TC

El TC impone a Euskadi el nuevo copago farmacéutico que se aplica en el Estado desde el 1 de julio

 18/12/2012
 Compartir: 

Permite a la Comunidad autónoma la atención a inmigrantes sin papeles y le autoriza a facilitarles la tarjeta sanitaria

BILBAO, 17 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional ha impuesto a la Comunidad Autónoma Vasca el nuevo copago farmacéutico, que se aplica en el Estado español desde el pasado 1 de julio, por el que las personas en activo pagarán entre el 40 por ciento y el 60 por ciento de los medicamentos en función de la renta. No obstante, el alto Tribunal permite a Euskadi la atención a inmigrantes sin papeles y le autoriza a facilitarles la tarjeta sanitaria.

En un auto, fechado el pasado 13 de diciembre y que se ha hecho público este lunes, 17 de diciembre, el pleno del TC ha acordado el levantamiento de la suspensión cautelar de diversos artículos del Decreto del 26 de junio del Gobierno vasco por el que regulaba el copago farmacéutico.

El Consejo de Ministros decidió en julio recurrir ante el Tribunal Constitucional el decreto del Ejecutivo de Patxi López que impedía la aplicación del nuevo copago farmacéutico en la Comunidad Autónoma Vasca después de conocer el dictamen del Consejo de Estado que entiende que la norma autonómica "contraviene" la básica del Estado.

El día 20 de ese mismo mes, el Ejecutivo de Rajoy formalizó la demanda en la que planteaba un conflicto de competencias y el Constitucional lo admitió a trámite cuatro días después, lo que supuso la suspensión de manera cautelar el decreto del Gobierno vasco antes de decidir sobre el fondo del recurso.

Por su parte, el Gobierno vasco inició su propio procedimiento para recurrir al TC el decreto estatal que introdujo el nuevo copago. El 26 de septiembre presentó sus alegaciones frente a la demanda del Ejecutivo y planteó el levantamiento anticipado de la suspensión de vigencia del decreto impugnado.

El Constitucional, en su auto, levanta parte de esa suspensión, que permanece vigente en lo que se refiere al copago farmacéutico, que rechazó el Ejecutivo vasco. En este sentido, considera que los perjuicios que la medida supondría, según el Gobierno vasco, tienen un carácter "marcadamente hipotético".

Sin embargo, considera que la Abogacía del Estado aportó datos económicos sobre la evolución del gasto farmacéutico en Euskadi para justificar la aplicación de su medida.

Por ello, mantiene "la suspensión de la vigencia del artículo 8.1 del Decreto vasco que prevé que la cobertura de la aportación de las personas usuarias a la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud" se hará en determinadas condiciones económicas.

En concreto, el artículo establece que, con carácter general, el porcentaje de aportación económica sería del 40 por ciento sobre el precio de venta del medicamento, mientras "con carácter singular" deja exentos de aportación a pensionistas, afectados de síndrome tóxico, perceptores de Renta de Garantía de Ingresos, parados de larga duración y usuarios con tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, entre otros.

INMIGRANTES

El alto Tribunal, que sólo dictamina sobre la petición de levantamiento de la suspensión y no entra en el conflicto de competencias entre los Gobiernos central y vasco, permite al Ejecutivo autonómico seguir facilitando la tarjeta sanitaria a los inmigrantes 'sin papeles'.

En este sentido, admite la argumentación del Gobierno de Patxi López sobre "el derecho a la salud y el derecho a la integridad física" de todas las personas, así como "la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad" que tienen una "importancia singular en el marco constitucional" y que podría "desvirtuarse" por la "mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado".

El Ejecutivo vasco defendía, asimismo, que la falta de atención gratuita a este colectivo, además de repercutir "en su estado de salud individual", repercutiría en "la propagación de determinadas enfermedades infecto contagiosas, afectando directamente a la salud de toda la sociedad".

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana