicativa de 100 lts. por m³ compactado.

4.4.14. Afirmado de zonas blandas.

En el caso de existir blandones en la pista, estos se corregirán retirando el material arcilloso e incorporando material granular seleccionado que no deberá ser mayor de 40 mm. Deberá tener un espesor mínimo de 0,15 metros, dependiendo del terreno a sanear, compactándose al igual que el resto de la pista. El material a emplear podrá ser obtenido in situ si este reúne las condiciones adecuadas, con la condición de no superar el máximo de 100 m³ de extracción en un mismo punto.

5. Otros trabajos.

Para las obras y trabajos no consignados en el presente anexo de Prescripciones Técnicas, se atendrá el beneficiario a las instrucciones del personal técnico de la Consejería.

En cualquier caso, y con la consideración reflejada en el párrafo anterior, para las actividades que a continuación se relacionan se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

5.1. Regeneración natural de frondosas.

No se considerará en este grupo la selección de brotes en masas con tratamiento de monte bajo sometidas a cortas o aprovechamiento comercial, en particular las de castaño y roble. Tampoco se considerarán como tales las actuaciones que consistan únicamente en la roza, desbroce o remoción del terreno en el perímetro de masas de especies del grupo II donde no exista regeneración natural apreciable de dichas especies.

5.2. Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos.

Estos documentos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley del Principado de Asturias 312004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal (Boletín Oficial del Principado de Asturias 3-XII-2004).

Mediante informe técnico se podrá denegar la ayuda a solicitudes referidas a:

- Montes de superficie considerada insuficiente.

- Montes en los que la extensión de la superficie arbolada en estados de latizal y fustal sea inferior al 20% en relación a la solicitada.

- Montes poblados de masas en estado de repoblado o monte bravo exclusivamente.

Se entiende por:

- Repoblado, son plantas procedentes de semillas que aún no han alcanzado a formar una masa en espesura y que han superado la edad del diseminado pasando desde el estrato herbáceo hasta el subarbustivo en el que se inicia la tangencia de copas, es decir la competencia dentro del estrato arbóreo se empieza a manifestar. El límite superior del repoblado es cuando se alcanza una altura normal de 1,30 m.

- Monte bravo, comprende desde la clase de repoblados hasta el momento en que por efecto del crecimiento los pies empiezan a perder las ramas inferiores, las ramas se encuentran a lo largo de todo el fuste y se entrecruzan de tal manera que es difícil penetrar en un bosque que se encuentra en esta etapa, hay una poda natural en la parte baja del fuste a causa de la reducción de la iluminación. Los pies alcanzan una altura entre 1 y 3 m y entre los pies arbóreos coetáneos la competencia empieza a intensificarse.

- Latizal, comprende desde la clase anterior hasta que los pies tienen 20 cm de diámetro normal. La masa está formada por un número crecido de pies delgados y flexibles que han perdido las ramas bajas y contiene menos individuos por unidad de superficie que el monte bravo. Es la fase de mayor competencia entre los pies y en ella se produce la jerarquización y también es en esta edad cuando el crecimiento en altura es máximo.

- Fustal, es la última clase natural de edad que se aplica cuando los árboles tiene diámetros normales superiores a 20 cm, el número de pies es inferior a los estados anteriores y el crecimiento se evidencia en diámetro.

Anexo III

LÍNEAS DE AYUDA DE FINALIDAD FORESTAL: IMPORTES MÁXIMOS DE LAS INVERSIONES

- Línea 1. Ordenación y desarrollo de los bosques en zonas rurales.

a) Medidas para el aumento del valor económico de los bosques:

Tratamientos selvícolas en especies forestales incluidas en el Grupo II:

- Limpieza y roza en plantaciones; clareos y claras; podas; selección de brotes; trabajos combinados; cierres, y otras actuaciones: 2.745,17 €/ha.

b) Medidas para la primera forestación de tierras no agrícolas:

Nuevas plantaciones y repoblación de superficies en masas con baja densidad de arbolado

Sin protección: 2.716,77 €/ha.

Con protección: 4.095,55 €/ha.

La necesidad de proteger la plantación vendrá determinada por la incidencia de los daños producidos por la fauna salvaje en la zona y la especie a repoblar, que será valorada por el personal del servicio instructor.

c) Medidas para la restauración del potencial forestal dañado e implantación de medidas preventivas:

c.1) Plantaciones destinadas a la recuperación de los bosques destruidos por los incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales.

Sin protección: 2.716,77 €/ha.

Con protección: 4.095,55 €/ha.

La necesidad de proteger la plantación vendrá determinada por la incidencia de los daños producidos por la fauna salvaje en la zona y la especie a repoblar, que será valorada por el personal del servicio instructor.

c.2) Apertura y limpieza de cortafuegos, construcción de puntos de agua y construcción y mejora de pistas forestales todas ellas consideradas como medidas preventivas contra incendios forestales.

- Construcción de vías de acceso. Se establecen varios precios de acuerdo con la clasificación establecida en el punto 4.4.2 del anexo II, y entendiendo por terreno accidentado aquellos cuyo porcentaje de roca supera el 15%:

De primer orden:

- Terreno normal: 5.594,88 €/km.

