Bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón

 03/12/2012
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Orden ESS/2576/2012, de 27 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 1990 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón (BOE de 3 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN ESS/2576/2012, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE FIJAN PARA EL EJERCICIO 1990 LAS BASES NORMALIZADAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, POR CONTINGENCIAS COMUNES, EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA MINERÍA DEL CARBÓN.

Mediante la Resolución de 10 de junio de 2003, de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, se aprobaron las bases normalizadas de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón correspondientes a las zonas mineras primera (Asturias), segunda (Noroeste) tercera (Sur) y cuarta (Centro-Levante) para el ejercicio de 1990.

Con posterioridad, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha resuelto el recurso interpuesto por la empresa “Antracitas de Guillón, S.A.”, contra la Resolución de 4 de marzo de 2004, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, dictada en aplicación de la Resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, de 10 de junio de 2003, pronunciando Sentencia de 25 de abril de 2008 declarando la nulidad de dicha resolución, dado que al fijar las bases normalizadas de cotización se regulan elementos esenciales de una prestación patrimonial de derecho público que deben establecerse en una norma de rango legal.

En consecuencia, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 2/2012, de 29 de junio , de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que cubre el vacío normativo producido tras la anulación de la citada Resolución de 10 de junio de 2003, se hace necesario la promulgación de una nueva norma que contenga las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes para cada una de las categorías y especialidades profesionales aplicables durante el año 1990, dentro del ámbito territorial de las zonas mineras primera, segunda, tercera y cuarta, pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Bases normalizadas de cotización para el año 1990.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 2/2012, de 29 de junio , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, para cada una de las categorías y especialidades profesionales, aplicables durante el año 1990, dentro del ámbito territorial de las zonas primera (Asturias), segunda (Noroeste) tercera (Sur) y cuarta (Centro-Levante), serán las que constan en el anexo de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Anexo

Omitido.

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