Bolsas de trabajo del personal funcionario interino

 27/03/2013
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Orden de 19 de marzo de 2013, por la que se modifica la de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal (BOJA de 26 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MARZO DE 2013, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 8 DE JUNIO DE 2011, POR LA QUE SE REGULAN LAS BOLSAS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE DICHO PERSONAL.

Por Orden de 8 de junio de 2011, de esta Consejería de Educación, se regularon las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecieron las bases reguladoras de dicho personal, en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

La referida Orden regula en la Sección III del Capítulo II la exclusión de las bolsas de trabajo del personal docente de los distintos cuerpos y especialidades.

El Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril , introdujo en el ámbito educativo una serie de medidas urgentes, con carácter de legislación básica para todas las Administraciones educativas, tendentes a la racionalización del gasto público en dicho ámbito, como consecuencia de la actual coyuntura económica y con la finalidad de contribuir a la consecución del inexcusable objetivo de estabilidad presupuestaria.

Dicho Real Decreto-ley establece en su artículo 3 que la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas.

Ello ha repercutido en una reducción de los puestos de trabajo de la plantilla presupuestaria del personal docente que afecta muy fundamentalmente al personal interino y aspirante a interinidad de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades.

Por todo ello, y en el deseo de que la obtención de un puesto de trabajo fuera del sector público docente andaluz no sea objeto de penalización para el personal docente interino o aspirante a interinidad, habida cuenta de la coyuntura de crisis actual, parece oportuno trasladar dicho deseo a la norma en materia de exclusiones de las bolsas de trabajo docentes. Todo ello, además, en la línea a que se refiere la proposición no de ley, aprobada en la Comisión de Educación del Parlamento de Andalucía el 14 de noviembre de 2012 (BOPA núm. 112, de 26 de noviembre).

Asimismo, resulta procedente ampliar la información sobre el acceso a puestos de trabajo de idiomas extranjeros en las Escuelas Oficiales de Idiomas, incluyendo datos que faciliten la cobertura de los puestos de chino en dichos centros, modificando a tal efecto el Anexo II de la referida Orden de 8 de junio de 2011.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 302/2010, de 1 de junio ,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.

Se modifica la Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, en los siguientes términos:

Uno. Se añade una letra l) al artículo 14, del siguiente tenor literal:

“l) Acreditar, mediante el correspondiente contrato o nombramiento en vigor, estar ocupando un puesto de trabajo.”

Dos. Se añade el siguiente párrafo en el apartado “TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN EL CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (Código 592)”, columna “TITULACIONES” [de los idiomas extranjeros], del Anexo II:

“• Chino: El título HSK (Hànyu Shuipíng Kaoshì), de nivel 5 o superior.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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