VII Premio a la Calidad de los Servicios Públicos en las Administraciones Públicas de Navarra

 21/01/2013
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Se convoca el VII Premio a la Calidad de los Servicios Públicos en las Administraciones Públicas de Navarra, correspondiente al año 2013. El VII Premio a la Calidad de los Servicios Públicos de las Administraciones Públicas de Navarra está destinado a reconocer y distinguir a los organismos, unidades y entidades de cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra que se hayan destacado por sus actividades de mejora de la calidad de los servicios públicos y por la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía mediante buenas prácticas de gestión.

BASES

Primera.-Objeto.

El VII Premio a la Calidad de los Servicios Públicos de las Administraciones Públicas de Navarra está destinado a reconocer y distinguir a los organismos, unidades y entidades de cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra que se hayan destacado por sus actividades de mejora de la calidad de los servicios públicos y por la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía mediante buenas prácticas de gestión.

A los efectos de esta convocatoria se consideran "buenas prácticas de gestión", aquellas prácticas consistentes en experiencias o proyectos consolidados e implantados, a través de los cuales se haya conseguido la mejora de la calidad de los servicios prestados y/o la resolución de un problema o necesidad detectada.

Segunda.-Destinatarias.

1. Podrán participar en esta convocatoria los órganos, unidades administrativas y organismos públicos, con o sin personalidad jurídica, de las Administraciones Públicas de Navarra que presten servicios públicos.

A los efectos de esta convocatoria, se entenderán por Administraciones Públicas de Navarra la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales de Navarra, los organismos públicos dependientes de cualquiera de las anteriores. Asimismo, podrán participar otras entidades de Derecho Público, las sociedades públicas y las fundaciones públicas que integren o pertenezcan al sector público de la Comunidad Foral de Navarra.

2. No podrán participar en el Premio quienes se presenten al Premio Navarro a la Excelencia en este mismo año, por haber aplicado la metodología de autoevaluación de EFQM, premio que se regirá por sus bases específicas.

3. Los órganos, unidades administrativas y entidades que resultaron ganadoras en anteriores convocatorias podrán concurrir de nuevo siempre que presenten actividades de mejora o mejores prácticas diferentes a las que resultaron ganadoras.

Tercera.-Premios.

1. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en representación del Gobierno de Navarra, concederá un único Premio junto con el que se entregará un diploma acreditativo del mismo.

2. Podrán otorgarse accésits a aquellas candidaturas que el Jurado considere que reúnen méritos suficientes. Cada accésit se acompañará del correspondiente diploma acreditativo.

Cuarta.-Presentación de candidaturas.

1. Los órganos, unidades administrativas y entidades que deseen concurrir al Premio deberán presentar sus candidaturas antes del 30 de junio de 2013, junto con una memoria descriptiva de la buena práctica.

2. Se presentará un ejemplar de la memoria, en soporte informático mediante archivos de uno de los dos editores de texto: Microsoft Office Word 2003 o Libre Office 3 Writer y con formato A-4, mecanografiada a espacio simple, en letra "times new roman", paso 12, y por una sola cara, con una extensión máxima de 25 páginas. Se recomienda que el contenido de la memoria se estructure según los apartados siguientes:

a) Identificación: Nombre de la unidad o entidad participante, datos de contacto y breve descripción de la actividad que realiza.

b) Resumen: Sumario del contenido de la memoria (máximo 10 líneas).

c) Diagnóstico previo: Necesidad detectada, área a mejorar, objetivos de las acciones, herramientas y métodos de evaluación.

d) Contexto del proyecto: Descripción de los servicios o procesos implicados; personas, unidades u organizaciones implicadas: clientes/personas usuarias, personal interno implicado, alianzas; responsabilidades, conflictos, apoyo externo; recursos económicos empleados.

e) Proceso de implementación: Descripción del enfoque y despliegue de las acciones, incluyendo la gestión de los recursos.

f) Resultados: Mejoras alcanzadas, resultados medidos, indicadores utilizados, opinión de las personas usuarias.

g) Innovación y adaptabilidad: Carácter innovador, recomendaciones a otras organizaciones, datos sobre transferencia de las acciones.

