El Gobierno no se plantea suprimir municipios, pero recuerda que puede tomar medidas para fomentar su fusión

 10/12/2012
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El Gobierno no contempla suprimir municipios dentro de la reforma de la Administración que quiere llevar a cabo una medida que, en todo caso, sería competencia de las comunidades autónomas. Por contra, recuerda que sí estaría en su mano tomar medidas para fomentar la fusión de municipios, aunque no dice que lo tenga previsto.

EUROPA PRESS. 05.12.2012

En su contestación, el Gobierno explica a Yuste que el anteproyecto para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local que el Consejo de Ministros analizó el pasado mes de julio incluye la reforma de la Ley de Bases del Régimen Local con tres objetivos.

Estos son: racionalizar la estructura de la Administración local, clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades y fortalecer la figura del interventor local para garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso. "Sin que, en ningún caso, -puntualiza- se plantee suprimir municipios".

Yuste había preguntado al Ejecutivo "en qué estudios se basa para afirmar que la reducción de ayuntamientos y concejales que tiene prevista supondrá un ahorro de 7.000 millones de euros", una cuestión que el Ejecutivo ha dejado sin respuesta.

Lo que sí deja claro Moncloa al diputado de la Chunta es que el artículo 148 de la Constitución prevé que las comunidades autónomas puedan asumir competencias sobre "las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio" siempre que respeten los límites que fija el artículo 13 de la Ley de Bases del Régimen Local.

Competencia autonómica

Según ese precepto, la comunidad autónoma es la encargada de regular la creación, supresión o alteración de los términos municipales y, para hacerlo habrá de dar audiencia a los "municipios interesados", consultar al Consejo de Estado o del órgano autonómico equivalente, e informar la Administración General del Estado.

Asimismo, el Gobierno remarca que, según la ley, la creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados y siempre que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

Fusión de municipios

Por otra parte, añade el Ejecutivo, es al Estado al que le corresponde "la facultad potestativa de establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales".

El Gobierno recuerda que el artículo 13 de la Ley de Bases de Régimen Local fue impugnado por Galicia y Cataluña y que el Tribunal Constitucional dictaminó que "la garantía constitucional de la autonomía local no excluye la posibilidad de suprimir o fusionar municipios, dado que dicha garantía sólo se extiende a la existencia misma de esa autonomía y, por tanto, de las corporaciones gestoras de la misma, pero no al mantenimiento de un determinado statu quo organizativo".

Sentada la premisa anterior, indica el Ejecutivo, el Alto Tribunal contempla dos criterios con relación a la competencia estatal de fomento de las fusiones municipales. En primer lugar, señala

"que esa habilitación al Estado para fomentar la fusión de municipios no restringe la competencia de la Comunidad Autónoma en orden a las alteraciones de términos municipales".

Y, en segundo lugar, "respecto de los destinatarios de estas medidas, el Alto Tribunal determina que no son sólo los municipios, sino que también pudieran serlo las propias Comunidades Autónomas", reza la respuesta gubernamental.

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