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El TS avala la tasa municipal de recogida de basuras a grandes generadores, impugnada por la Comunidad de Madrid

 29/11/2012
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El Tribunal Supremo ha avalado la ordenanza del Ayuntamiento de Madrid aprobada en noviembre de 2007 para regular la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos sólidos a grandes generadores, una norma que fue impugnada por la Comunidad de Madrid.

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia, de 26 de Noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

El TSJM rechazó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionadas con el Medio Ambiente.

La Sala de instancia consideró competente al Ayuntamiento de Madrid para asumir la gestión del servicio de recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos urbanos.

La ordenanza establecía como un supuesto de no sujeción los servicios en los que no se preste el servicio de recogida por la Administración municipal por haberse autorizado por ésta su realización a los propios interesados, lo que "impedía hablar de ausencia del presupuesto de hecho para el establecimiento de la tasa por la entidad local por la mera existencia de la gestión privada, al desprenderse del conjunto probatorio, respecto los hospitales o centros sanitarios de la Comunidad".

A juicio de la recurrente, la actividad que motiva la tasa es la prestación por el Ayuntamiento del servicio de recogida de residuos, y si bien esta competencia se asume por las entidades locales, ello "no se refiere a todo tipo de residuos, ya que los generados por los hospitales son principalmente residuos que requieren un tratamiento especializado, al tener en muchos casos carácter peligroso, tóxico e insalubre.

Por ello, consideraba que "la competencia municipal quede delimitada por las normas imperativas de tratamiento de residuos peligrosos, obligando los arts. 25 y 28 de la ley de residuos de la Comunidad de Madrid 5/2003 de 20 de Marzo a que la gestión de estos residuos se realice por gestores autorizados".

"En definitiva, mantiene que con la sujeción de los hospitales, en función de su superficie, a la tasa de recogida de residuos se produce un doble coste para la Comunidad de Madrid, y un enriquecimiento injusto para el Ayuntamiento que cobra una tasa por un servicio que por imperativo legal no presta", señala.

El Supremo recuerda que la Comunidad de Madrid, con el Decreto 83/1999, de 3 de Junio, clasificó los residuos sanitarios "en residuos generales, sin ningún tipo de contaminación especifica, que no presentaban riesgo de infección ni en el interior ni en el exterior de los centros".

Añade que "esta normativa autonómica fue la que tuvo en cuenta el Ayuntamiento de Madrid al aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, y que fue modificada por el acuerdo plenario de 28 de noviembre de 2007, pero sin afectar al presupuesto de hecho de la tasa respecto a los residuos urbanos que derivan de los establecimientos sanitarios".

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