- Terreno accidentado: 7.934,88 €/km.

De segundo orden:

- Terreno normal: 2.879,60 €/km.

- Terreno accidentado: 4.569,60 €/km.

- Conservación y mejora de vías de acceso: 2.115,90 €/km.

- Cortafuegos:

Construcción de cortafuegos:

Manual: 1.858,99 €/ha.

Mecánica: 669,41 €/ha.

Limpieza de cortafuegos

Manual: 424,42 €/ha.

Mecánica: 210,63 €/ha.

- Construcción de puntos de agua (Capacidad igual o superior a 24 m³): 6.435,42 €/punto.

c.3) Actuaciones sobre la masa mediante tratamientos selvícolas que diversifiquen la estructura de la vegetación, introduciendo discontinuidades en aquellos sistemas de alta homogeneidad específica y estructural, y son las siguientes:

- Para especies forestales incluidas en el Grupo I

- Limpieza y reposición de marras: 596,68 €/ha.

- Clareos y claras en repoblaciones y regenerados con espesura excesiva, exclusivamente para coníferas: 2.993,16 €/ha.

- Roza en plantaciones; clareos y claras; podas; trabajos combinados; cierres y otras actuaciones: 2.745,17 €/ha.

(Dentro de estas actuaciones podrá incluirse el cerramiento de las parcelas como trabajo complementario.)

- Para especies forestales incluidas en el Grupo II.

- Limpieza y reposición de marras: 596,68 €/ha.

- Resalveo en monte bajo, exclusivamente para castaño y roble: 1.223,94 €/ha.

c.4) Elaboración de proyectos de ordenación forestal y planes técnicos.

Se establecen los siguientes importes máximos de inversión en euros por ha, con un máximo de 20.400 € para los proyectos de ordenación, y 12.600 € para los planes técnicos. En cualquier caso el importe de la inversión estará en relación con la superficie arbolada:

Masas en estado latizal y/o fustal Masa en estado de repoblado o monte bravo
Proyectos de ordenación Planes técnicos Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos
Menos de 100 ha 40,00 €/ha 30,00 €/ha 10,00 €/ha
De 101 a 300 ha 37,00 €/ha 27,00 €/ha 10,00 €/ha
mayor de 300 ha 34,00 €/ha 24,00 €/ha 10,00 €/ha
Revisión 21,00 €/ha 15,00 €/ha 10,00 €/ha

La superficie mínima: 0,50 ha.

- Línea 2. Infraestructuras para la defensa contra incendios.

El límite máximo de presupuesto de inversión subvencionable será:

Concepto Precio máximo
Fajas auxiliares de pista, realizadas mecánicamente mediante brazo rozador, y una anchura de (2 + 3) m, respetando el arbolado existente 632 €/km
Faja auxiliar manual de matorral y poda de arbolado, con clareos y selección de brotes, incluyendo acordonado. Anchura de la faja: 5+5 m (10 m). 1.614 €/km
Faja perimetral a zonas arboladas, realizada mecánicamente mediante desbrozadora arrastrada por tractor con una anchura mínima de 15 m. 457 €/ha
Faja perimetral a zonas arboladas, realizada mecánicamente mediante retroaraña con una anchura mínima de 15 m. 929 €/ha
Faja perimetral a zonas arboladas, realizada mediante desbrozadora manual con una anchura mínima de 15 m incluyendo el acordonado de restos en la zona interior de la faja. 1.726 €/ha
Limpieza manual de senderos con una anchura mínima de 3 m. 429 €/km

- Elaboración de proyecto: 4% del presupuesto de ejecución material con un límite de 1.560 € por solicitud.

Anexo IV

Listado de concejos calificados como zonas desfavorecidas

Allande Illas Ribadesella
Aller Langreo Ribera de Arriba
Amieva Laviana Riosa
Belmonte de Miranda Lena Salas
Bimenes Llanes Sta. Eulalia de Oscos
Boal Mieres San Martín del Rey Aurelio
Cabrales Morcín San Martín de Oscos
Cabranes Muros del Nalón San Tirso de Abres
Candamo Nava Santo Adriano
Cangas del Narcea Navia Sariego
Cangas de Onís Onís Sobrescobio
Caravia Oviedo Somiedo
Caso Parres Soto del Barco
Castropol Peñamellera Alta Tapia de Casariego
Coaña Peñamellera Baja Taramundi
Colunga Pesoz Teverga
Cudillero Piloña Tineo
Degaña Ponga Valdés
El Franco Pravia Vegadeo
Grado Proaza Villanueva de Oscos
Grandas de Salime Quirós Villaviciosa
Ibias Las Regueras Villayón
Illano Ribadedeva Yernes y Tameza

Anexo V

Línea de Infraestructuras para la defensa contra incendios

Prioridades de actuación

Primero: Actuaciones de defensa de bosques.

Segundo: Actuaciones en el resto de superficies forestales.

La definición de bosques y superficies forestales son las que vienen definidas en el punto 4.1 de la base tercera de las Bases Reguladoras.

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