El Decreto 11/2013 tiene por objeto la creación y la regulación de la composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento de la comisión para el seguimiento de los procesos de venta y externalización de activos y de entidades del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, que coordinará, supervisará y asesorará en lo relativo a las actuaciones que se pretendan emprender en dichos procesos.
La comisión ejercerá sus funciones en relación con las entidades a las que se refiere el artículo 5, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, sin perjuicio de lo señalado en el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre , del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, y en el Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre , del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, así como en las normas de desarrollo o complementarias de las mismas.
DECRETO 11/2013, DE 11 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE CREA LA COMISIÓN PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE VENTA Y EXTERNALIZACIÓN DE ACTIVOS Y DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT (COVE).
PREÁMBULO
La eficiente gestión del sector público empresarial y fundacional de las administraciones públicas exige la adopción de medidas de carácter estratégico que garanticen su eficiencia y excelencia. Ello tiene especial y mayor trascendencia cuando se trata de la enajenación de activos de dichas entidades públicas, así como en supuestos de externalización. La necesidad de coordinación y seguimiento de los procesos correspondientes lo es más en un contexto como el actual, derivado de la situación económica general, que obliga a la Generalitat, en tanto que Administración pública, a acometer importantes iniciativas de racionalización.
En esta línea, a fin de garantizar la adopción de las decisiones más idóneas en todos los procesos que la Generalitat lleve a cabo para enajenar aquellos activos y entidades del sector público empresarial y fundacional, así como en los relativos a la puesta en marcha de proyectos de externalización, se estima pertinente la creación de la presente comisión, que se configura como órgano colegiado, simultánea y fundamentalmente con un carácter asesor y también como revisor de dichos procesos y proyectos, dentro de un marco de transparencia y de buen gobierno corporativo, en aras de lograr una mayor agilidad y eficiencia de la gestión pública.
Por ello, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de enero de 2013, DECRETO
Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene por objeto la creación y la regulación de la composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento de la comisión para el seguimiento de los procesos de venta y externalización de activos y de entidades del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, que coordinará, supervisará y asesorará en lo relativo a las actuaciones que se pretendan emprender en dichos procesos.
Artículo 2. Creación y adscripción de la comisión
Se crea la comisión para el seguimiento de los procesos de venta y externalización de activos y de entidades del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, con las competencias, funciones, composición y régimen de funcionamiento que se establecen en el presente Decreto, quedando adscrita a la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, en cuya estructura queda integrada y de la que recibirá el apoyo y soporte técnico necesarios.
Artículo 3. Ámbito de actuación
La comisión ejercerá sus funciones en relación con las entidades a las que se refiere el artículo 5, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, sin perjuicio de lo señalado en el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre , del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, y en el Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre , del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, así como en las normas de desarrollo o complementarias de las mismas.
Artículo 4. Naturaleza, competencias y funciones
1. La comisión actúa como órgano colegiado interdepartamental de la Generalitat, al que le corresponde la coordinación general, seguimiento, asesoramiento y verificación de las actuaciones, procesos y proyectos de venta o externalización que se lleven a cabo o se pretendan emprender por parte de los órganos gestores competentes para su ejecución, dentro del ámbito material y subjetivo señalado en los artículos 1 y 3, respectivamente, de este decreto.
2. En concreto, corresponden a la comisión las siguientes funciones:
a) Proponer el marco general, así como las directrices, los objetivos y los criterios generales de actuación en los procesos de venta y proyectos de externalización del ámbito material de la comisión, en su caso proponiendo nuevas iniciativas o la mejora de las que ya se hallen en curso, así como, con carácter global, el impulso de la excelencia en la gestión y explotación de los activos y entidades del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.
b) Coordinar, asesorar y realizar el seguimiento general de las actuaciones que se emprendan por los órganos gestores competentes de los procesos de venta y de los proyectos de externalización, a través de indicadores de gestión y de objetivos y de los cuadros de mando operativos que se acuerden.
c) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con el ámbito de su actuación que le sean atribuidas por la normativa vigente o por la que en el futuro se dicte, así como las que le encomiende el Consell por mandato específico o disposición de carácter general, y las que quepa serle delegadas por los órganos con competencia en las materias señaladas.
Artículo 5. Composición
1. Sin perjuicio de lo que dispone el siguiente artículo, la comisión está compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: quien ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica de Presidencia.
b) Vocalía-secretaría: quien ostente la titularidad de la subsecretaría de la conselleria con competencia en materia de coordinación del Consell.
c) Vocalías:
1.º. Quien ostente la titularidad de la secretaría autonómica con competencia en materia de hacienda.
2.º. Quien ostente la titularidad de la subsecretaría de la conselleria con competencia en materia de cultura.
3.º. Quien ostente la titularidad de la dirección general con competencia en materia de economía.
4.º. Quien ostente la titularidad de la dirección general con competencia en materia de sector público empresarial.
Artículo 6. Información de actuaciones
Con periodicidad quincenal, la comisión informará al vicepresidente del Consell de los avances realizados y asuntos tratados por la comisión en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de que recabe y obtenga de aquella en cualquier momento la información que estime pertinente al respecto.
Artículo 7. Régimen general de funcionamiento de la comisión
1. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de la comisión se ajustará a lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que puedan aprobar normas propias de funcionamiento o de régimen interno para el mejor desempeño de sus respectivas atribuciones.
La comisión se reunirá tantas veces como lo estimen conveniente sus miembros en función de la naturaleza de los asuntos a tratar, de su urgencia o de cualquier otra circunstancia que aconseje o requiera objetivamente la celebración de la reunión.
2. Para el desarrollo y ejecución de sus atribuciones, la comisión podrá también constituir en su seno grupos de trabajo. Estos grupos de trabajo serán disueltos una vez cumplidos los objetivos que hubiesen motivado su creación, salvo que las acciones que se les asignasen fueran consideradas como permanentes.
3. Quienes ostenten la Presidencia de la comisión, o de los grupos de trabajo en su caso, podrán convocar a sus reuniones, con carácter permanente o no, y con voz pero sin voto, a altos cargos o a representantes de las entidades a las que se refiere el artículo 3 del presente decreto, o de otras instituciones o entidades, públicas o privadas, cuando lo consideren conveniente en atención a las características de la organización, los asuntos a tratar o los trabajos a desarrollar.
4. Tanto la comisión como sus grupos de trabajo podrán acordar, asimismo, cuando los asuntos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia de personal funcionario, personal técnico o de especialistas en la materia de que se trate, a los efectos de que informen y asesoren a dichos órganos. Estas personas tendrán voz pero no voto. Para la realización de las sesiones y la adopción de acuerdos también podrán recabar informes o dictámenes técnicos de otras comisiones y órganos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Ausencia de incidencia en el gasto presupuestario de la Generalitat
La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y en su caso del resto de las consellerías que tengan representación en la composición de la comisión.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo
Queda facultado quien ostente la titularidad de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua para dictar las disposiciones necesarias para su cumplimiento y desarrollo.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
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