ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA CONVOCATORIA DE 2012 DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA DE LA PRENSA ESCRITA EN ANDALUCÍA, CONTENIDA EN LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 2012.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 28 de diciembre de 2011 (corrección de errores de la misma, publicada en el BOJA núm. 31, de 15 de febrero de 2012) se aprueba por Orden de la Consejera de la Presidencia las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la lectura de la prensa escrita en Andalucía (BOJA núm. 7, de 12 de enero de 2012).
Segundo. Mediante la Orden de 8 de febrero de 2012, se realiza la convocatoria para el año 2012 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la lectura de la prensa escrita en Andalucía (BOJA núm. 31, de 15 de febrero de 2012).
Tercero. Razones de índoles técnica y jurídica en el desarrollo de los trámites administrativos y procedimentales han devenido en la imposibilidad de la ejecución material en los establecidos en la Orden reseñada en el antecedente anterior, por lo que procede no continuar con el procedimiento de concesión de las ayudas y dejar sin efecto la Orden de la convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de las competencias establecidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la Consejera de la Presidencia e Igualdad dictar la presente Orden.
Segundo. El artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación supletoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
En consecuencia, en base a los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y demás normativa de aplicación,
DISPONGO
Primero. Dejar sin efecto la convocatoria para el año 2012 de las subvenciones para el fomento de la lectura de la prensa escrita en Andalucía realizada por la Orden de 8 de febrero de 2012.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses,; en ambos casos, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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