3. La presentación de las candidaturas se hará ante la Comisión Foral de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos, con sede en el parque Tomás Caballero número 1-2.ª planta "Edificio Fuerte Príncipe", código postal 31005, de Pamplona, presencialmente mediante archivos de tamaño inferior a 7 MB (Megabytes), con formato según lo expresado en el punto 2 anterior, soportados físicamente en USB o CD o telemáticamente mediante correo electrónico dirigido a la dirección: evaluacionycalidad@navarra.es.

4. Una vez publicada la Orden Foral con el fallo del Jurado en el Boletín Oficial de Navarra, quienes han participado dispondrán de 6 meses para retirar el trabajo presentado en el parque Tomás Caballero número 1-2.ª planta "Edificio Fuerte Príncipe", código postal 31005, de Pamplona, (Sección de Evaluación y Calidad de la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías). Transcurrido ese plazo, y salvo que hayan sido objeto de recurso, los trabajos impresos serán destruidos.

Quinta.-Jurado.

1. El Jurado evaluador de las candidaturas estará presidido por la autoridad que designe el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y compuesto, además, por cinco miembros a designación de la Comisión Foral de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos. Actuará como Vocal-Secretario, con voz y voto, el Jefe de la Sección de Evaluación y Calidad, de la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías. El Jurado podrá incorporar personal asesor técnico en el caso de que lo considere oportuno.

2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el Capítulo III del Título III de la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. El Jurado podrá solicitar a cada participante las aclaraciones que considere pertinentes para una mejor evaluación de las candidaturas, así como efectuar visitas in situ a las unidades o entidades participantes.

4. En el momento de la evaluación, el Jurado valorará:

a) Adecuación con las recomendaciones de presentación (permite evaluar uniformemente su descripción).

b) La coherencia del enfoque y del diseño para dar respuesta a las necesidades detectadas o a los objetivos propuestos.

c) El grado de materialización y de desarrollo operativo de las acciones respecto a los recursos empleados.

d) El logro de resultados evaluables a largo plazo (nivel de sostenibilidad de las acciones).

e) Interés del caso/Impacto en la ciudadanía (eficacia de las acciones en la creación de valor público).

f) La novedad de las mejoras introducidas en el servicio público que redunden en un incremento de su calidad.

g) La posibilidad de transferencia de esas mejoras a otras unidades o Administraciones Públicas.

h) Cualesquiera otros aspectos que se consideren justificadamente de interés.

5. El Jurado elevará su propuesta vinculante al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior con el fallo del Premio. El Jurado podrá declarar el Premio desierto, si considera que no concurren méritos suficientes.

6. Quienes componen el Jurado, salvo el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que lo tenga prohibido, tendrán derecho a las compensaciones que, por su actividad evaluadora, se determinen mediante Resolución del Director General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

Sexta.-Publicidad del Premio.

1. La concesión oficial del premio se hará mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que se notificará a las entidades premiadas y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos de su general conocimiento. En dicha Orden Foral se hará pública la composición del Jurado.

2. La entrega del Premio se realizará, en su caso, en el acto del Día Navarro de la Excelencia, en el lugar y fecha que se determine al efecto.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra procurará la difusión del Premio y de las entidades y personas premiadas en los medios de comunicación.

4. Las memorias presentadas se publicarán en el Portal de Navarra.

5. Las candidaturas premiadas se inscribirán de oficio en el Registro de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos quedando disponibles para consulta pública por parte de la ciudadanía.

Séptima.-Compromisos de la Administración.

1. Las personas que intervengan a lo largo del proceso del Premio guardarán confidencialidad sobre el mismo.

2. La Comisión Foral de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos, a través del Sección de Evaluación y Calidad de la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías, facilitará información sobre la convocatoria, tanto en el teléfono 848425561 como en el correo electrónico: evaluacionycalidad@navarra.es.

Octava.-Aceptación de la convocatoria.

La participación en la convocatoria presumirá la plena aceptación de sus Bases y el sometimiento a las mismas de cuantas personas aspirantes concurran con sus trabajos.

Novena.-Incidencias e imprevistos.

Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en estas bases serán resueltos por el Director General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

Décima.-Recursos.

Contra esta Orden Foral y contra la que resuelva el Premio podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra los demás actos de aplicación de la convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes desde su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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