DECRETO 23/2012, DE 3 DE DICIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 4/2012, DE 26 DE MAYO, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE REESTRUCTURACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Preámbulo
La Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio , de Organización de la Administración, tras la modificación operada por la Ley 4/2008, de 24 de noviembre , dispone en su artículo 8 que la creación, modificación y supresión de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.
A su vez, los principios constitucionales de eficacia y de eficiencia en el ámbito de las Administraciones públicas exigen un esfuerzo constante en el ámbito de la organización administrativa, de tal forma que las estructuras se diseñen y modifiquen para alcanzar los resultados perseguidos de forma coordinada y eficiente, todo lo cual, aconseja modificar la estructura de las Consejerías de Presidencia y de Economía y Empleo que integran la Administración del Principado de Asturias.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y del artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración,
DISPONGO
Artículo único.-Modificación del Decreto 4/2012, de 26 de mayo , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
El Decreto 4/2012, de 26 de mayo , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El artículo 2, apartado 1, se redacta como sigue:
Artículo 2.-Consejería de Presidencia.
1. Corresponde a la Consejería de Presidencia la coordinación de los asuntos de las distintas Consejerías, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Principado y las relaciones con la Junta General del Principado de Asturias, así como la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de asuntos europeos.
Dos. El artículo 4, apartado 1, queda redactado como sigue:
Artículo 4.-Consejería de Economía y Empleo.
1. Corresponde a la Consejería de Economía y Empleo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de planificación económica, empleo, ordenación y coordinación de relaciones laborales, seguridad laboral y prevención de riesgos laborales, minería, energía, desarrollo industrial y turismo.
Disposición final primera. Decretos reguladores de la estructura orgánica de las Consejerías de Presidencia y Economía y Empleo
Los titulares de las Consejerías de Presidencia y Economía y Empleo, afectadas por la reestructuración establecida en el presente decreto, someterán al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento adaptado a las modificaciones impuestas por el mismo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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