Medidas urgentes sobre el régimen sancionador en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo

 20/12/2012
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Decreto Ley 12/2012, de 14 de diciembre, de modificación del Decreto Ley 6/2012, de 8 de junio, de medidas urgentes sobre el régimen sancionador en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 19 de diciembre de 2012) Texto completo.

El Decreto Ley 12/2012 modifica los artículos 5 y 7 del Decreto Ley 6/2012, de 8 de junio, de medidas urgentes sobre el régimen sancionador en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El Decreto ley 6/2012, de 8 de junio, de medidas urgentes sobre el régimen sancionador en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículo de turismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO LEY 12/2012, DE 14 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY 6/2012, DE 8 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES SOBRE EL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS DE TURISMO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto Ley 6/2012, de 8 de junio , de medidas urgentes sobre el régimen sancionador en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, se aprobó con la intención de tener un instrumento normativo que ayude a erradicar el problema de la creciente oferta ilegal de servicios que se produce en nuestras islas y, muy especialmente, en la isla de Ibiza.

Para ello se crea un instrumento normativo que pretende acabar con la herramienta de trabajo de esta práctica ilegal que es el vehículo, mediante la inmovilización del mismo cuando realice esa actividad.

En la práctica, esta actividad ilegal ha derivado hacia el alquiler de vehículos sin conductor con tal de evitar la inmovilización del propio vehículo, sin que las medidas llevadas a cabo por las propias empresas de alquiler para evitarlo hayan sido eficaces, dado que han sido burladas por los que realizan esta actividad ilegal.

Vista la imposibilidad de resolver los expedientes sancionadores derivados de estas acciones en un tiempo breve así como los perjuicios económicos ocasionados a las empresas legalmente establecidas, se entiende conveniente modificar todo lo relativo a la orden de inmovilización de los vehículos pertenecientes a esas empresas.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de diciembre de 2012, se aprueba el siguiente:

DECRETO LEY

Artículo primero

Se modifican los apartados a y b del punto 1 del artículo 5, de acuerdo con la siguiente redacción:

Los conductores y los propietarios de los vehículos con los cuales se realice el transporte, salvo que acrediten que no tuvieron ningún tipo de intervención en los hechos que se imputan.

Las personas titulares de cualquier tipo de derecho de uso y disfrute sobre el vehículo con el que se realice el transporte, salvo que acrediten que no tuvieron ningún tipo de intervención en los hechos que se imputan

Artículo segundo

Se añade un nuevo párrafo al artículo 7.1, de acuerdo con la siguiente redacción:

No procederá la inmovilización del vehículo cuando este se dedique a la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor y así conste en su permiso de circulación o en la documentación que la Administración competente en materia de Tráfico y Circulación Vial considere equivalente. En este caso, los Servicios de Inspección, los agentes de vigilancia del transporte por carretera, o los policías locales en el ámbito de sus propias competencias, retendrán el vehículo dando cuenta de ello, en un plazo de veinticuatro horas, a la empresa arrendadora del vehículo para que proceda a retirarlo.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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