NORMA FORAL 5/2012, DE 28 DE SEPTIEMBRE, SOBRE MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL 14/1989, DE 5 DE JULIO, DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
PREÁMBULO
En el ámbito normativo foral, la Norma Foral 14/1989, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica permite que los municipios opten en sus correspondientes ordenanzas por diferentes bonificaciones en función de las características de los diferentes vehículos y su incidencia en el medio ambiente y en los elementos que componen la biosfera.
Siendo en la actualidad la citada bonificación de hasta el 75% resulta del todo pertinente que la misma pueda ser de hasta el 95% en el caso de los vehículos de motor eléctrico, a la vista de las mejoras que los mismos generan en el impacto ambiental general derivado del transporte, junto a la activación de sectores tecnológicos innovadores que vienen trabajando con éxito en este tipo de tecnologías sostenibles.
La propuesta se sustenta en una política activa de fomento de los medios de transporte menos contaminantes en el contexto de una lucha institucional contra el fenómeno del cambio climático, así como en una medida de fomento y apoyo positivo a la innovación aplicada a las tecnologías de transporte sostenible en nuestro contexto más cercano.
Artículo único.- Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 4 de la Norma Foral 14/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que queda redactado como sigue:
b) Una bonificación de hasta el 75% en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
Esta bonificación podrá llegar hasta el 95% en el caso de vehículos de motor eléctrico.
Siempre y cuando existan más de tres fabricantes de vehículos eléctricos a menos de 100 millas del municipio, únicamente se aplicará la bonificación del 95% a los vehículos fabricados en el límite señalado de 100 millas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
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