RESOLUCIÓN N.º 115, DE 5 DE MARZO DE 2013, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LA CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS DEL DEPORTE MUNICIPAL DE ACUERDO CON LA ORDEN 6/2007 (BOR DE 17 DE MARZO DE 2007)
Vistos
a) Ley 6/2012, de 21 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
b) Ley 38/2003 , 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) Orden 6/2007, de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma para la contratación de Técnicos del Deporte Municipal.
e) Informe de la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud de 26 de febrero de 2013
El Consejero de Presidencia y Justicia en uso de las atribuciones que tienen legalmente conferidas;
Resuelve
1.º).-Habilitar crédito y autorizar el gasto por un importe de 47.280 que se imputará a las siguientes partidas presupuestarias: 2013 1404 4541 461.00 47.280
Las ayudas se concederán a las solicitudes de mayor puntuación hasta agotar el crédito total de 47.280 .
1.º).-Convocar las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma para la contratación de Técnicos del deporte Municipal de acuerdo con la Orden 6/2007 (B.O.R. de 17de marzo de 2007)
3.º).-Estas subvenciones reguladas en la Orden tiene por objeto:
a) La regulación del procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, de concesión de subvenciones para la contratación a jornada completa de un Técnico de Deporte Municipal
b) La financiación parcial de los costes de personal que suponga dicha contratación o nombramiento, incluidas las cargas sociales a cargo de la Entidad Local.
El Técnico de Deporte Municipal contratado deberá estar en posesión del título de licenciado en Ciencias de la Educación Física y el Deporte, Maestro en Educación Física o equivalente.
Igualmente podrá contratarse a aquellos deportistas que a lo largo de su carrera deportiva hayan obtenido la calificación de deportista riojano de alto rendimiento en alguna de las resoluciones anuales siempre y cuando estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller- LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
No obstante para aquellas entidades que ya dispusieran de un Técnico del Deporte Municipal, cuando éste tenga una antigüedad en su puesto superior a cinco años, será suficiente que posea la titulación de Diplomado Universitario o equivalente.
Sus funciones habrán de ser las siguientes:
a) Gestión de las instalaciones deportivas municipales
b) Organización y promoción de actividades deportivas en el municipio
c) En general, desarrollo de la Memoria-Proyecto presentada por el beneficiario junto a la solicitud.
4.º).-La concesión se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva.
5.º).-Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:
a) Municipios de la Comunidad Autónoma de la Rioja con una población superior a 5.000 habitantes referida al día 1 de enero del año en que se publique la resolución de convocatoria.
b) Mancomunidades de Municipios.
c) Municipios que sean cabecera de alguna de las zonas deportivas reguladas en el Decreto 50/1993, de 28 de octubre por que se procede a la delimitación y constitución de zonas deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los anteriores sujetos no podrán ser beneficiarios cuando estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión, las Entidades que, conforme a la misma, resulten beneficiarias de la ayuda regulada en la presente Orden, y que no dispusieran ya de un Técnico Deportivo Municipal, deberán formalizar un contrato de trabajo o proceder al nombramiento de un Técnico Deportivo Municipal con una duración mínima de un año.
El gasto subvencionable será el coste de personal devengado en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013.
El gasto total aprobado en la convocatoria se dividirá entre el total de puntos obtenidos por los solicitantes, determinándose así la cuantía por punto. El mencionado crédito se distribuirá entre los beneficiarios conforme al número de puntos obtenidos por cada uno de ellos determinándose así la cuantía individualizada de la subvención. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el importe total del gasto que se considere subvencionable.
6.º).-El órgano de valoración para la propuesta de concesión de estas ayudas estará compuesto por el Director General del Deporte y del I.R.J, el jefe de Servicio de Coordinación y Asistencia al Deporte y por un funcionario de la Dirección General del Deporte y del I.R.J. designado por el Director General del Deporte y del I.R.J.
El órgano encargado de la Instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección General del Deporte y del I.R.J. a través de sus unidades administrativas.
7.º).- El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles desde la publicación de la Resolución de convocatoria de estas subvención en el Boletín Oficial de La Rioja.
8.º) -La Resolución expresa concediendo o denegando la subvención, será dictada en el plazo de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de ello, transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
En la misma resolución de concesión de la subvención se establecerá la cuantía y el destino de la misma, así como el coste laboral que se considera subvencionable.
En el plazo máximo de 4 meses desde la notificación de la resolución la Entidad Local beneficiara deberá presentar al órgano concedente la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del contrato laboral o nombramiento formalizado con el Técnico Deportivo Municipal.
b) Copia compulsada de la Titulación de la persona contratada como Técnico Deportivo Municipal.
En caso de incumplimiento de la obligación regulada en este apartado o en el supuesto de que la persona contratada no estuviera en posesión de la titulación requerida por el artículo 1 de la Orden reguladora, se tendrá a la Entidad por desistida de la subvención y se procederá a la anulación de la misma.
9.º) Los peticionarios deberán acompañar la siguiente documentación:
a) Memoria-proyecto a desarrollar por el Técnico del Deporte Municipal que se contrataría en caso de que resultase beneficiaria de la subvención.
