Documento de acreditación profesional de los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos de policía local

 29/11/2012
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Orden de 13 de noviembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, sobre diseño y características básicas del documento de acreditación profesional de los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos de policía local (BOPV de 28 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2012, DE LA CONSEJERA DE INTERIOR, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SOBRE DISEÑO Y CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS Y LAS FUNCIONARIAS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL.

El artículo 9 del Decreto 203/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el registro de policías locales de Euskadi, así como los sistemas de acreditación profesional de los miembros de la policía local, regula el documento de acreditación profesional de los miembros de las policías locales de Euskadi.

En el apartado cuarto de dicho artículo 9 se prevé que el diseño y características básicas de dicho documento de acreditación profesional se determinarán por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de seguridad pública.

Por todo ello es preciso regulan las características, diseño y elementos del documento de acreditación profesional de los miembros de los cuerpos de policía local de Euskadi por medio de la presente Orden, tras haber sido informada favorablemente por la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Euskadi.

Por todo lo cual,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular las características, diseño y elementos del documento de acreditación profesional de los miembros de los cuerpos de policía local de Euskadi.

Artículo 2.- Elementos.

1.- El documento de acreditación profesional consta de carné profesional, placa-emblema y cartera portadocumentos troquelada.

2.- Los elementos del documento de acreditación profesional acreditan de forma conjunta y sin posibilidad de sustitución de ninguno de ellos, la condición de agente de la autoridad que, como miembro de los cuerpos de policía local, corresponde a su titular. El carné profesional y la placa-emblema tienen carácter de documento público y su uso es personal e intransferible.

3.- Todos los miembros de los cuerpos de policía local de Euskadi en situación de servicio activo, segunda actividad y servicios especiales en puestos del ámbito de los servicios de seguridad dispondrán de documento de acreditación profesional y estarán autorizados para su uso.

Artículo 3.- Diseño y características.

1.- El diseño y características del carné profesional figuran en el anexo I de la presente Orden.

2.- El diseño y características de la placa-emblema figuran en el anexo II de la presente Orden.

3.- La descripción de la cartera portadocumentos para la colocación del carné de identificación profesional y placa-emblema de los cuerpos de policía local figura en el anexo III de la presente Orden.

Artículo 4.- Renovación, sustitución y retirada.

1.- El documento de acreditación profesional será renovado o sustituido en los siguientes casos:

a) Al llegar la fecha de caducidad inscrita en el mismo, previa entrega del documento sustituido o invalidado.

b) En los casos de destrucción, pérdida o sustracción, previa justificación de los mismos.

2.- La renovación al llegar la fecha de caducidad o por cualquier otro motivo obliga a entregar el documento sustituido o invalidado.

3.- En caso de destrucción, pérdida o substracción de un documento de identificación profesional el titular lo habrá de comunicar por escrito a su ayuntamiento, el cual procederá a solicitar a la Dirección competente en materia de coordinación de Policías Locales la elaboración de uno nuevo. En estos casos deberá adjuntarse copia de la correspondiente denuncia en la que se expondrán pormenorizadamente las circunstancias en que se ha producido el hecho.

Si la pérdida o destrucción mediara negligencia grave, el coste de la nueva emisión correrá a cargo del funcionario o funcionaria.

4.- La pérdida de la condición de funcionario o funcionaria de los cuerpos de policía local, así como el pase a situación administrativa distinta del servicio activo, segunda actividad o servicios especiales en puestos del ámbito de los servicios de seguridad obligarán a la entrega de la documentación profesional.

En tales casos el ayuntamiento respectivo procederá a cumplimentar el acta de retirada correspondiente y dará cuenta de ello a la Dirección competente en materia de coordinación de Policías Locales, con entrega del documento de acreditación retirado.

En el supuesto de fallecimiento, el ayuntamiento respectivo procederá a requerir a los familiares del agente fallecido, la entrega de la documentación profesional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria del Decreto 203/2012, de 16 de octubre , por el que se regula el registro de policías locales de Euskadi, así como los sistemas de acreditación profesional de los miembros de la policía local, los documentos de acreditación profesional expedidos por los ayuntamientos con anterioridad a la publicación de la presente Orden, deberán ser renovados de conformidad con la nueva regulación en el plazo de dieciocho meses desde la misma, salvo aquellos que hayan sido elaborados por la Dirección de coordinación de Policías Locales y Seguridad Privada del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública durante el presente ejercicio y que cumplan con los requisitos y características de dicha regulación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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