Plan de reestructuración y reconversión del viñedo

 03/12/2012
 Compartir: 

Orden de 27 de noviembre de 2012 por la que se modifica la Orden de 22 de marzo de 2012 por la que se convocan ayudas respecto de los proyectos presentados conforme a la Orden de 26 de abril de 2010 sobre la convocatoria de presentación del Plan de reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura 2010/2011 (DOE de 30 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS RESPECTO DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS CONFORME A LA ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2010 SOBRE LA CONVOCATORIA DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN EXTREMADURA 2010/2011.

El Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, regula el sector vitivinícola, permitiendo la aplicación de medidas de apoyo, tales como las de reestructuración y reconversión del viñedo.

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero , para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español regula la reestructuración y reconversión de viñedos como medida para la mejora de la competitividad del sector vinícola español, estableciendo los requisitos mínimos que deben tener los planes en cuanto al número de participantes, tamaño de las parcelas y plazo para la finalización de las medidas. Requisitos que fueron recogidos en la Orden de 26 de abril de 2010 sobre Convocatoria de proyectos del plan de Reestructuración y Reconversión 2010-2011.

Las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos tienen como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas. Siendo uno de los objetivos de estas ayudas favorecer la comercialización de los vinos a partir de las variaciones proyectadas en estos planes y, siendo el sector cooperativo mayoritario en razón de la estructura productiva del sector del vino en Extremadura, resulta necesario potenciar aquellos proyectos por los Consejos Rectores de Cooperativas u Organizaciones Profesionales Agrarias, cuyo objetivo sea la mejora de la estructura productiva y de la comercialización de los productos de sus asociados.

La Orden de 22 de marzo de 2012 por la que se convocan ayudas respecto a los proyectos presentados conforme a la Orden de 26 de abril de 2010 sobre la convocatoria de presentación del Plan de Reestructuración y Reconversión del Viñedo en Extremadura 2010/2011 estableció la financiación de esta convocatoria para el ejercicio FEAGA 2012, es decir hasta 15 de octubre de 2012, para aquellos proyectos que habiendo presentado la solicitud de ayuda no tuvieran Resolución.

Mediante Anuncio de 14 de mayo de 2012 se dio publicidad al aumento de crédito asignado por la Conferencia Sectorial de 22 de marzo de 2012 respecto de las cuantías convocadas en la Orden de 22 de marzo de 2012 citada.

Al haberse recibido nueva asignación de fondos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la Campaña 2012/2013 por Conferencia Sectorial 15 de octubre de 2012, procede en este momento modificar las fechas de Resolución de la ayuda para aquellos proyectos que aún no han recibido resolución expresa a la solicitud presentada al amparo de la convocatoria de la Orden de 6 de septiembre de 2010, así como la de la presentación de la documentación necesaria para el pago. También procede modificar las disponibilidades presupuestarias para adaptarlas a la nueva asignación.

De conformidad con lo anterior, y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de marzo de 2012 por la que se convocan ayudas respecto de los proyectos presentados conforme a la Orden de 26 de abril de 2010 sobre la convocatoria de presentación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura 2010/2011.

La Orden de 22 de marzo de 2012 por la que se convocan ayudas respecto de los proyectos presentados conforme a la Orden de 26 de abril de 2010 sobre la convocatoria de presentación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura 2010/2011, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El párrafo segundo del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

“El órgano encargado de la ordenación e instrucción es el Servicio de Ayudas Sectoriales, quien a la vista del expediente, emitirá propuesta de resolución, en virtud de la cual será el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía quien dictará y notificará la correspondiente resolución antes del 1 de junio de 2013”.

Dos. El párrafo quinto del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

“Los representantes de los proyectos disponen de un plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la Resolución de aprobación de la ayuda para presentar la documentación necesaria para solicitar su pago, no pudiendo superar la entrega en todo caso la fecha de 8 de junio de 2013”.

Tres. El párrafo tercero del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

“Una vez presentada su solicitud se realizará el pago de las acciones que cumplan todos los requisitos, antes del 15 de octubre de 2013. Asimismo, se atenderá al pago de saldos pendientes correspondientes a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo de la convocatoria 2009, siempre que se encuentren dentro del plazo de ejecución establecido en el artículo 31 del RD 244/2009”.

Cuatro. El párrafo primero del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

“Las ayudas contempladas en la presente Orden se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.313A.470.00 código de identificación de superproyecto Política Agraria Comunitaria 2007.12.04.9002, código de proyecto 200712004001200 por un importe de 26.413.610,08 € distribuidos en las siguientes anualidades:

- Anualidad 2012..............................19.241.987,82 €.

- Anualidad 2013..............................7.171.622,26 €”.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana