La Junta de Castilla y León rechazará los acuerdos de los pueblos que no estén firmados

 03/12/2012
 Compartir: 

La Junta ha decidido ser más estricta con las pedanías de la provincia y rechazará los acuerdos que le remitan sin la firma del secretario del ayuntamiento al que pertenecen o del SAM de la Diputación, como exige la Ley de Régimen Local.

Diariodeleon.es 02.12.12

El delegado territorial, Guillermo García, reconoce que hasta ahora se analizaban con mayor permisividad los actos de las juntas vecinales, pero las últimas sentencias del TSJCyL recordando la obligatoriedad de las entidades locales menores de adoptar sus acuerdos estrictamente en presencia del secretario municipal o del Servicio de Asistencia a Municipios para que dén fe, aconseja reforzar la vigilancia legal sobre los documentos.

Según explica, el control sobre la actividad de las pedanías “es importante, porque algunas incluso aprueban presupuestos superiores al de los ayuntamientos en los que se integran”. Además, indica que están “exponiendo a todos los presidentes de juntas vecinales y secretarios, a través de la sección de Régimen Local de la delegación, que no vale que un miembro de la pedanía valide los acuerdos y que la Ley indica que debe hacerlo el secretario del Ayuntamiento o el SAM. De modo que los documentos deben llegar certificados con la suficiente garantía. Hay que exigirles rigor”.

Rigor

La nueva Federación Leonesa de Entidades Locales Menores calcula que la ilegalidad por falta de ese sello afecta al 80% de los acuerdos de las pedanías, entre ellos a la aprobación de las ordenanzas del agua, la adjudicación de pastos y suertes de leña, la contratación de obreros y los presupuestos.

Una situación que coloca a muchas de estas entidades al borde del precipicio, ya que el Gobierno ha advertido que desaparecerán todas las que no rindan cuentas o información de forma adecuada, además de las pedanías con déficit reiterado. La Federación remarca que la imposibilidad de las juntas vecinales para validar sus acuerdos deriva de la negativa de muchos secretarios municipales a firmarlos, e insiste en que las pedanías están desamparadas. También lamentan que exista una bolsa de secretarios interinos a la que no se recurre para estos casos.

El delegado no prevé que la Junta vaya a impulsar el servicio de asesoría a pedanías previsto en la disposición sexta de la Ley de Régimen Local, ni que vayan a habilitarse, de momento, más secretarios para dar fe de los actos de las juntas vecinales. Confía en que ayuntamientos y juntas sepan resolver los problemas para compartir al secretario “teniendo en cuenta su horario de trabajo y su salario”, puntualiza.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana