El Supremo anula el Plan Rector del Parque Regional del Sureste por no consultar a los ayuntamientos afectados

 11/12/2012
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El Tribunal Supremo ha anulado el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama por vulnerar la Ley de Patrimonio Natural al no realizar las consultas preceptivas a los ayuntamientos afectados, así como por la ausencia de previsión de indemnizaciones por limitaciones incompatibles con la actividad de caza.

MADRID, 10 Dic. (EUROPA PRESS) -

En dos sentencias, a las que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal desestima los recursos interpuestos por la Comunidad de Madrid contra dos sentencias dictadas en noviembre de 2010 y en junio de 2011 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. De este modo, confirma los fallo de instancia.

Estas resoluciones estimaron las impugnaciones por diferentes motivos contra el Decreto de la CAM 9/09 de 5 de febrero que aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama. Por ello, declaró la nulidad de pleno derecho del mismo por diversas cuestiones.

Por un lado, una de las sentencias confirma que la Comunidad omitió el preceptivo informe a emitir por las Administraciones competentes en materia de urbanismo, en "el sentido de que no solo debe alcanzar a la Administración autonómica, sino que también debe emitirse por los Ayuntamientos cuyos términos municipales resultaban afectados por el Plan".

Por otro, confirma la sentencia anterior, que señaló que el Plan "debía regular las indemnizaciones pertinentes en el caso como el presente de imposición de limitaciones incompatibles con la actividad cinegética en la modalidad de coto de caza que venía desarrollándose en las fincas de los actores".

"El Plan Rector de Uso y Gestión infringía el principio de jerarquía normativa al no contemplar las indemnizaciones pertinentes en el caso en que debió hacerlo por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7.2 y 16.4 de la Ley autonómica 6/1994, de creación del Parque, infringiéndose con ello el principio de jerarquía normativa consagrado en el art. 9 de la CE", señala.

"Todo ello sin perjuicio de lo que más adelante se expondrá al examinar el motivo tercero respecto de la interpretación que hace la Sala de estos preceptos", agrega.

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