Se debe especificar:
1. Definición del proyecto global.
2. Fases de desarrollo del proyecto.
3. Instrumentos e infraestructura que se posee para su puesta en práctica.
4. Acciones y actividades a desarrollar por el Técnico.
5. Coste total anual, incluida la carga social, del contrato o nombramiento
6. Plan de adaptación de los Técnicos al puesto de trabajo.
7. Evaluación previa del impacto del proyecto.
b) Compromiso de cubrir la diferencia entre la cuantía de la subvención y el coste laboral del Técnico
c) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo objeto
d) Declaración jurada de cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
e).- Declaración responsable de que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los requisitos de concesión.
Los beneficiarios estarán exentos de formalizar garantía por el anticipo previsto en el artículo 11 en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de la responsabilidad en la aplicación de los fondos y de la minoración a que pueda dar lugar la justificación que realicen en la liquidación final o del reintegro que pueda corresponder, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de abono del anticipo.
La documentación señalada en el párrafo anterior podrá ser presentada en el Registro de la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud, C/ Muro de la Mata n.º 8 de Logroño, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos
Los beneficiarios estarán exentos de la obligación de acreditar el estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social como requisito previo a la concesión y al abono de las ayudas reguladas en el presente Título, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
10.º) Contra la resolución que finalice el procedimiento las Entidades Locales podrán interponer el requerimiento previo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
11.º) Para la concesión de estas subvenciones se valorarán los siguientes criterios:
a) El grado de incidencia que, conforme a la Memoria-Proyecto presentada por el solicitante, van a tener las actividades a desarrollar por los Técnicos de Deporte Municipal en la promoción deportiva del Municipio. (Hasta 250 puntos)
b) Atención dada en la Memoria-Proyecto al deporte federado (Hasta 150 puntos)
c) Atención dada en la Memoria-Proyecto al deporte base (Hasta 150 puntos)
d) Atención dada en la Memoria-Proyecto a la integración social a través del deporte de los colectivos más desfavorecidos tales como la mujer, discapacitados físicos o intelectuales, grupos étnicos minoritarios u otros colectivos desfavorecidos. (Hasta 150 puntos)
e) La colaboración de la Entidad solicitante con los programas y actividades de la Dirección General del deporte y del I.R.J. (Hasta 100 puntos)
f) La Titulación, formación, dedicación exclusiva y la contratación indefinida del personal empleado (Hasta 100 puntos)
g) El número de Instalaciones Deportivas de Titularidad Municipal (hasta 100 puntos)
El abono de la subvención se realizará del siguiente modo:
El 70 por 100 de la cuantía concedida se abonará anticipadamente una vez cumplimentada la obligación prevista en el apartado 6 del artículo 7 de la Orden reguladora.
El 30 por 100 de la cuantía concedida se abonará una vez justificado el gasto de la misma conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden reguladora..
12.º) Justificación. En el plazo de un mes desde la finalización del periodo subvencionable fijado en esta resolución de convocatoria el beneficiario deberá presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación.
a) un certificado emitido por el Secretario de la Corporación acreditativo del abono de los gastos de personal en que ha incurrido la Entidad para la contratación del Técnico Deportivo Municipal. En dicho certificado se indicará de forma desglosada:
a) Identificación fiscal del Técnico Deportivo Municipal
b) Retribuciones pagadas al mismo
c) Cotización empresarial satisfecha a la Seguridad Social
d) Coste laboral total satisfecho por la Entidad con ocasión de la contratación laboral o estatutaria del citado Técnico.
b) Un informe del estado de desarrollo de la Memoria-Proyecto que se presentó junto con la solicitud y de la actividad desempeñada por el Técnico Deportivo Municipal durante el periodo correspondiente.
La entidad beneficiaria de las subvenciones a que se refiere la presente Orden está obligada a:
a) Cumplir los deberes establecidos en el Art. 14.1. del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Justificar la subvención concedida conforme a lo establecido en el artículo 9 de esta Orden.
c) Comunicar al órgano concedente la percepción, en su caso, de las ayudas percibidas o concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, acreditando en su caso mediante certificación el importe y procedencia de los fondos aplicados a la actividad subvencionada.
d) Cubrir la diferencia entre el coste total del personal deportivo objeto de la subvención, y la cantidad a subvencionar, en su caso, por la Consejería de Presidencia y Justicia.
e) Colaborar plenamente con la Consejería de Presidencia y Justicia en la promoción, protección e impulso del fenómeno deportivo en nuestra Comunidad Autónoma.
f) Atender los requerimientos que en el ejercicio de sus competencias efectúe la Consejería de Presidencia y Justicia.
g) Realizar cuantos informes sean solicitados por la Consejería de Presidencia y Justicia en materia relativa a la actividad que es objeto de subvención.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Presidencia y Justicia, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a los previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas. Todo esto, sin perjuicio de quedar sometidos al régimen de infracciones y sanciones legalmente establecido.
13.º) La Dirección General del Deporte y del I.R.J. publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página web institucional las subvenciones concedidas que tengan importe igual o superior a 3.000 euros y en el tablón de anuncios virtual, las subvenciones que sean inferiores a 3.000 euros. En ellas se expresará el crédito presupuestario a la que se imputen, beneficiarios, cantidad y finalidad de la misma. Asimismo, se notificará a las entidades beneficiarias de estas subvenciones.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o directamente recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.(Artículos 116 y 117 de la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29 /98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa )
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