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BARCELONA, 11 (EUROPA PRESS)
Aunque la admisión a trámite de un recurso no suspende automáticamente la ley ni su aplicación, sí lo hace cuando, como en este caso, el Gobierno impugna una disposición de una comunidad autónoma ante el Constitucional, sobre la cual este, en un plazo máximo de cinco meses, debe decidir si la ratifica o la levanta.
Concretamente, ha suspendido los artículos 7, 9 y 10 de la Ley de Catalunya 2/2012, de 22 de febrero, que modificaba varias leyes en materia audiovisual, y los artículos 59 y 64.4 de la Ley de Catalunya 3/2012, del 22 de febrero, que modificaba un texto de la Ley de Urbanismo.
En el caso de la legislación de comunicación audiovisual, ha impugnado un artículo que trata las competencias del Gobierno en inspección, control y sanción en los aspectos técnicos de servicios, que se había modificado para introducir el matiz: "Sin perjuicio de las competencias del órgano competente de la Generalitat que corresponda".
Otro de los artículos suspendidos corresponde al capítulo de infracciones y sanciones, concretamente a las infracciones muy graves, en el que se había modificado un aspecto sobre prestación de servicios sin licencia para añadir una referencia a terceras personas que pudiesen colaborar con ello a que pudiesen optar "excepcionalmente y por una única vez a la renovación del mandato".
Los artículos sobre urbanismo que el Tribunal Constitucional ha suspendido hacen referencia a pequeñas modificaciones que se habían emprendido en apartados destinados a la cesión gratuita que administraciones públicas para atender necesidades de vivienda, y en relación a ciertas obras para las que se necesita licencia urbanística.
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