ORDEN HAC/1/2013, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EMISIONES DE DEUDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN QUE SE LLEVEN A CABO EN EL EJERCICIO 2013.
La Junta de Castilla y León, en la sesión del 10 de enero de 2013, estableció el importe máximo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que la Comunidad de Castilla y León puede formalizar durante el año 2013 en ochocientos sesenta y cuatro millones novecientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta euros (864.967.350 euros).
En el artículo 195 de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, se dispone que corresponde a la Consejería de Hacienda la determinación de las operaciones en que se formalizará el endeudamiento y sus características, así como la realización de cuantas operaciones sean necesarias para la adecuada formalización y gestión de las operaciones en las que éste se materialice.
En virtud de todo ello, esta Consejería
ACUERDA
Artículo 1. Importe de la Emisión de Deuda Pública.
Se autoriza la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública por los importes nominales que resulten aconsejables en función de la posición financiera de la Comunidad y de las condiciones generales de los mercados, por un importe máximo equivalente ochocientos sesenta y cuatro millones novecientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta euros (864.967.350 euros).
Artículo 2. Características de las emisiones.
Las emisiones de Deuda Pública en euros tendrán las siguientes características:
2.1 Modalidad: Bonos u obligaciones.
2.2 Moneda: Euro, franco suizo, dólar, libra esterlina o yen.
2.3 Procedimiento: Mediante subasta competitiva, colocación privada o pública, emisión asegurada o no asegurada, así como a través de cualquier otra fórmula disponible en el mercado.
2.4 Importe mínimo de cada referencia: 10.000.000 euros.
2.5 Importe nominal mínimo de los valores: 1.000 euros.
2.6 Plazo: Hasta 30 años, desde la fecha de emisión.
2.7 Amortización: A la par por el valor nominal en la fecha de vencimiento.
2.8 Tipo de interés nominal: Fijo o variable (vinculado a índices de tipos de interés, inflación u otras referencias económica-financieras observables en el mercado). Su determinación, así como la fijación de sus fechas de pago, se efectuará de común acuerdo entre la Consejería de Hacienda y la(s) Entidad(es) Directora(s) de cada emisión.
2.9 Precio de emisión: Se expresará en términos de porcentaje por el procedimiento de conversión de las Tasas Internas de Rendimiento (TIR) en precios, acordándose el número de decimales y el sistema de redondeo previamente a la adjudicación de la operación.
2.10 Segregabilidad: Tienen la calificación de segregables.
2.11 Representación: Estarán representadas mediante anotaciones en cuenta.
2.12 Liquidación, Compensación, Negociación y Registro: En la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España o su análogo en el mercado de anotación y registro correspondiente, a través de Iberclear, Euroclear, o similar en el mercado correspondiente.
Artículo 3. Procedimiento de emisión.
Se encomendará a una o varias entidades financieras la dirección y colocación de la emisión, que podrá ser privada o de carácter abierto para todos los miembros del Mercado de Deuda Anotada o del mercado de anotación y registro correspondiente.
Artículo 4. Beneficios de la Deuda.
Estas emisiones gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Artículo 5. Pago de intereses, amortización y devolución de retenciones.
El pago de los intereses y reembolso de la Deuda Pública emitida se realizarán de conformidad con los mecanismos establecidos en el Convenio de Colaboración firmado entre el Banco de España y la Comunidad Autónoma de Castilla y León el 14 de noviembre de 2005, mediante el cual el citado Banco se obliga a prestar el servicio financiero de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1948/2000, de 1 de diciembre de 2000, los procedimientos de pagos de intereses exceptuados de retención existentes para la Deuda del Estado anotada en la Central de Anotaciones serán aplicables a la Deuda Pública emitida al amparo de esta orden.
Asimismo, para aquellas emisiones no anotadas ni registradas en la Central de Anotaciones serán aplicables los procedimientos detallados en la Central y Registro que corresponda, detallándose y especificándose en el momento de la emisión la variación de los mismos respecto a los establecidos para la deuda ya anotada en la Central de Anotaciones.
Disposición Adicional.
Se autoriza a la Tesorería General a realizar las actuaciones necesarias para la ejecución de esta orden.
Disposición Final.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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